
Sistema Interno de Información
Protección del informante y de las personas afectadas
De acuerdo con el apartado 9 del Sistema Interno de Información en el ámbito de la UNED los informantes y las personas afectadas tendrán las siguientes protecciones y garantías:
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Las personas físicas que en un contexto laboral o profesional con la UNED comuniquen la información utilizando este canal, tendrán derecho a las medidas de protección que establece la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, salvo que las comunicaciones hayan sido inadmitidas, que sean informaciones vinculadas a reclamaciones sobre conflictos interpersonales o que afecten únicamente al informante y a las personas a las que se refiera la comunicación o revelación o informaciones que ya estén completamente disponibles para el público o que constituyan meros rumores.
Estas medidas de protección se aplicarán también a las personas físicas que en el marco de la representación legal de las personas trabajadoras asistan al informante en el proceso, a las personas físicas relacionadas como compañeros de trabajo o familiares del informante y a las personas jurídicas para las que trabaje o con las que tenga relación laboral u ostente participación significativa.
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El informante puede realizar la comunicación de forma totalmente anónima. No es obligatorio proporcionar ninguna información personal. De forma voluntaria puede proporcionar la información personal que considere necesaria, incluyendo un domicilio o correo electrónico.
En este caso, la identidad del informante será reservada, no se comunicará a terceros y en ningún caso a las personas a las que se refieren los hechos relatados.
La identidad del informante solo podrá ser comunicada a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora.
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La presentación de una comunicación a través del Sistema Interno de Información de la UNED no atribuye a la persona informante la consideración de interesado en las actuaciones administrativas que se puedan derivar de la información proporcionada.
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Durante la tramitación del expediente de investigación, las personas afectadas por la comunicación tendrán derecho a la presunción de inocencia, al derecho de defensa y al derecho de acceso al expediente en los términos previstos en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, así como a la misma protección establecida para los informantes respecto a su identidad y garantía de la confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento.
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Confidencialidad de la identidad del informante
Los canales de denuncias de la UNED están diseñados, establecidos y gestionados de forma segura, de manera que garantice la confidencialidad de la identidad del informante, así como la protección de los datos a los que se refiere la información, por lo que se impide el acceso a la misma por parte del personal no autorizado. Esto se aplicará a cualquier dato del que se pueda deducir directa o indirectamente la identidad del informante.
La identidad del informante sólo podrá ser comunicada, en el caso en el que resulte legalmente exigible, a la Autoridad judicial, a la Fiscalía correspondiente o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora, lo que se trasladará al informante antes de revelar su identidad, salvo que dicha información pudiera comprometer la investigación o el procedimiento judicial.
Confidencialidad de la identidad de la persona a la que se refiera la información
A la persona a la que se refiere la información comunicada se le garantizará la confidencialidad de sus datos personales con el objeto de evitar la posible difusión de los mismos. A estos efectos, los canales de denuncias de la UNED están diseñados, establecidos y gestionados de forma segura de manera que garantice la confidencialidad de la identidad de la persona afectada por la información y la protección de los hechos y datos del procedimiento, por lo que se impide el acceso a la información por parte del personal no autorizado.