Comisión de Medidas Antifraude de la UNED

Control económico a través de la ejecución del Plan Antifraude de la UNED

Comisión de Medidas Antifraude

Con el fin de atender a los requerimientos previstos tanto en el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2020 sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión, como en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la UNED ha creado, además de un buzón de denuncias, una Comisión de Medidas Antifraude (COMA) que depende orgánicamente del Rectorado. Esta Comisión centralizará y coordinará gran parte de las medidas de prevención, así como las de detección, corrección y persecución del fraude.

Esta unidad coordinadora supone, junto con el Plan de Medidas Antifraude, de Prevención del Conflicto de Intereses y Ausencia de Doble Financiación de la UNED, el desarrollo de un planteamiento proactivo, estructurado, específico y eficaz en la toma de decisiones para gestionar el riesgo de fraude tal y como se especifica en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

  • La UNED, en el Consejo de Gobierno de 12 de julio de 2022, aprobó el Plan de Medidas Antifraude, de prevención del conflicto de intereses y ausencia de doble financiación, para dar respuesta a la obligación establecida en el artículo 6 de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuyo Apartado 1 indica que toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia (PRTR) deberá disponer de un Plan de Medidas Antifraude que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

    En dicho texto se disponen, por tanto, un conjunto de medidas y procedimientos destinados a la prevención del fraude, la corrupción, el conflicto de intereses y la doble financiación que deberán ser implantados en el plazo de un año, proponiendo, en su caso, su revisión periódica durante todo el período de ejecución del Plan de Recuperación.

    Entre los instrumentos regulados en el Plan de Medidas Antifraude de la UNED, se contempla, en el apartado 4.1, la creación de una COMISIÓN de Medidas Antifraude (en adelante COMA), que dependerá orgánicamente del Rectorado, y que tendrá como objeto centralizar y coordinar gran parte de las medidas de prevención, así como las de detección, corrección y persecución del fraude.

    Esta Comisión de Medidas Antifraude (COMA) se creó mediante Resolución Rectoral, de 11 de octubre de 2022, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)

  • Mediante la Resolución Rectoral, de 11 de octubre de 2022, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), por la que se crea la Comisión de Medidas Antifraude (COMA) de la UNED se crea la Comisión de Medidas Antifraude de la UNED, dependiente orgánicamente del Rectorado, y se determinan sus funciones y composición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

    La COMA se crea con la finalidad de evaluar y controlar los riesgos de fraude y de conflictos de intereses en la UNED, así como velar por la correcta aplicación y evaluación de su Plan de Medidas Antifraude.

  • La Comisión de Medidas Antifraude tiene naturaleza de órgano colegiado, de conformidad con los artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

  • La Resolución Rectoral, de 11 de octubre de 2022, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), por la que se crea la Comisión de Medidas Antifraude (COMA) de la UNED, establecía ya en su Artículo 3 la composicón de la COMA. No obstante, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de diciembre de 2022, de modificación del Plan de Medidas Antifraude, Prevención del Conflicto de Intereses y Ausencia de Doble Financiación de la Universidad Nacional de Educación a Distancia establecía la modificación de su composición, con el fin de incorporar a la misma a la persona titular del Departamento de Contratación Administrativa y suprimir la vocalía asignada a la persona titular de la Oficina de Planificación.

    De esta forma, la Comisión de Medidas Antifraude (COMA), que se configura como una unidad transversal, estará formada por los siguientes miembros:  

    1.- PRESIDENTE: El/la Gerente, o persona en quien delegue. 

    2.- VOCALES:

    • La persona titular de la Secretaría Técnica.  
    • La persona titular de la Auditoría Interna.
    • La persona titular de la Asesoría Jurídica.
    • La persona titular del Departamento de Contratación Administrativa.
    • La persona titular de la Inspección de Servicios de la Universidad.
    • La persona titular del Departamento de Gestión Contable y Presupuestaria, 
    • que ejercerá las funciones de SECRETARIA de la Comisión.

