
Acuerdos y Baremos
Baremos Jefaturas del PTGAS Funcionario
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- Grado personal consolidado: máximo 12 puntos.
- Por un grado personal consolidado del nivel 20 o superior: 12 puntos.
- Por un grado personal consolidado del nivel 18: 10 puntos.
- Por un grado personal consolidado del nivel 16 o inferior: 8 puntos.
- Valoración del trabajo desarrollado: máximo de 40 puntos.
Se valorará con un máximo de 40 puntos, el trabajo realizado en los últimos 10 años en puestos de la UNED, distribuido con los siguientes criterios (el tiempo no valorado en el primer apartado, en su caso, será valorado en los siguientes sin superar la totalidad de los 10 años):
- Por el desempeño provisional, mediante comisión de servicios o atribución temporal de funciones, del puesto solicitado: 4 puntos por año completo y 0,33 puntos por mes completo.
- Por el desempeño de puestos en el mismo servicio o unidad organizativa: 3 puntos por año completo y 0,25 puntos por mes completo.
- Por el desempeño de puestos en la misma área funcional: 2,5 puntos por año completo y 0,21 por mes completo.
Cuando el puesto objeto de la convocatoria haya sufrido un cambio de adscripción durante el periodo computable, se valorará el trabajo desarrollado en función del servicio o unidad de referencia en cada momento.
- Cursos de formación o perfeccionamiento: máximo 12 puntos.
Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con las funciones propias del puesto convocado, impartidos por Organismos e Instituciones oficiales dependientes de las Administraciones Públicas, así como por las organizaciones sindicales u otros promotores, dentro del marco de los acuerdos de formación para la ocupación de las Administraciones Públicas vigentes en el momento de realización de los cursos, no pudiéndose valorar los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares. Aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su duración, no serán objeto de valoración.
Los cursos de formación y perfeccionamiento se acreditarán mediante presentación de copia auténtica de los títulos o certificaciones obtenidos. No será necesaria dicha acreditación cuando los cursos hayan sido impartidos en la UNED dentro de los Planes de Formación del Personal de Administración y Servicios.
Sólo se otorgará puntuación por los cursos, siempre que se haya expedido diploma o certificado de asistencia o aprovechamiento, hasta 12 puntos, con la siguiente distribución:
- Idiomas: por el nivel acreditado B1: 0,5 puntos; por el nivel acreditado B2: 1 punto; por el nivel acreditado C1: 1,5 puntos; por el nivel acreditado C2: 2 puntos. Se requiere acreditación correspondiente al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL), expedida por una Escuela Oficial de Idiomas o por un centro oficial de formación de las Administraciones Públicas.
- Resto de cursos relacionados con las funciones del puesto: 0,06 puntos por hora de formación.
El plazo máximo de validez de los cursos relacionados con las tecnologías de la información y ofimática, así como de aquellos relativos a materias en las que la obsolescencia de los contenidos así lo recomiende, será de 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y de 10 años en el resto de los cursos.
- Antigüedad: máximo 10 puntos
Se valorará por tiempo de servicios con un máximo de 10 puntos, a razón de:
- Por cada año completo de servicios en la UNED: 0,50 puntos. Por cada mes adicional se otorgarán 0,04 puntos.
- Por cada año de antigüedad en otras Administraciones Públicas: 0,20 puntos. Por cada mes adicional se otorgarán 0,017 puntos.
- Supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral: máximo 10 puntos.
Se valorará los siguientes supuestos:
- Destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto: 0,5 puntos.
- El cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que se acredite por los interesados fehacientemente que el puesto que se solicita permite una mejor atención del menor:
- Por cada hijo/a: 1,5 puntos
- Por cada hijo/a discapacitado/a: 2,5 puntos
- El cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente por los interesados que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar. La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos: 2,5 puntos.
- Méritos específicos adecuados a las características de cada puesto: máximo 16 puntos.
Méritos específicos adecuados a las características de cada puesto indicados en el anexo de la convocatoria, hasta un máximo de 16 puntos:
- Currículum: 8 puntos.
- Memoria: 8 puntos.
