declaracion equivalencia titulos doctor extranjeros
Declaracion de equivalencia de titulos de Doctor extranjeros
Escuela Internacional de Doctorado
Las personas con título de Doctor extranjero podrán solicitar en la UNED la declaración de equivalencia al titulo de Doctor español en cualquier momento siguiendo el procedimiento establecido en esta página.
La equivalencia al nivel académico de Doctor no implica, en ningún caso, la homologación, declaración de equivalencia o reconocimiento de otro u otros títulos extranjeros de los que esté en posesión el interesado o interesada, ni el reconocimiento en España a un nivel distinto al de Doctor.
Exclusiones
La UNED no podrá conceder la declaración de equivalencia a los títulos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Carezcan de validez académica oficial en el país de origen.
- Sean expedidos por universidades o instituciones que carezcan de la preceptiva autorización para impartir enseñanzas de Doctorado, o estas no estuvieran efectivamente implantadas en el momento en que se expidió el título.
- No tengan relación directa con las materias propias de alguno de los programas de doctorado vigentes en la UNED.
- Ya hayan sido declarados equivalentes en una universidad española, sin perjuicio de que el trámite de solicitud se haya iniciado en más de una universidad de manera simultánea o, haya sido resuelta desfavorablemente.
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El procedimiento se iniciará a instancia del interesado o interesada de acuerdo con el modelo de solicitud siguiente:
En la solicitud, se indicará a qué proyecto de investigación de la UNED se asemeja la tesis. Existe un desplegable donde puede seleccionar la opción.
La solicitud junto con la documentación necesaria se presentará a través de una oficina física de asistencia en materia de registros en España, o Embajadas y Consulados. Para ello se facilitará el código siguiente a las oficinas de registro:
UNIDAD CÓDIGO GEISER
Sección Títulos Extranjeros. UNED
U02800259
Existe un apartado más abajo en el que puede consultar sus dudas sobre la legalización de documentos.
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Las solicitudes deberán ir acompañadas necesariamente de los siguientes documentos:
1. Copia autenticada del documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante, expedido por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia o por las autoridades españolas competentes en materia de extranjería.
2. Copia autenticada del título cuya equivalencia se solicita o de la certificación acreditativa de su expedición.
3. Copia autenticada del suplemento europeo al título, o de la certificación académica de los estudios realizados por el interesado o la interesada para la obtención del título de Doctorado, en la que consten, entre otros extremos, la duración oficial en años académicos, el programa de estudios seguido con toda la información referente a él, como: las asignaturas cursadas, la carga horaria de cada una de ellas y sus calificaciones.
4. Los programas de los cursos, en su caso, en los que se refleje el contenido y la amplitud con que fueron cursados.
5. Copia autenticada de los títulos universitarios previos que dieron acceso a los estudios de Doctorado, junto a su certificación académica o suplemento europeo al título.
6. Currículum académico y científico del interesado o interesada.
7. Ejemplar de la tesis.
8. Memoria explicativa de la tesis realizada, redactada en castellano o, en su defecto, en inglés, siempre que éste último sea uno de los idiomas normalmente utilizados para comunicar en el área científica a la que pertenece la tesis” y firmada por el interesado o interesada, con indicación de los miembros del jurado y calificación.
9. Patentes, publicaciones o aceptación de los editores para su publicación.
10. Declaración responsable, debidamente firmada, de no tener el título homologado o declarado equivalente al nivel que se solicita. En el caso de haberse iniciado este procedimiento en otra universidad de manera simultánea, el o la solicitante deberá desistir de su solicitud en la UNED en el momento que obtenga una resolución favorable en otra universidad.
11. Justificación del abono del precio público correspondiente a este procedimiento, fijado anualmente por Orden del Ministerio competente en esta materia.
El órgano instructor podrá requerir cualquier otra documentación complementaria que resulte necesaria para determinar la equivalencia entre los estudios cursados y la formación exigida para la obtención de la equivalencia al nivel académico de Doctor solicitada.
Requisitos de los documentos
Los documentos expedidos en el extranjero deberán ajustarse a los requisitos siguientes:
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- Deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país que se trate.
- Deberán presentarse legalizados por vía diplomática o, en su caso, mediante la apostilla de La Haya. Este requisito no se exigirá a los documentos expedidos por las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y Suiza, en cuyo caso sólo será necesario enviar copias auténticas.
