NO EXISTEN CAMBIOS
The subject guide has been updated with the changes mentioned here
Esta Asignatura es de carácter obligatorio, anual y proporciona 6 créditos ECTS, la impartiremos en equipo, las Profesoras Elisa Gutiérrez García https://dialnet.unirioja.es/servlet/autor?codigo=4879837 Profesora invitada y además Profesora de la UCM, la Profesora Encarnación Abad Arenas TU de la UNED https://dialnet.unirioja.es/servlet/autor?codigo=2396756 y yo misma, como Coordinadora de la Asignatura, Mª Fernanda Moretón Sanz CU https://dialnet.unirioja.es/servlet/autor?codigo=272528
El contenido de nuestra materia se centra básicamente en la explicación del sistema de protección que el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-8930, recuerden que siempre debemos consultar la versión consolidada para manejar el texto que contenga todas las modificaciones habidas desde su aprobación inicial), brinda a los autores de las obras intelectuales o, como se expresa la Ley, de las obras literarias, científicas o artísticas.
Este sistema de protección a los creadores de obras artísticas, científicas o literarias, esta articulado mediante el reconocimiento de un monopolio de carácter económico (los derechos de explotación o derechos patrimoniales de autor) y un monopolio moral (los derechos morales cuya titularidad, frente a los patrimoniales, es ilimitada en el tiempo).
El derecho de autor, por tanto, constituye uno de los eslabones básicos o primarios del desarrollo cultural en la medida en que otorga protección a los creadores de la cultura, lo que supone un estímulo para la creatividad y la innovación.
Los derechos de autor están sometidos a un continuo proceso de cambio y adaptación, fundamentalmente como consecuencia del desarrollo de las Nuevas Tecnologías de la Información. La digitalización de las obras y demás prestaciones protegidas permite una difusión sin precedentes de las obras intelectuales y un mayor acceso a la cultura. Los tradicionales sectores de la edición impresa, la representación pública, la radiodifusión clásica o la grabación magnética, se unen ahora a las llamadas industrias de la información, culturales o del copyright, así como la IA.
El porcentaje del PIB de los países desarrollados que representan las citadas industrias crece sin cesar. También los conflictos de intereses entre las personas y sectores afectados (autores, titulares de derechos afines, cesionarios de derechos de explotación,usuarios).
La LPI proporciona instrumentos para resolver los conflictos entre las personas o sectores involucrados, así como para la promoción y el desarrollo de la ciencia, de la investigación, de la innovación y transferencia y, en general, de la cultura. Pero la citada Ley está sometida, como acaba de apuntarse, a continuas modificaciones, presenta lagunas en su articulado y muchos aspectos de su régimen jurídico están huérfanos de desarrollo doctrinal, consecuencia, sobre todo, de los avances de las Nuevas Tecnologías de la Información y de la Inteligencia Artificial. Es, pues, una asignatura abierta permanentemente a nuevas vías de investigación.
De hecho, la política pública sobre la creación Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, por ejemplo, resulta altamente clarificador el contenido de la última reforma, cuyo artículo 2, queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 2. Objetivos generales. Los objetivos generales de esta ley son los siguientes: a) Fomentar la investigación científica y técnica abierta, inclusiva y responsable en todos los ámbitos del conocimiento, como factor esencial para desarrollar la competitividad y el bienestar social, mediante la creación de un entorno económico, social, cultural e institucional favorable al conocimiento y a la innovación. b) Fomentar la ciencia básica o fundamental y su valor intrínseco y autosuficiente para generar nuevos conocimientos, reconociendo el valor de la ciencia como bien común. c) Impulsar la ciencia abierta al servicio de la sociedad y promover iniciativas orientadas a facilitar el libre acceso a los datos, documentos y resultados generados por la investigación, desarrollar infraestructuras y plataformas abiertas, y fomentar la participación abierta de la sociedad civil en los procesos científicos.". Es decir, que parte de la creación de algunos sectores, está avocada a su acceso abierto y, generalmente, sin devengo de los derechos patrimoniales a los que antes hemos hecho referencia.
Y sobre la IA, la Unión Europea se ha pronunciado en el Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 300/2008, (UE) nº 167/2013, (UE) nº 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Inteligencia Artificial), donde, entre otros aspectos la Comisión velará por que se publique una lista de modelos de IA de uso general con riesgo sistémico, que mantendrá actualizada, sin perjuicio de la necesidad de respetar y proteger los derechos de propiedad intelectual e industrial y la información empresarial confidencial o los secretos comerciales de conformidad con el Derecho de la Unión y nacional.