La Comisión de Valoración publicará, mediante Acuerdo, los criterios establecidos para la valoración del Currículum y la Memoria. Los criterios de valoración del Currículum, así como de la Memoria, se establecerán en función del grado de relación con las actividades descritas en las funciones del puesto convocado.
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Acuerdo sobre baremos de las Jefaturas (PDF, 302 KB)
Acuerdo, de 26 de julio de 2023, entre la Gerencia y la Junta de PTGAS Funcionario para establecer los baremos de las Jefaturas.
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A) Primera Fase. Méritos Generales.
- Grado personal consolidado: máximo 12 puntos.
- Por un grado personal igual o superior al nivel del puesto al que se concursa: 12 puntos.
- Por un grado personal inferior al del puesto al que se concursa: 10 puntos.
- Valoración del trabajo desarrollado: máximo de 31 puntos.
Se valorará con un máximo de 31 puntos el trabajo realizado en los últimos 10 años en puestos de la UNED, distribuido con los siguientes criterios (el tiempo no valorado en el primer apartado, en su caso, será valorado en los siguientes sin superar la totalidad de los 10 años):
- Por el desempeño provisional, mediante comisión de servicios o atribución temporal de funciones, del puesto solicitado: 3,1 puntos por año completo y 0,26 puntos por mes completo.
- Por el desempeño de puestos en el mismo servicio o unidad organizativa: 2,4 puntos por año completo y 0,2 puntos por mes completo.
- Por el desempeño de puestos de jefatura de negociado o de sección en el mismo servicio o unidad organizativa: 2,7 puntos por año completo y 0,225 puntos por mes completo.
- Por el desempeño de puestos en la misma área funcional: 1,2 puntos por año completo y 0,1 puntos por mes completo.
- Por el desempeño de puestos de jefatura de negociado o de sección en la misma área funcional: 1,5 puntos por año completo y 0,125 puntos por mes completo.
Cuando el puesto objeto de la convocatoria haya sufrido un cambio de adscripción durante el periodo computable, se valorará el trabajo desarrollado en función del servicio o unidad de referencia en cada momento.
- Cursos de formación o perfeccionamiento: máximo 12 puntos.
Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con las funciones propias del puesto convocado, impartidos por Organismos e Instituciones oficiales dependientes de las Administraciones Públicas, así como por las organizaciones sindicales u otros promotores, dentro del marco de los acuerdos de formación para la ocupación de las Administraciones Públicas vigentes en el momento de realización de los cursos, no pudiéndose valorar los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares. Aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su duración, no serán objeto de valoración.
Los cursos de formación y perfeccionamiento se acreditarán mediante presentación de copia auténtica de los títulos o certificaciones obtenidos. No será necesaria dicha acreditación cuando los cursos hayan sido impartidos en la UNED dentro de los Planes de Formación del Personal de Administración y Servicios.
Sólo se otorgará puntuación por los cursos, siempre que se haya expedido diploma o certificado de asistencia o aprovechamiento, hasta 12 puntos, con la siguiente distribución:
- Idiomas: por el nivel acreditado B1: 0,5 puntos; por el nivel acreditado B2: 1 punto; por el nivel acreditado C1: 1,5 puntos; por el nivel acreditado C2: 2 puntos. Se requiere acreditación correspondiente al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL), expedida por una Escuela Oficial de Idiomas o por un centro oficial de formación de las Administraciones Públicas.
- Resto de cursos relacionados con las funciones del puesto: 0,06 puntos por hora de formación.
El plazo máximo de validez de los cursos relacionados con las tecnologías de la información y ofimática, así como de aquellos relativos a materias en las que la obsolescencia de los contenidos así lo recomiende, será de 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y de 10 años en el resto de los cursos.
- Antigüedad: máximo 10 puntos.
Se valorará por tiempo de servicios con un máximo de 10 puntos, a razón de:
- Por cada año completo de servicios en la UNED: 0,50 puntos. Por cada mes adicional se otorgarán 0,04 puntos.
- Por cada año de antigüedad en otras Administraciones Públicas: 0,20 puntos. Por cada mes adicional se otorgarán 0,017 puntos.
- Supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral: máximo 10 puntos.
Se valorará los siguientes supuestos:
- Destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto: 0,5 puntos.
