Sistema Interno de Información de la UNED

Sistema Interno de Información

Procedimiento y tramitación

La comunicación que presente la persona informante a través de cualquiera de los canales internos de información establecidos por la UNED, deberá describir de la manera más detallada posible la conducta que comunica y proporcionar la documentación disponible sobre la misma.

Se recomienda aportar la siguiente información:

  • Descripción de los hechos que constituyen una infracción (por ejemplo: las circunstancias que se han producido, por qué es una infracción, lugar y fechas en las que tuvo lugar, etc.)
  • Relación de personas o unidades implicadas en la comisión de infracciones.
  • La documentación de la que disponga para respaldar la información que comunica.

 

Tenga en cuenta que:

  1. No se podrán emprender actuaciones fundamentadas tan solo en meras opiniones, afirmaciones o juicios de valor.
  2. La persona que comunique información falsa a sabiendas de su falsedad, o con temerario desprecio hacia la verdad, podrá incurrir en responsabilidad civil, penal y administrativa, de acuerdo con lo señalado en la normativa aplicable.

Procedimiento tras la presentación de una comunicación

Una vez presentada la comunicación, se remitirá un acuse de recibo en el plazo de 7 días naturales, siempre que el interesado haya facilitado una dirección de correo electrónico de contacto.

En el plazo de 10 días hábiles tras la recepción de la comunicación, la persona responsable del Sistema Interno de Información de la UNED resolverá sobre la admisión o inadmisión a trámite de la comunicación, lo que se comunicará a la persona informante, salvo que la misma hubiera renunciado a recibir comunicaciones o se tratase de una comunicación anónima.

La persona responsable del sistema realizará las comprobaciones necesarias sobre la información aportada. Del resultado de sus actuaciones podrá derivar la remisión o traslado al órgano competente para adoptar las medidas oportunas o el archivo de las actuaciones.

El sistema de información hará comprobaciones sobre la información aportada. Del resultado de sus actuaciones podrá derivar la remisión al órgano competente para iniciar acciones disciplinarias o sancionadoras, o su inadmisión o archivo.

Si experimenta cualquier represalia debido a la información que ha aportado, podrá acogerse al régimen de protección de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

El plazo máximo para la respuesta es de 3 meses, a contar desde la recepción de la comunicación.  En casos de especial complejidad este plazo podrá extenderse hasta un máximo de otros 3 meses adicionales.

Las decisiones adoptadas en relación con las informaciones no son recurribles en vía administrativa ni en vía contencioso-administrativa (art. 13.5. de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción).

Para mayor detalle sobre la tramitación, consulte las Políticas y Procedimiento del Sistema Interno de Información de la UNED, que de detallan en apartado 8 del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 28 de octubre de 2024, por el que se aprueba el Sistema Interno de Información en el ámbito de la UNED