Pues bien, teniendo en cuenta la pluralidad de materias y cuestiones de toda naturaleza que afectan a nuestra materia, les queremos explicitar que, en todo caso, se trata de una asignatura jurídica vinculada a todos los campos culturales en los que la creatividad esté presente y cuya regulación legal responde tanto a los intereses particulares de los autores como a los intereses generales de la sociedad o de la colectividad. El propio reconocimiento del derecho de autor (o propiedad intelectual en sentido estricto) se justifica, al margen de otras motivaciones, por razones sociales que reclaman estimular la creatividad y la difusión de los resultados del trabajo creador. De ahí, la duración temporal de los derechos de explotación y la existencia de otros límites materiales, que responden a diversas manifestaciones del interés público que se concretan fundamentalmente en el ámbito de la investigación, la docencia y la información; en la promoción y desarrollo de la ciencia y la cultura. En este sentido, resulta necesario relacionar el derecho de autor con derechos fundamentales de la persona, políticas de acceso a la cultura y actividades docentes e investigadoras.
Por otra parte, la globalización exige contemplar también en esta asignatura, aunque sea tangencialmente, tanto los distintos Convenios Internacionales sobre propiedad intelectual, como sobre diversidad cultural, así https://www.wipo.int/portal/es/
En principio, no se requisitos específicos de formación previos, al margen de los generales de titulación que dan acceso al Máster (titulación de grado, licenciado o de diplomado de acuerdo con los requisitos de la UNED y la normativa vigente).
Como recomendación, caso de que hayan estudiado Derecho, CCJJAAPP, Economía, ADE... o cualquier otro Grado o Licenciatura en la que tuviesen Introducción al Derecho, convendría dar un repaso, en el entendido de que vamos a partir desde la Base del conocimiento de esta materia, hasta que gradualmente tengamos suficiente formación. Es decir, que no damos nada ni por sabido ni por estudiado.
¿Cuál es el punto de partida? Nuestro Código civil común, cuando en el artículo 428, al desarrollar uno de los bienes especiales declara El autor de una obra literaria, científica o artística, tiene el derecho de explotarla y disponer de ella a su voluntad.
De modo que estamos ante una asignatura y objeto de estudio, que parte de la noción de Propiedad, que se trata en particular de una creación del espíritu humano, y que es un bien inmaterial. Es decir, cuando voy a una librería y compro un libro, solo estoy adquiriendo el soporte físico o material de esa creación espiritual. Pero la titularidad inmaterial del libro es del autor (por ejemplo, voy a la editorial Reus, y decido adquirir el libro de una de las Profesoras de esta asignatura, Elisa Gutiérrez García, sobre Los derecho de autor sobre la obra audiovisual: el montador como creador), insisto yo he comprado el libro, pero la titularidad y Derecho morales en exclusiva y por siempre son de Elisa; eso sí, los derechos patrimoniales o de explotación, mediante un contrato de edición, los ostenta la editorial Reus.
Y así iremos repasando en los tipos de creaciones: el hecho de que se trate de una disciplina de corte jurídico, al no jurista no debe asustarle, sino al contrario. Aprenderemos cuáles son los Derechos y Deberes en este mundo de la propiedad inmaterial... y material.
TEACHING COLLABORATORS
Full name |
ELISA GUTIÉRREZ GARCÍA
|
Email |
elisag@invi.uned.es
|
External teachers' CV
|
University Degree |
University Degree |
|
Current Professional Status |
Current Professional Status |
|
Relevant professional background |
Relevant professional background |
|
|
Para la finalidad del aprendizaje y estudio de la materia, nos resulta fundamental la interactuación a través de la plataforma educativa Agora.
En el curso virtual de nuestra asignatura contaremos con varios Foros, claramente explicativo cada uno de ellos de cuál es su funcionalidad, por ejemplo Foro de Mensajes Básicos con las preguntas y metodología para afrontar la asignatura, el tipo de evaluación, etc., el de Consultas o de Novedades en la materia para que podamos recoger aquellas cuestiones de especial interés en su formación.