- Deberán ir acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al castellano. No será necesario incluir traducción oficial del ejemplar de la tesis doctoral que debe aportarse con la solicitud de equivalencia al nivel académico de Doctor, ni de los documentos complementarios que requiera el órgano instructor, siempre que los documentos emitidos por las Universidades extranjeras estén escritos en lengua inglesa o conste una traducción oficial al inglés y siempre que ello no impida su adecuada valoración.
Para más información ver los apartados correspondientes más abajo.
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Paso 1. Control de legalidad
La unidad administrativa competente realizará un control de legalidad de la documentación de cara a comprobar su presentación, su autenticidad y emisión por órgano competente y su adecuación al nivel académico que se exige.
Si como resultado de este control, la solicitud no cumple con los requisitos exigidos en este procedimiento, se requerirá al interesado o interesada para que subsane los errores o aporte los documentos preceptivos en el plazo de un mes, indicándole que, si no lo hiciera, se tendrá por desistida su petición, mediante resolución dictada al efecto. El plazo máximo para resolver el procedimiento se suspenderá durante el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su cumplimiento, o por el transcurso del plazo otorgado.
Este control finaliza con la emisión de un informe del responsable de la unidad administrativa en el que se hará constar si toda la documentación presentada es correcta y si se puede considerar que la titulación aportada por el o la solicitante puede corresponderse con el nivel de cualificación de los estudios de Doctorado españoles.
Paso 2. Control académico
La solicitud y documentación aportada junto con el informe de legalidad serán remitidos a la Dirección de la Escuela de Doctorado para la emisión de una propuesta de resolución, que tendrá en cuenta los siguientes criterios:
1. Informe de legalidad. Este informe será el único criterio que deberá ser tenido en cuenta en la propuesta de resolución para los títulos procedentes de los países pertenecientes al Espacio Europeo de Educación Superior.
2. Idoneidad académica de los contenidos formativos, en su caso
3. Valoración de la tesis doctoral, incluyendo puntos como:
- Fundamentación teórica
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Originalidad del trabajo
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Estrategias de investigación
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Valor, pertinencia y validez de su enfoque y de sus resultados
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Justificación metodológica
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Trabajo de campo, discusión y conclusiones.
La Escuela de Doctorado podrá aprobar unos criterios comunes a nivel de país, universidad y ámbito de conocimiento (o similar) que permita aplicar un procedimiento simplificado, de forma que sólo sea preciso el informe de legalidad para la emisión de la propuesta de resolución.
Resolución
La propuesta de resolución se remitirá a la unidad administrativa que realizó el informe técnico para la elaboración final de la resolución y el envío para la firma del Rector. Esta resolución será motivada y contendrá uno de los siguientes pronunciamientos:
- La declaración de equivalencia del título extranjero al nivel académico de Doctor.
- La denegación de la declaración de equivalencia.
El plazo máximo para resolver este procedimiento será de seis meses, contado desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro de la Universidad o desde su cumplimentación conforme al artículo 4 del Reglamento que se establece el procedimiento de la declaración de equivalencia de títulos extranjeros de educación superior, al nivel académico de Doctor por la Universidad Nacional de Educación a Distancia, aprobado en Consejo de Gobierno el día 5 de julio de 2024. La falta de resolución expresa en el plazo señalado permitirá entender desestimada la solicitud de declaración de equivalencia.
La Resolución del Rector agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo o potestativamente recurso de reposición
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La concesión de la declaración de equivalencia se acreditará mediante el correspondiente certificado de declaración de equivalencia expedido por la UNED y en él se hará constar el título extranjero poseído por la persona interesada y la universidad de procedencia.
La UNED comunicará la resolución al Ministerio competente por razón de materia, a los efectos de su inscripción en el Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales
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Aviso
En los documentos que deban ser legalizados, la legalización o Apostilla ha de constar sobre el documento original. Si la apostilla o legalización es digital y se puede comprobar online será suficiente con enviala por correo electrónico a la unidad gestora. Si no fuera digital será necesaria enviar copia auténtica.
