Reconocimiento de créditos por experiencia profesional en títulos de grado
Facultad de Ciencias
De acuerdo con el articulo 10 del Real Decreto 822/2021 de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, la experiencia laboral y profesional acreditada podrá ser reconocida en forma de créditos que computarán a efectos de la obtención del titulo oficial, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a dicho titulo. El procedimiento deberá ajustarse a los siguientes criterios generales:
Requisitos
- El reconocimiento se realiza a petición del estudiante cuando acredita al menos un año de en un perfil profesional relacionado con la titulación.
- El reconocimiento de créditos lo realizará la Comisión de Reconocimientos de la Facultad. Este reconocimiento se realizará siempre y cuando exista una relación entre la experiencia laboral y/o profesional acreditada y las competencias profesionales descritas para el titulo. El tiempo de permanencia en una misma actividad laboral no es un elemento que permita sumar créditos de forma automática.
Número de créditos reconocibles
- El número de créditos que son objeto de reconocimiento a partir de experiencia profesional o laboral está establecido en el real decreto 822/2021, y no podrá ser superior, en general al 15 por ciento del total de créditos que constituyen el plan de estudios.
- En el caso de titulaciones de Grado (240 créditos) el porcentaje anteriormente establecido supone un umbral máximo de 36 créditos.
- En el caso de las titulaciones de posgrado, el limite máximo de créditos reconocibles será el siguiente:
- Máster de 60 créditos: 9 créditos
- Máster de 120 créditos:18 créditos
- En todo caso no podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a
los Trabajos de Fin de Grado y Máster. - El reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación de los mismos por lo
que no computarán a efectos de baremación del expediente. - No se reconocerá ninguna asignatura que no haya sido solicitada y motivada por el
estudiante.
Relación entre las horas de trabajo acumuladas en la experiencia profesional y el número de créditos reconocibles
- El número de asignaturas que la Comisión de reconocimiento estime oportuno reconocer no necesariamente debe corresponder con la totalidad de años acreditados.
- El tiempo de permanencia en una misma actividad laboral no es un elemento que permita sumar créditos de forma automática. El reconocimiento se hará por asignaturas completas, considerando periodos de año entero (no fraccionarios), en una determinada actividad.
- Por un año de experiencia laboral acreditada en una determinada actividad y en los términos anteriormente mencionados, hay posibilidad de obtener el reconocimiento de una asignatura de hasta 6 créditos.
- Por dos años de experiencia laboral acreditada en dos actividades diferentes, hay posibilidad de obtener el reconocimiento de dos asignaturas que sumen hasta 12 créditos. Así sucesivamente hasta el límite establecido en este tipo de reconocimiento.
Indicación de las materias/asignaturas que podrán reconocerse en cada titulación.
- Para Títulos de Grado. Se dará prioridad al reconocimiento de Practicas en Empresa para aquellos Grados que tengan ésta asignatura en su plan de estudios, y no haya sido cursada.
- Para títulos de Grado y Master. Serán reconocibles los créditos de otras asignaturas, siempre que exista correspondencia entre las destrezas adquiridas durante el desempeño laboral/profesional con las competencias especificas de las asignaturas del título. Para ello el solicitante deberá cumplimentar el Impreso de solicitud, con la propuesta de las asignaturas para las que solicita reconocimiento, relacionando las destrezas adquiridas en el desempeño laboral con las competencias descritas para dichas asignaturas.
Documentación requerida para acreditar la actividad profesional
Junto a la Solicitud, se aportarán los siguientes documentos originales o compulsados según corresponda para cada una de las actividades desarrolladas:
- Impreso de solicitud
- Contrato de trabajo
- Vida laboral u hoja de servicios
- Memoria de actividades profesionales desempeñadas, (visadas por la empresa mediante firma y sello)
La Memoria deberá contener la información requerida, con la siguiente estructura y con una extensión no superior a 4 paginas:
- Portada: datos personales del estudiante, titulación, empresa.
- Información sobre la empresa (nombre, ubicación, sector de actividad).
- Departamentos o Unidades en las que se haya prestado servicio.
- Descripción de las actividades desarrolladas por el interesado en cada uno de los departamentos antes nombrados.
- Competencias, habilidades y destrezas adquiridas por el interesado en el desarrollo de las actividades declaradas.
- Formación recibida, cursos, entrenamientos, etc. recibidos por el interesado como formación impartida por la empresa.
La Comisión de reconocimiento de créditos de la titulación podrá solicitar la verificación de cualquier información declarada en dicha Memoria y estimará o desestimará las asignaturas que se reconocen en cada caso, en virtud de la documentación aportada.