Gracias a este trabajo en equipo, estamos valorando crear uno de Casos prácticos, y que de este modo, podamos ir constatando avances para la elaboración de la Memoria final, o incluso como alternativa
Adicionalmente, procuraremos grabar videoclases o radio, para que puedan familiarizarse con la materia, o profundizar en algunos aspectos que les resulten de especial interés
Adicionalmente, puede formular consultas telefónicas en los días y horario que publicaremos en la Plataforma educativa Ágora, para que tengamos la seguridad de cuáles y qué extensiones en su caso podremos utilizar.
Con todo, he de reconocer que en los últimos cursos, con la formulación participativa de los foros de Agora, esta es la herramienta que nos permite compartir dudas y resolverlas con carácter público.
Les añado mi corrreo: Mª Fernanda Moretón Sanz fmoreton@der.uned.es si bien las consultas, dudas, casos, siempre las ventilaremos en equipo y en abierto, para aprender entre todos y todas y aprovechar el conocimiento profesional de muchos y el esfuerzo común en pro del interés formativo general.
Recuerden que durante las tres semanas de exámenes de cada convocatoria de las pruebas presenciales de Grado, queda suspendido el régimen ordinario de guardias y permanencias. Les añado el correo de la Secretaría administrativa del Departamento sdcivil@der.uned.es , si bien las cuestiones académicas las atenderemos únicamente en el seno del equipo docente.
COMPETENCIAS BÁSICAS Y GENERALES:
CB6 - Poseer y comprender conocimientos que aporten una base u oportunidad de ser originales en el desarrollo y/o aplicación de ideas, a menudo en un contexto de investigación
CB7 - Que los estudiantes sepan aplicar los conocimientos adquiridos y su capacidad de resolución de problemas en entornos nuevos o poco conocidos dentro de contextos más amplios (o multidisciplinares) relacionados con su área de estudio
CB8 - Que los estudiantes sean capaces de integrar conocimientos y enfrentarse a la complejidad de formular juicios a partir de una información que, siendo incompleta o limitada, incluya reflexiones sobre las responsabilidades sociales y éticas vinculadas a la aplicación de sus conocimientos y juicios
CB9 - Que los estudiantes sepan comunicar sus conclusiones y los conocimientos y razones últimas que las sustentan a públicos especializados y no especializados de un modo claro y sin ambigüedades
CB10 - Que los estudiantes posean las habilidades de aprendizaje que les permitan continuar estudiando de un modo que habrá de ser en gran medida autodirigido o autónomo.
CG04 - Que el alumno aprenda a realizar una síntesis de las lecturas propuestas y volcarlas en un trabajo escrito, analítico, crítico y riguroso, así como de formular propuestas creativas y científicas.
CG05 - Que los estudiantes aprendan autodisciplina, capacidad de planificación y organización de las tareas y un manejo adecuado del tiempo para conseguir con éxito los objetivos propuestos.
COMPETENCIAS ESPECÍFICAS:
CE01 - Adquirir un conocimiento global e integrado de la teoría, técnicas y estado de la investigación en las materias jurídicas que atañen a la cultura.
CE03 - Tener la capacidad de establecer interrelaciones conceptuales y metodológicas y llevarlas a la práctica entre la dimensión jurídica de las materias culturales y las aportaciones, acerca de los retos y problemas que afronta la cultura.
- Que el estudiante comprenda la función de la propiedad intelectual como garantía de la creación y como instrumento para resolver conflictos de intereses y adquiera la capacidad para su aplicación en las políticas culturales y en la práctica.
- Que el alumno sea capaz de valorar la función de la Ley de Propiedad Intelectual como instrumento para la promoción y desarrollo de la ciencia y la investigación y de la cultura.
- Que el estudiante sea capaz de abordar los distintos sectores culturales que se ven afectados por los derechos de autor.
- Que el alumno conozca las consecuencias del desarrollo de las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación en relación con el derecho de autor.
