INVESTIGACIÓN
Todos los gastos financiados con cargo a proyectos de investigación son tramitados mediante la Aplicación de Gestión de la Investigación, a la que se accede a través de la página web de la Universidad, previa identificación como usuario.Se señalan aquí dos procedimientos concretos que han sido modificados de acuerdo con las instrucciones del Departamento de Apoyo a la Docencia e Investigación.
En el siguiente enlace puede descargarse un manual de funcionamiento de la Aplicación de Investigación. Manual Aplicación de Investigación
Almuerzos de trabajo
Los gastos de comidas se admiten siempre y cuando su celebración esté relacionada con la consecución de los objetivos del proyecto, por lo que este aspecto debe venir recogido en la memoria de solicitud del proyecto.
La memoria explicativa del gasto debe justificar el porqué del almuerzo y el número de comensales. El importe máximo por comensal es de 18 € (IVA incluido).
Proyectos de la Comunidad de Madrid: de acuerdo con las instrucciones del Departamento de Apoyo a la Docencia e Investigación, NO se admite este tipo de gastos y NO se pueden pagar.
Impartición de conferencias
Al grabar expedientes de impartición de conferencias en la Aplicación de Investigación, se debe tener en cuenta:
- En el detalle del gasto debe figurar:
- Fecha de impartición de la conferencia
- Título de la conferencia
- Nombre y apellidos de la persona que imparte la conferencia
- Universidad o Centro de trabajo donde presta servicios el conferenciante
- La fecha de emisión debe ser la del día en que se imparte la conferencia
- Conferenciantes extranjeros: tiene una deducción del 24 % de I.R.P.F., excepto si aportan el certificado de residencia fiscal de su país, en cuyo caso no se aplica retención.
Incremento de dietas de alojamiento
Comunicación de 17 de febrero de 2014 del Departamento de Apoyo a la Docencia e Investigación.
En recientes requerimientos de subsanación de la justificación de gastos de proyectos concedidos por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVADAD (antes Ministerio de Ciencia y Tecnología), se han denegado como gasto elegible e imputable a proyectos los incrementos puntuales en las dietas de alojamiento autorizados por el Rector sobre la cuantía establecida en el RD 462/2002 de 24 de mayo sobre Indemnizaciones por razón de Servicio.
Desde el Departamento de Apoyo a la Docencia e Investigación, se ha hecho la correspondiente consulta al Servicio de Asesoría Jurídica de la UNED en cuanto a la existencia de una base legal que permita la imputación de dichos incrementos en los proyectos de investigación. Su respuesta ha sido la siguiente:
". . . a pesar de que dicha autorización [de incremento] del Rector es perfectamente legal, al amparo de la competencia que le atribuye el art. 99.1.r) de los Estatutos de la UNED, y en virtud de la autonomía presupuestaria de la Universidad (art. 213), lo cierto es que no podemos repercutir al Ministerio el exceso de un gasto que no ha autorizado previamente según el procedimiento previsto en el citado art. 11.1 del RD 462/2002."
Por lo tanto, y a la vista de la respuesta obtenida, informamos que, a partir del 1 de enero de 2014, solo podrán imputarse a proyectos de subvención externa a la UNED los importes autorizados en el R.D.462/2002; si fuera necesario autorizar un incremento de dieta de alojamiento, éste deberá ser imputado a otra fuente de financiación distinta del proyecto.
Formularios adicionales
La aplicación proporciona los formularios necesarios para cada tipo de gasto, pero existen determinados procedimientos económicos que requieren otros impresos.