
CPRI - Preguntas frecuentes
PREGUNTAS FRECUENTES
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Se estudia la incidencia, si hay alguna irregularidad, se procede a abrir el procedimiento disciplinario correspondiente, notificando el acuerdo de inicio al estudiante a través de la sede electrónica de la Universidad.
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Una vez que la documentación es remitida a este Centro, se estudia y valora.
Si se considera la apertura del correspondiente expediente disciplinario, a través de la sede electrónica de la UNED, se notifica el acuerdo de inicia al estudiante.
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En el propio acuerdo de inicio del procedimiento, se explica detalladamente su alcance y los pasos a seguir.
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El interesado debe efectuar una petición de cancelación:
- Faltas leves: una vez transcurrido un año desde el día siguiente en que sea ejecutable la sanción,
- Faltas graves: una vez transcurridos dos años desde el día siguiente en que sea ejecutable la sanción,
- Faltas muy graves: a los tres años desde el día siguiente en que sea ejecutable la sanción.
Debe tener en cuenta que las sanciones son ejecutivas cuando no quepa contra ella ningún recurso ordinario en vía administrativa.
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Se adopta la tramitación de un procedimiento como simplificado, cuando el órgano competente para iniciar el procedimiento considere que, de acuerdo con lo previsto en su normativa reguladora, existen elementos de juicio suficientes para calificar la infracción como leve. Se notifica al estudiante mediante Sede Electrónica, la tramitación del expediente se realiza por el Instructor designado y finaliza con la Resolución Definitiva del Rector.
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Es aquel que se aplica para las faltas consideradas graves y muy graves. Se notifica al estudiante mediante Sede Electrónica. Iniciado el procedimiento recibirá las instrucciones correspondientes durante la tramitación del expediente por parte del Instructor designado, hasta la finalización de las actuaciones, siendo el Rector el que formula la Resolución Definitiva.
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Los estudiantes matriculados en la UNED están obligados a relacionarse por medios electrónicos con la UNED. (Reglamento de Administración Electrónica de la UNED)
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Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. La notificación se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. (Ley 39/2915, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)