Plan de Medidas Antifraude, de Prevención del Conflicto de Intereses y Ausencia de Doble Financiación de la UNED

Control económico a través de la ejecución del Plan Antifraude de la UNED

Plan Antifraude de la UNED

El Plan de Medidas Antifraude, de Prevención del Conflicto de Intereses y Ausencia de Doble Financiación de la UNED se aprobó el 12 de julio de 2022 por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Gerencia de la UNED. 

No obstante, el 13 de diciembre de 2022, el Consejo de Gobierno aprobó por acuerdo la modificación del Plan de Medidas Antifraude de la UNED en lo referente a su partado 4, punto1, sobre la configuración de la Comisión de Medidas Antifraude (COMA) de la UNED.

Modificación Plan de Medidas Antifraude de la UNED (PDF, 389 KB)

El objeto de este Plan de Medidas Antifraude es definir las medidas de control del riesgo de fraude en el ámbito de la ejecución de todos los fondos europeos asignados a la UNED que se reciban a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en adelante MRR.

Con la puesta en marcha del mismo se busca impulsar una estrategia de lucha contra el fraude y concretar las medidas de control del riesgo de fraude en el ámbito de la ejecución de los fondos del MRR.

El sistema se apoya en cuatro grandes áreas de intervención que contemplan los diferentes aspectos de la lucha contra el fraude y la corrupción: prevención, detección, corrección y persecución.

El Plan de Medidas Antifraude contiene una Declaración Institucional en la que esta Universidad manifiesta su compromiso con los estándares más altos en el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales y su adhesión a los más estrictos principios de integridad, objetividad y honestidad. Para ello se han articulado un conjunto de medidas para la prevención de conflicto de intereses y la prevención de la doble financiación.

Con la finalidad de promover una cultura organizacional que desaliente toda actividad fraudulenta y que facilite su prevención y detección, se aprueba un Código Ético, comprometiendo al conjunto de empleados y empleadas públicas a la adopción de principios y normas de conducta, más allá del estricto cumplimiento de las normas, con el objetivo de elevar los estándares de excelencia en la actuación de la UNED.

Este Plan de Medidas Antifraude incorpora también el procedimiento a seguir para el tratamiento de los posibles conflictos de interés, teniendo en cuenta que, si bien la existencia de un posible conflicto de interés no determina necesariamente la existencia de fraude, no resolver ese conflicto de interés a tiempo sí podría llevar a una situación de fraude. Un conflicto de interés no resuelto constituiría, por tanto, un indicador de un posible fraude. Así, la primera de las fases en las que se puede evidenciar la posible concurrencia de fraude, es la situación de conflicto de intereses no resuelto, es decir, cuando el/los afectado/s no se ha/n abstenido debidamente o no ha/n sido/s recusado/s, en caso de que concurrieran situaciones de conflicto de intereses o se hubiera tenido conocimiento de éstas, respectivamente.

El contenido de este Plan de Medidas Antifraude será de aplicación a los Fondos Europeos del Next Generation EU asignados a la UNED entendiendo que dicha actividad será desempeñada por empleados públicos cuya labor queda sujeta a las prescripciones previstas en este Plan.

Desde el punto de vista orgánico, este Plan de Mediadas Antifraude se aplica en la UNED como entidad ejecutora en aplicación del artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Desde el punto de vista administrativo, el alcance de este Plan se extiende a todos aquellos expedientes iniciados para la consecución de Hitos y Objetivos, independientemente de cuál sea su tipo de tramitación (contratación pública, subvenciones, convenios o encargos a medios propios, entre otros).

Desde el punto de vista temporal, el alcance de este Plan se extiende desde el inicio de cada expediente administrativo hasta la finalización del plazo establecido para la conclusión del propio Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, incluyendo los plazos establecidos para la conservación de documentos según el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012.