Matricula online para titulados extranjeros con Autorización del Rector

Matricula online para titulados extranjeros con Autorización del Rector

Accede al proceso de matrícula

Anulación y modificación de la matrícula

ATENCIÓN: Una vez validado el borrador por parte del estudiante, durante el correspondiente plazo de vigencia de la matrícula, el estudiante sólo podrá cambiar asignaturas siempre que no implique una variación negativa del importe con respecto a la anterior liquidación económica.

Liquidación y pago del importe de matrícula

Una vez realizada la matricula online, los alumnos formalizarán el pago eligiendo alguna de estas opciones:

  • Pago con tarjeta de crédito.
  • Por transferencia bancaria, que se hará en euros, a la siguiente cuenta de España:

UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA

Alumnos en el Extranjero

Banco Santander Central Hispano

IBAN ES 25 0049 0001 5224 11438476

Código Swift del Banco (ABBA en América): BSCHESMM

Dirección: C/ Alcalá, 28 - 28014 Madrid

En la transferencia deberá constar obligatoriamente la Facultad/Escuela y Máster en el que se matricula, así como el nombre del alumno y número de impreso de matrícula (que figura en el recuadro superior derecho de la misma). El alumno deberá enviar el justificante de la transferencia al Negociado de Posgrados Oficiales de la Facultad/Escuela correspondiente.

Si no les fuera posible abonar la matrícula de alguna de las dos maneras anteriores, podrán hacerlo mediante cheque en euros o en dólares.

Una vez recibida el justificante de pago, las Facultades/ Escuelas comprobarán la matrícula y procederán, en su caso, a la confirmación de la misma.

Los alumnos que acceden a los estudios con titulación extranjera, mediante Autorización del Rector, deberán enviar la documentación relativa a sus estudios extranjeros solicitada por el Servicio de Grados y Másteres Oficiales a la siguiente dirección:

UNED. Sección de Títulos Extranjeros del Servicio de Grados y Másteres Oficiales. C/ Bravo Murillo, 38 - 3ª pl. 28015 MADRID

Todas las solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos en general, que los interesados dirijan a la UNED deberán presentarse a través de cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro contempladas en el artículo 16.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Encuentre LA OFICINA DE REGISTRO MÁS CERCANA en el siguiente enlace.

 

Deberá dirigirse a la Sección de Títulos Extranjeros del Servicio de Grados y Másteres Oficiales de la UNED, indicando el código de registro electrónico de identificación:

  • U02800259 SECCIÓN TÍTULOS EXTRANJEROS

Recibo de presentación

Cuando el ciudadano presenta en un registro administrativo solicitudes, escritos o comunicaciones el personal de dicho registro, sea cual sea el órgano destinatario, expedirá en ese mismo momento un recibo que tiene la función de acreditar la presentación del documento de que se trate ante la Administración. Cuando la documentación haya sido digitalizada, éste recibo debe ser entregado al ciudadano para que tenga constancia de los datos de la documentación en formato electrónico, puesto que en este caso la documentación en formato físico le es devuelta y no será utilizada en la tramitación del correspondiente procedimiento. El recibo se almacena en el sistema informático de registro, y puede consultarse su validez en sede electrónica al contar con un código seguro de verificación (CSV)

Validez de los documentos

Copia electrónica auténtica: Es el documento digitalizado que ha sido cotejado con el original y tiene su misma validez jurídica. Este será el valor indicado en el proceso de digitalización por parte de la oficina de registro de los documentos originales en papel presentados por el ciudadano y que han podido cotejarse con los originales.

Copia: Es el documento digitalizado sin estar cotejado con el original y no tiene su misma validez. Éste será el valor indicado en el proceso de digitalización por parte de la oficina de registro de las copias presentadas en papel por el ciudadano que no haya podido ser cotejadas con los documentos originales.

Digitalización de los documentos

Los documentos deberán ser digitalizados por la oficina de registro en la que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales al interesado, excepto en aquellos supuestos en que la norma determine la custodia por la administración de los documentos presentados o resulte obligatoria la presentación de objetos o de documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización. Se entiende por digitalización el proceso tecnológico que permite convertir un documento en soporte papel o en otro soporte no electrónico en un fichero electrónico que contiene la imagen codificada, fiel e integra del documento.