SEGURIDAD SOCIAL

Trámites destacados

Incapacidad temporal. Partes médicos de baja, confirmación y alta.

PERSONAL FACULTATIVO

- En caso de que la baja médica derive de contingencias comunes, los partes los expide el facultativo del servicio público de salud que realice el reconocimiento médico del trabajador.

- En caso de que la baja médica derive de un accidente de trabajo, será el facultativo del servicio médico de la mutua colaboradora el que expida los partes.

El facultativo que expida los partes entregará al trabajador una copia. Desde 01/04/2023 no entrega copia con destino a la empresa.

TRABAJADOR

Desde 01/04/2023 el trabajador no tiene la obligación de presentar copia del parte en la empresa.

SERVICIO PÚBLICO DE SALUD O MUTUA

El servicio público de salud o la mutua, en función de quien lo hubiera expedido, remitirá el parte de baja/alta y de confirmación al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), por vía telemática, de manera inmediata y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.

INSS

El INSS comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta, referidos a sus personas trabajadoras, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto.

Así mismo, el INSS facilitará a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) los datos de los trabajadores que se encuentran en situación de incapacidad temporal.

TGSS

Con los datos que le ha enviado el INSS lleva a cabo las actuaciones necesarias para que en la liquidación de cuotas de la Seguridad Social se compensen, en caso de pago delegado de la prestación por parte de la empresa, las cantidades satisfechas a los trabajadores.

EMPRESA

Las empresas tienen la obligación de transmitir al INSS a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos que determina el anexo III de la orden ministerial ESS/1187/2015.

Prestación por nacimiento y cuidado de menor

Subsidio a percibir durante el permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento permanente o temporal superior a un año

- Solicitud dirigida al INSS.

- Hecho causante

En caso de parto: día de nacimiento o inicio del periodo, de ser anterior.

En caso de adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento: fecha de la resolución judicial de adopción; de la decisión administrativa de guarda/adopción; o de inicio del periodo, de ser anterior.

- Plazo de presentación: una vez producido el hecho causante.

- Documentación a adjuntar expedida por el Servicio de Retribuciones de la UNED.

Certificado de empresa con bases de cotización y periodos de duración del permiso.


La duración del permiso y la prestación están reguladas en el artículo 49 a) b) y c) del Estatuto Básico del Empleado Público. Hay un periodo obligatorio inicial y uno voluntario posterior que se puede usar de manera continuada al periodo obligatorio o de manera interrumpida en periodos semanales como mínimo.

Los certificados de empresa del inicio del descanso obligatorio y/o voluntario, solo pueden remitirse a partir de la fecha en la que se inicia el descanso. Si no se ha iniciado, no puede ser objeto de certificación.

La resolución que dicte el INSS en este procedimiento será emitida por medios exclusivamente electrónicos y la comunicará en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Seguridad Social. Para poder acceder se necesita contar con un Certificado Digital o con cl@ve permanente.

Prestación por incapacidad temporal (Pago directo)

Pago del subsidio por incapacidad temporal directamente al trabajador por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), o la mutua que cubra la contingencia.

- Enfermedad común o accidente no laboral. Solicitud dirigida al INSS.

- Enfermedad profesional o accidente de trabajo. Solicitud dirigida a FREMAP

- Hechos causantes principales: agotamiento de 365 días de incapacidad temporal, inicio de expediente de incapacidad permanente.

- Plazo de presentación: una vez producido el hecho causante.

- Documentación a adjuntar expedida por el Servicio de Retribuciones de la UNED.

Certificado de empresa con bases de cotización.

Pensión de jubilación

Prestación económica que sustituye las rentas del trabajo por una renta vitalicia cuando el trabajador cesa en su actividad laboral por alcanzar la edad establecida bajo los requisitos de la modalidad de jubilación de que se trate.

- Solicitud dirigida al INSS.

- Hecho causante: el día de cese en la actividad laboral.

- Plazo de presentación: dentro de los 3 meses anteriores o posteriores al hecho causante.

- Documentación a adjuntar expedida por el Servicio de Retribuciones de la UNED:

No se requiere.


Simulador de jubilación en Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Servicio que permite simular la edad con la que se puede acceder a la jubilación y la cuantía aproximada de la pensión.