Matrícula y Permanencia
Trámites administrativos y documentación Facultad de Filología
MATRICULA Y PERMANENCIA
SOLICITUD DE MATRÍCULA DE MÁS DE 90 CRÉDITOS. GRADO.
Forma de iniciación
El estudiante que se matricule, debe hacerlo en un mínimo de 1 asignatura, con independencia de los créditos que tenga, y en un máximo de 90 créditos en cada curso académico. No obstante, podrá superarse este límite, con autorización del Vicerrectorado correspondiente, previo informe favorable del decanato de la Facultad, en función del expediente académico del solicitante.
Puede acceder a la solicitud a través de la aplicación de matrícula o a través de la Secretaría Virtual, siendo requisito imprescindible que el alumno haya iniciado un borrador. Si escoge la segunda opción debe identificarse en el Campus Virtual con su usuario y contraseña de alumno y pinchar en el apartado Titulaciones > Solicitud del título y pago de tasas >Solicitudes > Nueva Solicitud-> Solicitud para matricularse de más de 90 créditos.
Efecto silencio
Estimatorio
Unidad responsable de la tramitación. Contacto.
U02800150 Sección de Atención al Estudiante
negociado.alumnos.filologia@adm.uned.es
Órgano de resolución
Vicerrector competente
Efectos de la resolución
No pone fin a la vía administrativa
Recursos
Recurso de alzada ante el Rector
Fases del procedimiento
- El/la estudiante presenta solicitud.
- La unidad tramitadora realiza actos de instrucción (formación del expediente, requerimientos, etc.)
- El Decano emite informe.
- El Vicerrector competente dicta resolución.
- La unidad tramitadora notifica la resolución dictada.
- El/la estudiante, en caso de resolución estimatoria, se matricula en los créditos que exceden de 90. Si la resolución se dicta y notifica fuera del plazo de matrícula la unidad tramitadora matriculará al estudiante.
Normativa básica
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. Disposición adicional vigésima novena. Régimen jurídico aplicable a la resolución administrativa en determinadas materias.
- NORMAS DE PERMANENCIA EN ESTUDIOS CONDUCENTES A ESTUDIOS OFICIALES DE LA UNED. Aprobadas en Consejo de Gobierno de 28 de junio de 2011.
INFORMACIÓN DETALLADA DEL PROCEDIMIENTO
El estudiante que se matricule, debe hacerlo en un mínimo de 1 asignatura, con independencia de los créditos que tenga, y en un máximo de 90 créditos en cada curso académico. No obstante, podrá superarse este límite, con autorización del Vicerrectorado correspondiente, previo informe favorable del Decanato de la Facultad o Dirección de la Escuela respectiva, en función del expediente académico del solicitante.
SOLICITUD AUTORIZACIÓN EXCEPCIONAL PARA MATRÍCULA DE ASIGNATURA TRABAJO FIN DE GRADO SIN TENER 180 CRÉDITOS SUPERADOS
Forma de iniciación
A petición del estudiante interesado, dentro del plazo de matrícula
Formulario de solicitud
Formulario de solicitudPlazo de resolución
Encuentra tu oficina de registro aquí
Plazo de resolución
Tres meses. No regulado por normativa específica.
Efecto silencio
Estimatorio
Unidad responsable de la tramitación. Contacto.
U02800150 Sección de Atención al Estudiante
negociado.alumnos.filologia@adm.uned.es
Órgano de resolución
Decano
Efectos de la resolución
No pone fin a la vía administrativa
Recursos
Recurso de alzada ante el Rector
Fases del procedimiento
- El/la estudiante presenta solicitud.
- La unidad tramitadora realiza actos de instrucción (formación del expediente, requerimientos, etc.)
- La unidad tramitadora notifica la resolución dictada por el órgano competente.
- El/la estudiante, en caso de resolución estimatoria, se matricula y puede presentarse a los exámenes. Si la resolución se dicta y notifica fuera del plazo de matrícula la unidad tramitadora matriculará al estudiante.
Normativa básica
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. Disposición adicional vigésima novena. Régimen jurídico aplicable a la resolución administrativa en determinadas materias.
- Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
- NORMATIVA SOBRE LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS DE FIN DE GRADO EN LA UNED. Consejo de Gobierno de 7 de marzo de 2012. Modificado en el Consejo de Gobierno de 18 de diciembre de 2012. Modificado en Consejo de Gobierno de 17 de diciembre de 2013.
- NORMATIVA SOBRE LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS DE FIN DE GRADO EN LA FACULTAD DE FILOLOGÍA (Aprobada por Comisión Académica de 7 de mayo de 2012 y ratificada por la Junta de Facultad de 11 de junio de 2012. Modificada en Junta de Facultad de 4 de mayo de 2015. Modificada en Junta de Facultad de 5 de mayo 2016).
INFORMACIÓN DETALLADA DEL PROCEDIMIENTO
El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, establece en el Capítulo III (Art. 12), dedicado a las enseñanzas oficiales de Grado, que "(3) estas enseñanzas concluirán con la elaboración y defensa de un trabajo fin de Grado", añadiendo en otro apartado (7) que "El trabajo de fin de Grado tendrá entre 6 y 30 créditos, deberá realizarse en la fase final del plan de estudios y estar orientado a la evaluación de competencias asociadas al título".
