Acceso Titulados Extranjeros ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior

Acceso Titulados Extranjeros ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior

Acceso para titulados extranjeros

El plazo para realizar la solicitud para el próximo curso 2024/2025 estará abierto desde el día 11 de marzo al 31 de mayo de 2024.

Aviso:

Titulados del Espacio Europeo de Educación Superior

Seguirán el procedimiento para titulados españoles, es decir, solicitarán directamente la preinscripción en las fechas establecidas al efecto. En los casos de másteres universitarios que habilitan para profesión regulada, será necesario disponer de Homologación o Declaración de Equivalencia, según los casos, con carácter previo a la preinscripción en el Máster, emitido por el Ministerio español competente.

Excepción:  Para el Master de Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Fomación Profesional y Enseñanza de Idiomas, los titulados extranjeros con título del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) podrán solicitar preinscripción directamente. Los titulados ajenos al EEES deberán solicitar previamente la Autorización del Rector.

Información Másteres habilitantes para profesión

Ver preinscripción

Acceso Titulados ajenos al EEES

Procedimiento para estudiantes con títulos extranjeros de fuera del Espacio Europeo de Educación Superior

Estudiantes internacionales

Acceso a Máster Universitario

Podrán acceder a un Máster Universitario personas en posesión de títulos procedentes de sistemas educativos que no formen parte del EEES, que equivalgan al título de Grado, sin necesidad de homologación del título, pero sí de comprobación por parte de la universidad del nivel de formación que implican, siempre y cuando en el país donde se haya expedido dicho título permita acceder a estudios de nivel de postgrado universitario. 

Acceso a Doctorado

Podrán acceder al Doctorado aquellas personas que esten en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros, sin necesidad de su homologación, previa comprobación por la universidad de que éste acredita un nivel de formación equivalente a la del título oficial español de Máster Universitario y que faculta en el país expedidor del título para el acceso a estudios de doctorado. 

Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas correspondientes.

Paso 1

Solicitar Autorización del Rector

La UNED realizará la comprobación del nivel de formación de su titulación extranjera para el acceso a estudios oficiales de Máster o Doctorado. El plazo para realizar la solicitud para el próximo curso 2024/2025, estará abierto desde el día 11 de marzo hasta el 31 de mayo de 2024.

Paso 2

Realizar la preinscripción o admisión

Aunque esté pendiente de la resolución del Paso 1, es necesario que realice la preinscripción a efectos de solicitar una plaza en el Máster o Doctorado concreto que le interese, en los plazos correspondientes. (Ver información de Admisión y Matrícula)

Paso 3

Formalizar la matrícula

Una vez admitidos en el Máster o Doctorado, deberá formalizar la matrícula en los plazos establecidos.

Estos tres pasos se realizan únicamente on line. Es necesario obtener previamente el Identificador de usuario en el CAMPUS UNED.

Aviso:

No se puede acceder con Autorización del Rector a los Másteres que habilitan para profesión regulada. Es necesaria la Homologación o Declaración de Equivalencia emitido por el Ministerio competente español.

No obstante, en el caso del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, sí se puede acceder con Autorización del Rector en el caso de estudiantes ajenos al EEES.

Documentación para acceso a Máster

  • Título universitario extranjero
  • Certificación académica de notas
  • Currículum Vitae
  • Pasaporte extranjero (o DNI o NIE español en caso de poseerlo)
  • Acreditación del pago del precio público, en caso de no realizar el pago con tarjeta de crédito

Documentación para acceso a Doctorado

En el caso de solicitar acceso a estudios de Doctorado, además de los documentos indicados en la columna de la izquierda, deberá remitirse también los documentos académicos  relativos al título de Master o Maestría extranjero.

Los documentos que figuren en idioma diferente al castellano o italiano deberán incluir una traducción al castellano.

En casos concretos la unidad gestora podrá solicitar más documentos si lo estima necesario para la clarificación del caso.

En este primer momento del proceso será suficiente con copias en formato .pdf.

Importante: Si finalmente se matricula se le pediran oficialmente todos los documentos legalizados y traducidos. Tenga en cuenta que la matrícula estará condicionada a la entrega de dichos documentos en las condiciones adecuadas. De no recibirse en el plazo concedido, se anulará la matrícula con la perdida de los pagos ya realizados.

Personas que solicitaron en convocatorias anteriores

Aquellas personas que solicitaron en convocatorias anteriores la Autorización del Rector y hubieran recibido informe favorable de su titulación pero no llegaron a matricularse, deberán comunicar a la Sección de Títulos Extranjeros su decisión de formalizar preinscripción para el curso 2024/2025, sin necesidad de realizar nuevamente la solicitud de Autorización del Rector, siempre y cuando sea para el mismo máster o Doctorado.

 

 

Aquellas personas que hubieran conseguido la Autorización del Rector en convocatorias anteriores, únicamente deberán realizarla cuando elijan otro Máster diferente.

Precio Público

El precio público es de 32 Euros según la Orden UNI/900/2023, de 4 de julio,

El pago de precio público no implica una resolución positiva del Rector ni la concesión de plaza en el Máster o Doctorado.

Formas de pago

La forma de pago podrá ser a través de las siguientes opciones:

  • Pago con tarjeta de crédito
  • Por transferencia bancaria, que se hará en euros, a la siguiente cuenta de España:

 

UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA

Alumnos en el extranjero

Banco Santander

IBAN ES 25 0049 0001 5224 11438476

Código Swift del Banco: BSCHESMM

Dirección del Banco: Plaza Canalejas, 1 -28014 MADRID. ESPAÑA

Importante: Los gastos bancarios que produzca la transferencia deben ser asumidos por el estudiante.