- El cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que se acredite por los interesados fehacientemente que el puesto que se solicita permite una mejor atención del menor:
- Por cada hijo/a: 1,5 puntos.
- Por cada hijo/a discapacitado/a: 2,5 puntos.
- El cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente por los interesados que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar. La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos: 2,5 puntos.
La puntuación mínima para pasar a la segunda fase se establece en 28 puntos.
B) Segunda Fase, Méritos Específicos.
Méritos específicos adecuados a las características de cada puesto indicados en el anexo de la convocatoria, hasta un máximo de 25 puntos:
- Currículum: 8 puntos.
- Memoria: 10 puntos
- Entrevista: 7 puntos
La puntuación mínima en esta fase para la adjudicación de la plaza es de 16 puntos.
La Comisión de Valoración publicará, mediante Acuerdo, los criterios establecidos para la valoración del Currículum y la memoria. Los criterios de valoración del currículum, así como de la memoria, se establecerán en función del grado de relación con las actividades descritas en las funciones del puesto convocado.
Este baremo será aplicable a los concursos que se convoquen para la provisión de las plazas de Jefaturas de Negociado de Gerencia y Rectorado.
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Acuerdo sobre baremos de las Jefaturas (PDF, 302 KB)
Acuerdo, de 26 de julio de 2023, entre la Gerencia y la Junta de PTGAS Funcionario para establecer los baremos de las Jefaturas.
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Baremo Jefaturas de Servicio, Administraciones de Facultad y Escuela, y puestos equivalentes de Nivel 26
A) Primera Fase. Méritos Generales.
- Grado personal consolidado: máximo 12 puntos.
- Por un grado personal igual o superior al nivel del puesto al que se concursa: 12 puntos.
- Por un grado personal inferior en al del puesto al que se concursa: 10 puntos.
- Valoración del trabajo desarrollado: máximo de 28 puntos.
Se valorará con un máximo de 28 puntos, el trabajo realizado en los últimos 10 años en puestos de la UNED, distribuido con los siguientes criterios (el tiempo no valorado en el primer apartado, en su caso, será valorado en los siguientes sin superar la totalidad de los 10 años):
- Por el desempeño por el desempeño provisional, mediante comisión de servicios o atribución temporal de funciones, del puesto solicitado: 2,8 puntos por año completo y 0,23 puntos por mes completo.
- Por el desempeño de puestos de puestos en el mismo servicio o unidad organizativa: 2,1 puntos por año completo y 0,18 puntos por mes completo.
- Por el desempeño de puestos en la misma área funcional: 1,4 puntos por año completo y 0,12 puntos por mes completo.
- Cursos de formación o perfeccionamiento: máximo 10 puntos.
Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con las funciones propias del puesto convocado, impartidos por Organismos e Instituciones oficiales dependientes de las Administraciones Públicas, así como por las organizaciones sindicales u otros promotores, dentro del marco de los acuerdos de formación para la ocupación de las Administraciones Públicas vigentes en el momento de realización de los cursos, no pudiéndose valorar los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares. Aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su duración, no serán objeto de valoración.
Los cursos de formación y perfeccionamiento se acreditarán mediante presentación de copia auténtica de los títulos o certificaciones obtenidos. No será necesaria dicha acreditación cuando los cursos hayan sido impartidos en la UNED dentro de los Planes de Formación del Personal de Administración y Servicios.
Sólo se otorgará puntuación por los cursos, siempre que se haya expedido diploma o certificado de asistencia o aprovechamiento, hasta 12 puntos, con la siguiente distribución:
- Idiomas: por el nivel acreditado B1: 0,5 puntos; por el nivel acreditado B2: 1 punto; por el nivel acreditado C1: 1,5 puntos; por el nivel acreditado C2: 2 puntos. Se requiere acreditación correspondiente al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL), expedida por una Escuela Oficial de Idiomas o por un centro oficial de formación de las Administraciones Públicas.
- Resto de cursos relacionados con las funciones del puesto: 0,06 puntos por hora de formación.
El plazo máximo de validez de los cursos relacionados con las tecnologías de la información y ofimática, así como de aquellos relativos a materias en las que la obsolescencia de los contenidos así lo recomiende, será de 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y de 10 años en el resto de los cursos.