El TFG es un trabajo académico original y autónomo, orientado a poner de manifiesto la adquisición integrada de las competencias vinculadas al título del Grado.
MATRÍCULA
Para que los estudiantes puedan matricularse en el TFG tendrán que tener superados previamente al menos 180 créditos del título y matricularse en todas las asignaturas requeridas para finalizar el plan de estudios.
La matrícula del TFG se realiza en los mismos plazos y condiciones que el resto de asignaturas de Grado.
Las situaciones extraordinarias que puedan resultar de dudosa interpretación o merecer consideración excepcional serán resueltas por el Decano de la Facultad.
SOLICITUD CONVOCATORIA DE GRACIA. GRADO
Los estudiantes de esta Universidad disponen de un número máximo de seis convocatorias por asignatura (Real Decreto-Ley 8/1976, de 16 de junio). A efectos de limitación de convocatorias, en esta Universidad únicamente se computan la de septiembre y la de los exámenes extraordinarios de fin de grado a aquellos que se presenten a las mismas, por lo que no es necesaria la renuncia expresa en caso de no presentarse a examen. El estudiante que tenga agotadas las seis convocatorias en alguna/s asignatura/s, si desea continuar cursando el mismo título de Grado, deberá solicitar convocatoria adicional (de gracia), antes del día 16 de octubre.
Efecto silencio
Estimatorio
Unidad responsable de la tramitación. Contacto.
U02800150 Sección de Atención al Estudiante
negociado.alumnos.filologia@adm.uned.es
Órgano de resolución
Decano
Efectos de la resolución
No pone fin a la vía administrativa
Recursos
Recurso de alzada ante el Rector
Fases del procedimiento
- El estudiante presenta solicitud.
- La unidad tramitadora realiza actos de instrucción (formación del expediente, requerimientos, etc.)
- El Decano emite informe.
- El Vicerrector competente dicta resolución.
- La unidad tramitadora notifica la resolución dictada.
- El estudiante, en caso de resolución estimatoria, se matricula y puede presentarse a los exámenes. Si la resolución se dicta y notifica fuera del plazo de matrícula la unidad tramitadora matriculará al estudiante.
Normativa básica
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. Disposición adicional vigésima novena. Régimen jurídico aplicable a la resolución administrativa en determinadas materias
- NORMAS DE PERMANENCIA EN ESTUDIOS CONDUCENTES A ESTUDIOS OFICIALES DE LA UNED. Aprobadas en Consejo de Gobierno de 28 de junio de 2011.
- Resolución de 22 de octubre de 1994, de la UNED, sobre procedimientos administrativos de gestión académica.
INFORMACIÓN DETALLADA DEL PROCEDIMIENTO
CÓMPUTO DE LAS CONVOCATORIAS
Únicamente se computarán como efectivas las convocatorias de las asignaturas que hayan sido calificadas, sin que sea necesaria la renuncia expresa del estudiante, si no se presenta al examen. En el acta constará como “no presentado”. Los estudiantes que agoten el número total de convocatorias podrán solicitar convocatoria adicional (de gracia).
NÚMERO DE CONVOCATORIAS
Los estudiantes de enseñanzas oficiales de Grado de la UNED disponen de un número máximo de seis convocatorias por asignatura. Con su matrícula, el estudiante dispone en cada curso académico de dos oportunidades de examen para superar la asignatura (febrero/junio y septiembre), aunque, a efectos de limitación de convocatorias, en esta Universidad únicamente se computa la convocatoria de septiembre y la de los exámenes extraordinarios de fin de carrera. El estudiante que tenga agotadas seis o más convocatorias de alguna/s asignatura/s, si desea continuar cursado el mismo título de Grado, podrá solicitar convocatoria adicional (de gracia) al Vicerrectorado correspondiente. En el caso de que le falten un máximo de 30 créditos para superar el título de Grado se podrá estudiar la concesión de alguna convocatoria más de gracia.
Solicitud de Convocatoria o Curso Académico de Gracia para estudiantes de Máster
Aquellos estudiantes que agoten el número máximo de convocatorias por asignatura o que excedan el número máximo de cursos académicos consecutivos de permanencia en el Máster, deben solicitar la convocatoria adicional de gracia a la hora de realizar la preinscripción o la matrícula para la continuación de sus estudios mediante la cumplimentación de la siguiente instancia dirigida al Decano de la Facultad de Filología.
Modelo de solicitud de convocatoria o curso de gracia
Solicitud de Convocatoria o Curso Adicional a la Convocatoria o Curso de Gracia para estudiantes de Máster (Extraordinaria de Gracia)
Aquellos estudiantes que, habiendo excedido el número máximo de convocatorias o de cursos académicos consecutivos de permanencia en el Máster y que ya hayan consumido la Convocatoria o Curso Adicional de Gracia , podrán solicitar una Convocatoria o Curso Adicional Extraordinario de Gracia mediante la cumplimentación de la siguiente instancia dirigida al Vicerrectorado competente en la materia, previo informe favorable del Decano de la Facultad de Filología.
Modelo de solicitud de convocatoria o curso adicional extraordinario de gracia