    En caso de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares, el régimen de suplencia será el siguiente: el presidente será suplido por el Vicegerente de Gestión Económica, Infraestructura y Asuntos Generales, y los demás vocales serán suplidos por personas designadas por los titulares de las diferentes unidades administrativas, entre personal adscrito a dichas unidades. 

    Las personas integrantes de la Comisión podrán ser sustituidas en caso de ausencia, vacante o enfermedad por suplentes, que serán designados por la persona titular de la unidad que le atribuya la representación.

    Cuando las circunstancias y los asuntos a tratar así lo exijan, se podrá comunicar la convocatoria de reunión de la Comisión a otras unidades o servicios de la UNED, que pudieran resultar afectadas por los asuntos a tratar, a fin de que puedan designar a un representante que participe en la reunión, a título consultivo o asesor, siempre respetando el principio de autonomía e independencia entre órganos y unidades gestoras de proyectos. 

  • Las funciones de la COMA, de acuerdo con lo aprobado en el Plan de Medidas Antifraude de la UNED y la Resolución Rectoral, de 11 de octubre de 2022, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), por la que se crea la Comisión de Medidas Antifraude (COMA) de la UNED, son las siguientes:

    a) Realizar o, en su caso, supervisar y aprobar la evaluación de riesgo a los intereses financieros de la Unión.

    b) Participar en la identificación de los indicadores de riesgo realizando una  labor técnica, al objeto de concretar la planificación de controles a realizar en el ejercicio del control de gestión, primando los ámbitos en los que se observe un mayor riesgo.

    c) Velar por la comunicación al personal de la organización de la aprobación  y actualización del propio Plan de medidas antifraude y del resto de comunicaciones que en relación con él y sus medidas deban realizarse.

    d) Analizar los asuntos que reciba que pudieran ser constitutivos de fraude o corrupción y, en su caso, propuesta de elevación al órgano competente para su remisión a la institución que proceda de acuerdo con la tipología y alcance del presunto fraude o corrupción.

    e) Validar los modelos de documentos necesarios para la prevención, detección, corrección y persecución del conflicto de intereses, el fraude y la corrupción y la documentación de las actuaciones relacionadas.

    f) Establecer medidas correctoras y de mejora de los procedimientos relativos a la prevención, detección, corrección y persecución del conflicto de intereses, el fraude y la corrupción.

    g) Evaluar la oportunidad de incorporar esta materia a través de cursos específicos en el Plan de Formación de la organización.

    h) Establecer cauces de información en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión.

    i) En relación con los ámbitos de gestión con elevada carga de trabajo por razón del número de expedientes o características de los procedimientos, definir un sistema de muestreo suficiente, priorizando los riesgos asociados a sus actuaciones, proyectos y/o subproyectos, estableciendo criterios de muestreo; y en caso de detección de debilidades, modificar los citados criterios, ampliando, en su caso, las muestras.

    j) Y en general, cuantas medidas considere adecuadas para gestionar el riesgo de fraude de acuerdo con lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

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  • 1. La COMA se reunirá con periodicidad trimestral, correspondiendo la convocatoria de la reunión a su Presidente. En el caso de que existan asuntos que así lo requieran, el Presidente podrá convocar la celebración de sesiones extraordinarias.

    2. La Comisión quedará válidamente constituida cuando concurran la mitad de sus vocales, además del Presidente y el Secretario.

    3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será dirimente. 

    4. Corresponderá al Secretario/a de la Comisión velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetados.

    5. El funcionamiento de la Comisión se regirá en todo lo no señalado en la presente resolución, por lo dispuesto en la sección tercera, capítulo segundo del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 

  • La COMA será asistida por una secretaría técnica de apoyo, que llevará a cabo, entre otras, las funciones propias de asistencia al órgano colegiado. 

    Cuando las circunstancias lo exijan, se podrá requerir la colaboración de cualquier otro miembro del personal de la UNED para la realización de tareas propias del control de gestión, siempre respetando el principio de independencia entre órgano y unidades gestoras de proyectos.