Documentos expedidos por estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo
No será necesaria la legalización para los documentos expedidos en estos países; pero sí la traducción, en su caso, de los documentos al español:
Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Países Bajos, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, República Checa, Rumania, Suecia y Suiza.
Documentos Expedidos en Países que han suscrito el Convenio de la Haya, de 5 de octubre de 1961
Es suficiente con la certificación de la autenticidad de la firma mediante la “apostilla” extendida por las Autoridades competentes del país; y la traducción, en su caso, de los documentos al español.
Andorra, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Azerbaiján, Bahamas, Bahrein, Barbados, Belice, Bielorrusia, Bosnia-Herzegovina, Botswana, Brunei-Darussalam, Cabo Verde, Chile, China (sólo Hong Kong y Macao), Colombia, Corea (República de), Costa Rica, Dominica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Fidji, Granada, Georgia, Honduras, India, Islas Cook, Islas Marshall, Israel, Japón, Kazajstán, Kirguistán, Lesotho, Liberia, Malawi, Mauricio, México, Moldova (República de), Mónaco, Mongolia, Montenegro, Namibia, Nicaragua, Niue (Isla), Nueva Zelanda, Oman, Panamá, Perú, Reino Unido, República Dominicana, Samoa, San Cristóbal y Nieves, San Marino, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Santo Tomé y Príncipe, Serbia, Seychelles, Sudáfrica, Surinam, Swazilandia, Tonga, Trinidad y Tobago, Turquía, Ucrania, Uruguay, Uzbekistán, Vanuatú, Venezuela
Documentos Expedidos en Países que han suscrito el Convenio Andrés Bello y otros países no incluidos en los grupos anteriores
Para Bolivia, Cuba, los documentos deberán ser legalizados por vía diplomática, y deberán presentarse en:
- el Ministerio de Educación, del país de origen, para títulos y certificados de estudios; y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad;
- el Ministerio de Asuntos Exteriores, del país donde se expidieron dichos documentos;
- la Representación Diplomática, o Consular, de España en dicho país.
Para el resto de países no incluidos en los grupos anteriores, será necesario que el último sello, el correspondiente a la representación Diplomática o Consular en el Extranjero, deba constar de una pegatina transparente que protege la última firma correspondiente al funcionario del citado organismo.
En los casos de documentos que se expidan por los Servicios Consulares de un país extranjero, en España, deberán ser legalizados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Español.
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Todos los documentos expedidos en idioma extranjero, por las autoridades competentes del país de procedencia, que deseen hacerse valer en España, deberán ir acompañados de su traducción oficial al español.
En cualquiera de los dos casos, ha de certificase la exactitud de la traducción y el contenido de la misma debe coincidir con la totalidad del documento original, incluido el procedimiento de legalización, salvo que se trate de una legalización mediante Apostilla de la Haya.
AVISO: La traducción oficial debe acompañarse del documento original.
Por vía diplomática
Las representaciones diplomáticas de España en los países de origen de los documentos pueden traducir o validar las traducciones.
La representación diplomática o consular en España del país del que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.
Por traductor e intérprete jurado
La traducción oficial podrá hacerse a través de la Oficina de Intérpretes Jurados del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación español. En la página web del Ministerio encontrará la relación de intérpretes jurados autorizados en España.
La traducción podrá realizarla un Traductor Intérprete Jurado oficial en el extranjero, con la firma debidamente legalizada de dicho traductor oficial.
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Copias auténticas de documentos en el extranjero
Los órganos que tienen atribuidas las competencias para realizar copias auténticas de documentación son:
- las representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero. En las oficinas debe indicar el siguiente código para que envíen las copias auténticas a la Sección de Títulos Extranjeros de la UNED, código: U02800259. Los originales se devolverán a la persona que los presente.
- en el Centro de Apoyo de la UNED en el extranjero. Centros en el exterior
Copia electrónica auténtica de documentos en España
No es necesario compulsar los documentos que se presenten en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro siempre que sean originales. Estos se devolverán al solicitante una vez realizada la copia por la oficina de asistencia.
Puede consultar la oficina de registro más cercana a su domicilio en el siguiente enlace .
En las oficinas debe indicar el siguiente código para que envíen las copias auténticas a la Sección de Títulos Extranjeros de la UNED, código: U02800259. Los originales se devolverán a la persona que los presente.