- Antigüedad: máximo 10 puntos.
Se valorará por tiempo de servicios con un máximo de 10 puntos, a razón de:
- Por cada año completo de servicios en la UNED: 0,50 puntos. Por cada mes adicional se otorgarán 0,04 puntos.
- Por cada año de antigüedad en otras Administraciones Públicas: 0,20 puntos. Por cada mes adicional se otorgarán 0,017 puntos.
- Supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral: máximo 10 puntos.
Se valorará los siguientes supuestos:
- Destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto: 0,5 puntos.
El cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que se acredite por los interesados fehacientemente que el puesto que se solicita permite una mejor atención del menor:
- Por cada hijo/a: 1,5 puntos.
- Por cada hijo/a discapacitado/a: 2,5 puntos.
- El cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente por los interesados que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar. La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos: 2,5 puntos.
La puntuación mínima para pasar a la segunda fase se establece en 25 puntos.
B) Segunda Fase, Méritos Específicos.
Méritos específicos adecuados a las características de cada puesto indicados en el anexo de la convocatoria, hasta un máximo de 30 puntos:
- Currículum: 9 puntos.
- Memoria: 11 puntos.
- Entrevista: 10 puntos.
La Comisión de Valoración publicará, mediante Acuerdo, los criterios establecidos para la valoración del Currículum y la Memoria. Los criterios de valoración del Currículum, así como de la Memoria, se establecerán en función del grado de relación con las actividades descritas en las funciones del puesto convocado.
La puntuación mínima en esta fase para la adjudicación de la plaza es de 20 puntos.
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Acuerdo sobre baremos de las Jefaturas (PDF, 302 KB)
Acuerdo, de 26 de julio de 2023, entre la Gerencia y la Junta de PTGAS Funcionario para establecer los baremos de las Jefaturas.
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Acuerdo sobre baremos de las Jefaturas (PDF, 302 KB)
Acuerdo, de 26 de julio de 2023, entre la Gerencia y la Junta de PTGAS Funcionario para establecer los baremos de las Jefaturas.
Acuerdos del PTGAS Funcionario
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Acuerdo, de 23 de noviembre de 2021, por el que se regula la asignación del desempeño provisional de puestos de trabajo del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios (PTGAS) Funcionario.
En caso de urgente e inaplazable necesidad, los puestos podrán ser cubiertos temporalmente por personal funcionario de carrera mediante comisión de servicios y atribución temporal de funciones, en los supuestos previstos en el presente acuerdo y conforme a la normativa general de empleo público que resulte de aplicación.
PRIMERO.- Los puestos de trabajo de personal funcionario de administración y servicios vacantes podrán ser cubiertos en comisión de servicios, de carácter voluntario, por funcionarios que reúnan los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo para su desempeño.
Sólo se acudirá a este procedimiento en caso de necesidad del servicio urgente e inaplazable, en tanto se convocan las plazas afectadas y siempre que se disponga de crédito adecuado y suficiente y lo permita el grado de cumplimiento de la regla de gasto autorizado en la ley de presupuestos generales del Estado del correspondiente ejercicio presupuestario.
Cuando no concurra ningún interesado, y sea urgente e imprescindible para el servicio, podrá acordarse el desempeño de un puesto en comisión de servicios con carácter forzoso por algún funcionario adscrito al mismo servicio o unidad administrativa equivalente que reúna los requisitos de desempeño del puesto establecidos en la Relación de Puestos de Trabajo, y en igualdad de condiciones, al de menor antigüedad reconocida en la Universidad.
Las comisiones de servicios concedidas a funcionarios de otras Administraciones requerirán el informe favorable de la Junta de personal funcionario.
SEGUNDO.- La duración de las citadas comisiones de servicios será de un máximo de un año, prorrogable por otro en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo.
El puesto de trabajo así desempeñado será incluido, en todo caso, en la siguiente convocatoria de provisión por el sistema que corresponda.
Al funcionario en comisión de servicios se le reservará su puesto de trabajo y percibirá las retribuciones complementarias correspondientes al puesto efectivamente desempeñado.