En la transferencia deberá constar obligatoriamente "Pago para Solicitud de Autorización del Rector", así como el nombre y apellidos del estudiante. Es necesario enviar el justificante de haber hecho la transferencia a la Sección de Títulos Extranjeros, al correo electrónico: autorizacionextranjeros@adm.uned.es

!ATENCIÓN! Los alumnos pertenecientes al Centro de Caracas deben ponerse en contacto con dicho Centro antes de formalizar el pago.

Aviso

En los documentos que deban ser legalizados, la legalización o Apostilla ha de constar sobre el documento original. Si la apostilla o legalización es digital y se puede comprobar online será suficiente con enviala por correo electrónico a la unidad gestora. Si no fuera digital será necesaria enviar copia auténtica.

Documentos expedidos por estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo

No será necesaria la legalización para los documentos expedidos en estos países; pero sí la traducción, en su caso, de los documentos al español:

Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Países Bajos, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, República Checa, Rumania, Suecia y Suiza.

Documentos Expedidos en Países que han suscrito el Convenio de la Haya, de 5 de octubre de 1961

Es suficiente con la certificación de la autenticidad de la firma mediante la “apostilla” extendida por las Autoridades competentes del país; y la traducción, en su caso, de los documentos al español.

Andorra, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Azerbaiján, Bahamas, Bahrein, Barbados, Belice, Bielorrusia, Bosnia-Herzegovina, Botswana, Brunei-Darussalam, Cabo Verde, Chile, China (sólo Hong Kong y Macao), Colombia, Corea (República de), Costa Rica, Dominica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Fidji, Granada, Georgia, Honduras, India, Islas Cook, Islas Marshall, Israel, Japón, Kazajstán, Kirguistán, Lesotho, Liberia, Malawi, Mauricio, México, Moldova (República de), Mónaco, Mongolia, Montenegro, Namibia, Nicaragua, Niue (Isla), Nueva Zelanda, Oman, Panamá, Perú, Reino Unido, República Dominicana, Samoa, San Cristóbal y Nieves, San Marino, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Santo Tomé y Príncipe, Serbia, Seychelles, Sudáfrica, Surinam, Swazilandia, Tonga, Trinidad y Tobago, Turquía, Ucrania, Uruguay, Uzbekistán, Vanuatú, Venezuela

Listado completo de países

Documentos Expedidos en Países que han suscrito el Convenio Andrés Bello y otros países no incluidos en los grupos anteriores

Para Bolivia, Cuba, los documentos deberán ser legalizados por vía diplomática, y deberán presentarse en:

  1. el Ministerio de Educación, del país de origen, para títulos y certificados de estudios; y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad;
  2. el Ministerio de Asuntos Exteriores, del país donde se expidieron dichos documentos;
  3. la Representación Diplomática, o Consular, de España en dicho país.

Para el resto de países no incluidos en los grupos anteriores, será necesario que el último sello, el correspondiente a la representación Diplomática o Consular en el Extranjero, deba constar de una pegatina transparente que protege la última firma correspondiente al funcionario del citado organismo.

 

En los casos de documentos que se expidan por los Servicios Consulares de un país extranjero, en España, deberán ser legalizados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Español.

Todos los documentos expedidos en idioma extranjero, por las autoridades competentes del país de procedencia, que deseen hacerse valer en España, deberán ir acompañados de su traducción oficial al español.

En cualquiera de los dos casos, ha de certificase la exactitud de la traducción y el contenido de la misma debe coincidir con la totalidad del documento original, incluido el procedimiento de legalización, salvo que se trate de una legalización mediante Apostilla de la Haya.

AVISO: La traducción oficial debe acompañar el documento que se ha traducido en su idioma original.

Las representaciones diplomáticas de España en los países de origen de los documentos pueden traducir o validar las traducciones.

La representación diplomática o consular en España del país del que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.

La traducción oficial podrá hacerse a través de la Oficina de Intérpretes Jurados del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación español. En la página web del Ministerio encontrará la relación de intérpretes jurados autorizados en España.

La traducción podrá realizarla un Traductor Intérprete Jurado oficial en el extranjero, con la firma debidamente legalizada de dicho traductor oficial. 

Copias auténticas de documentos en el extranjero

Los órganos que tienen atribuidas las competencias para realizar copias auténticas de documentación son:

 

En el extranjero:

  • las representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
  • en el Centro de Apoyo de la UNED en el extranjero. Centros en el exterior

Copia electrónica auténtica de documentos en España

Los documentos que se presenten en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro no es necesario que se hayan compulsado previamente, pero sí será necesario que lleve los documentos originales, para que puedan emitir copias electrónicas auténticas.

Puede consultar la oficina de registro más cercana a su domicilio en el siguiente enlace .

En las oficinas debe indicar el siguiente código para que envíen las copias auténticas a la Sección de Títulos Extranjeros de la UNED, código: U02800259. Los originales se devolverán a la persona que los presente.

¿Tienes dudas?

Consulta nuestras preguntas frecuentes, y si no encuentras lo que buscas puedes contactar con nosotros en la dirección de correo de la Sección de Títulos Extranjeros:

autorizacionextranjeros@adm.uned.es