- Que el estudiante sea capaz de abordar cuestiones de especial interés como las relativas a los límites al monopolio económico y moral Que el alumno conozca el estado del arte en la investigación en la materia así como que descubra tareas, retos y temas para futuras investigaciones
- Que el alumno conozca el estado del arte en la investigación y los aspectos metodológicos específicos en la materia así como que descubra necesidades, retos y temas para futuras investigaciones
Programa
Como hemos indicado, el curso se centrará fundamentalmente en el análisis del Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, en general, y de manera particular en el estudio de los preceptos legales relativos a los derechos de titularidad del autor, los morales y los derechos de contenido patrimonial
INTRODUCCIÓN
- La propiedad intelectual, el derecho de propiedad, el Código civil y la Constitución española
- La propiedad intelectual y el derecho de autor. La LPI de 1996;
- Derecho de la UE
- Protección internacional
TITULARES DEL DERECHO DE AUTOR: LOS SUJETOS TITULARES
- El principio de autoría
- Las presunciones de autoría
- La coautoría
- El Registro de la Propiedad Intelectual
- Los titulares derivativos. Los autores asalariados
CREACIONES PROTEGIBLES POR LOS DERECHOS DE AUTOR
- La originalidad
- Las obras derivadas
- Las obra ilícitas
DERECHOS MORALES
- Los derechos morales
- El derecho moral p.m.a.
DERECHOS PATRIMONIALES Y OTROS DERECHOS
- Los derechos exclusivos
- Los derechos patrimoniales que no son exclusivos
LA EXPLOTACIÓN DE LA OBRA Y SU DURACIÓN EN EL TIEMPO
- El límite temporal
- El derecho de divulgación y el art. 44 CE
- Copia privada
- Procedimientos judiciales o administrativos. Personas con discapacidad
- Derecho de cita. La finalidad ilustrativa
- Obras situadas en la vía pública
- Libre reproducción y préstamo
- El pretendido interés público en actos oficiales y religiosos. La parodia
- La tutela del derecho de acceso a la cultura
- El uso de las obras en dominio público
TRANSMISIÓN DE DERECHOS
- Disposiciones generales
- Contrato de edición
- Contrato de representación musical y ejecución teatral
- Obras cinematográficas y demás obras audiovisuales
- Programas de ordenador
El Máster se desarrollará conforme a la metodología de enseñanza a distancia, sirviéndose a tal fin de las plataformas y experiencias de la UNED.
Así, como ya hemos explicado, emplearemos la plataforma Agora, videoclases, emisiones de radio. fundamentalmente a través de la plataforma Agora, podremos comunicarnos de forma permanente.
Recuerden que las Directoras del Máster, enviarán varias Circulares y Comunicaciones de su interés sobre cursos, clases o convocatorias e indicaciones sobre el desarrollo del Curso. Y todo ello, al margen de las que de forma adicional, hagamos el equipo docente de la asignatura a través de dicha plataforma educativa Agora.
First ONSITE TEST
|
Type of exam |
Type of exam |
No hay prueba presencial |
Second ONSITE TEST
|
Type of exam |
Type of exam |
No hay prueba presencial |
CHARACTERISTICS OF THE IN-PERSON TEST AND/OR THE WORK |
CHARACTERISTICS OF THE IN-PERSON TEST AND/OR THE WORK
|
Requires presence |
Requires presence |
No |
Description |
Description |
Además de los casos periódicos que podamos ponerles a través de la Plataforma en Tareas, la superación de la asignatura exige la elaboración de una Memoria crítica sobre la disciplina en la que como es obvio, estará expresamente prohibida la utilización de IA o del uso indebido de, precisamente, los derechos de autor. De ahí que deban observar en su redacción, las citas correspondientes así como otras indicaciones que les haremos llegar.
|
Assessment criteria |
Assessment criteria |
Es lógico, que sea de especial interés la calidad de los contenidos, el preceptivo rigor conceptual y léxico, donde se evidencie la interiorización del estudio de la Propiedad Intelectual.
Es necesario que seamos capaces de redactar con la máxima organización y desarrollo argumental del texto escrito, con la observancia a la originalidad y la pertienencia de ideas.
|
Weighting of the in-person test and/or the assignments in the final grade |
Weighting of the in-person test and/or the assignments in the final grade |
Hasta un 75%. |
Approximate submission date |
Approximate submission date |
JUNIO |
Coments |
Coments |
|
CONTINUOUS ASSESSMENT TEST (PEC) |
CONTINUOUS ASSESSMENT TEST (PEC)
|
PEC? |
PEC? |
Si,PEC no presencial |
Description |
Description |
Propondremos la búsqueda y análisis de textos, resoluciones judiciales o documentación apropiada sobre la materia.