TERCERO.- Se atenderá el siguiente orden de prioridad (excepto cuando se trate de puestos base del subgrupo C2 de Nivel 18) para ofrecer comisiones de servicios de carácter voluntario en puestos correspondientes a funcionarios de la Universidad, en los supuestos contemplados en el apartado primero:
- Se otorgará al funcionario que haya ocupado el segundo lugar en la propuesta de provisión del puesto de trabajo correspondiente al último concurso resuelto, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la resolución. En caso de renuncia a la comisión de servicios del citado funcionario, ésta será ofrecida sucesivamente a los siguientes aspirantes en el concurso.
- Subsidiariamente, si no hay ningún interesado o no se dan las condiciones anteriores, se otorgará la comisión a un funcionario adscrito a la misma unidad organizativa, atendiendo a los méritos establecidos en el baremo para la provisión de puestos por concurso vigente referidos a: grado personal consolidado, trabajo desarrollado, y antigüedad, con excepción de la formación. En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados, por el orden expresado. De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala.
- Excepcionalmente, cuando se trate de la cobertura de puestos vacantes de Nivel 22 o superior, o la secretaría de órganos unipersonales de gobierno, a solicitud motivada del titular de la correspondiente unidad administrativa podrá asignar el desempeño provisional de una plaza, en caso de urgente necesidad, a un funcionario de la unidad cuyo perfil de desempeño profesional sea el más adecuado para la atención de las necesidades del servicio objeto de la comisión.
De dicha propuesta motivada se dará traslado previo a la Junta de Personal Funcionario de Administración y Servicios para su informe preceptivo, que se emitirá en el plazo de 7 días hábiles. Evacuado el mismo, la Gerencia resolverá de forma motivada la estimación o desestimación de la solicitud, de lo que dará traslado a la Junta de Personal.
En todo caso, la plaza así desempeñada será incluida en el primer concurso que se convoque para plazas de similar categoría, pudiendo cesar el desempeño provisional en caso de finalizar las necesidades urgentes que lo motivaron.
Los puestos base correspondientes a la Escala Auxiliar Administrativa de Nivel 18, podrán ser cubiertos en los mismos supuestos del apartado primero, por los funcionarios interesados de la misma unidad con mayor antigüedad en la UNED.
CUARTO.- Igualmente, con las mismas limitaciones, podrán ser encomendadas, de forma voluntaria o forzosa:
- La realización de tareas que, por causa de su mayor volumen temporal u otras razones coyunturales, no puedan ser atendidas con suficiencia por los funcionarios que, con carácter permanente, desempeñen los puestos de trabajo que tengan asignadas dichas tareas. Se primará, en todo caso, la voluntariedad en el desempeño de dichas tareas.
- El desempeño de funciones que no estén asignadas específicamente a los puestos incluidos en la relación de puestos de trabajo, por necesidades del servicio de carácter urgente.
- El desempeño provisional de los puestos de trabajo en el supuesto de que no fuera posible su cobertura en comisión de servicios.
En estos casos los funcionarios continuarán percibiendo las retribuciones propias de su puesto de trabajo, sin perjuicio de las indemnizaciones y, en su caso, compensaciones a que tengan derecho por razones del servicio, que serán las establecidas para una comisión de servicios equivalente, en lo que proceda.
QUINTO.- La Gerencia informará puntualmente a la Junta de Personal sobre las comisiones de servicio autorizadas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
Todas las denominaciones que en este acuerdo hacen referencia a órganos de gobierno unipersonales, de representación y de miembros de la comunidad universitaria y se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidos por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino y en masculino según el titular que los desempeñe.
DISPOSICIÓN FINAL.
El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha de publicación en la web.
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Acuerdo de cobertura provisional de desempeño de puestos (PDF, 29 KB)
Acuerdo, de 23 de noviembre de 2021, por el que se regula la asignación del desempeño provisional de puestos de trabajo del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios (PTGAS) Funcionario.
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Acuerdo de cobertura provisional de desempeño de puestos (PDF, 29 KB)
Acuerdo, de 23 de noviembre de 2021, por el que se regula la asignación del desempeño provisional de puestos de trabajo del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios (PTGAS) Funcionario.
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Acuerdo de áreas funcionales (PDF, 285 KB)
Acuerdo de áreas funcionales del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios (PTGAS) Funcionario.