También propondremos casos prácticos donde se podrá contrastar la interiorización de la materia.
|
Assessment criteria |
Assessment criteria |
Rigor y claridad en los resultados.
|
Weighting of the PEC in the final grade |
Weighting of the PEC in the final grade |
10% |
Approximate submission date |
Approximate submission date |
FEBRERO |
Coments |
Coments |
|
OTHER GRADEABLE ACTIVITIES
|
Are there other evaluable activities? |
Are there other evaluable activities? |
Si,no presencial |
Description |
Description |
Asistencia a clases presenciales, realización de tareas sustitutorias y/o asistencia a seminarios, debidamente acreditados y directamente relacionados con la materia.
|
Assessment criteria |
Assessment criteria |
Constancia de la asistencia y de las tareas sustitutorias
|
Weighting in the final grade |
Weighting in the final grade |
15% |
Approximate submission date |
Approximate submission date |
FEBRERO |
Coments |
Coments |
|
How to obtain the final grade?
|
La nota final podrá ser el resultado de la suma de las calificaciones de la PEC (hasta un 10%), la asistencia a las clases presenciales o la realización de la tarea sustitutoria y/o asistencia a seminarios (hasta un 15%) y la Memoria crítica (hasta un 75%).
|
Los textos que figuran como bibliografía básica, es para que los manejen y utilicen, en el entendido de que pueden acceder a alguno de ellos a través de los medios y acceso a las Bases de Datos que les proporciona como universitarios, la UNED. Por su parte, también la Carlos 3 les proporcionará las indicaciones correspondientes.
BONDÍA ROMÁN, comprueben la bibliografía en abierto del Profesor Fernando Bondía https://dialnet.unirioja.es/servlet/autor?codigo=562400
Serrano Gómez, Eduardo, Rogel Vide, Carlos, Lacruz Mantecón, Miguel Luis Manual de Derecho de Autor. Madrid: Reus, 2021 o última edición si la hubiere
Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano Germán Bercovitz Álvarez María del Pilar Cámara Ág Manual de Propiedad Intelectual , Coordinadores: Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano Alfonso González Gozalo 10 ª Edición
SÓLO EN FORMA DE LIBRO Y EN ESPAÑOL
COLOMBET, Claude. Grandes Principios del Derecho de Autor y de los Derecho Conexos en el Mundo. Ed. CSIC, Madrid, 1996
DIETZ, Adolf. El derecho de autor en España y Portugal. Ministerio de Cultura, Madrid, 1992.
GAY FUENTES, Celeste. La propiedad intelectual en el entorno digital (Recurso electrónico disponible en https://www.falternativas.org/base/download/7423_03-05-06_doc82.pdf)
GOLDSTEIN, Paul. El copyright en la sociedad de la información. Trad. de Llobregat Hurtado. Universidad de Alicante. 1999.
MARCO MOLINA, Juana. La propiedad intelectual en la legislación española. Ed. Marcial Pons, Madrid, 1995.
RODRIGUEZ TAPIA, José Miguel y BONDIA ROMÁN, Fernando. Comentarios a la Ley de Propiedad Intelectual. Ed. Civitas, Madrid, 1997.
ROGEL VIDE, Carlos. Estudios completos de propiedad intelectual. D. Reus/Aisge, Madrid, 2009.
SAIZ GARCÍA, Concepción. Objeto y sujeto del derecho de autor. Ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 2000.
VV.AA. Comentarios a la Ley de Propiedad Intelectual (Directores M. Albaladejo y S. Díaz) Ed. Edersa, Volúmenes I y II, Madrid, 1994-1995.
VV. AA. Comentarios a la Ley de Propiedad Intelectual (Coordinador R. Bercovitz), 3ª edición. Ed. Tecnos, Madrid, 2007.
VV.AA. Comentarios a la Ley de Propiedad Intelectual (Director J.M. Rodríguez) Ed. Thomson-Civitas, Madrid, 2007.
VV.AA. Reformas recientes de la Propiedad Intelectual (Coordinador C. Rogel). Ed. Reus/Aisge, Madrid, 2007.
VV.AA. Derecho de autor y libertad de expresión: actas de las Jornadas de Estudio ALAI, 19-20 junio 2006. Ed. Huygens, Barcelona, 2008.
Recursos de información específicos:
. Páginas web de la OMPI, UNESCO, Ministerio de Cultura español
. Bases de datos de jurisprudencia y legislación en los recursos electrónicos de la Biblioteca de la Universidad Carlos III de Madrid
. Un recurso de apoyo de especial importancia para el Máster, realizado por el IICC es el Portal Iberoamericano de Derecho de la Cultura: www.derechodelacultura.org