GASTOS DE PRUEBAS PRESENCIALES
La participación del profesorado en las pruebas presenciales origina unos gastos de carácter indemnizatorio, dietas y gastos de viaje, que son gestionados y pagados por la Administración de la Escuela, si bien los fondos son centralizados (lo que significa que no forman parte del presupuesto de la Escuela).
Para proceder al abono de dietas y gastos de viaje es necesaria una única y genérica orden de servicio autorizada y aprobada por el Rector, competencia que tiene delegada en la Vicesecretaría General de Pruebas Presenciales.
En esta orden de servicio consta: nombre y apellidos del profesor nombrado como miembro del Tribunal examinador, lugar y duración de la comisión de servicio, autorización de utilización de medios regulares de transporte o de vehículo particular, y autorización de las dietas de manutención y alojamiento a percibir.
Anticipo
El Negociado de Gestión Económica se pondrá en contacto con el personal docente que forme parte de los Tribunales de Exámenes para recabar información sobre los desplazamientos a realizar: gastos de alojamiento y desplazamiento.
Si el profesor va a tramitar el alojamiento o desplazamiento mediante la Agencia Viajes, lo comunicará al Negociado de Gestión Económica a efectos del cálculo del anticipo.
Justificación de dietas y gastos de viaje
En el plazo de diez días siguientes a la realización del viaje, el profesor habrá de presentar ante el Negociado de Gestión Económica los siguientes documentos.
- Certificación de asistencia. El Secretario de cada Tribunal de pruebas presenciales cumplimentará este documento para certificar la asistencia de todos los miembros del tribunal, salvo la suya propia que será certificada por el Presidente del mismo.
- Declaración de itinerario, con desglose de días y horas, y utilización en su caso de vehículo particular
- Factura de alojamiento expedida por el centro hotelero o por la agencia de viajes (en cuyo caso adjuntará una declaración de alojamiento)
- Justificantes de gastos de locomoción: de acuerdo con los medios autorizados en la comisión de servicio
- Billete de avión o tarjetas de embarque, billetes de tren (si éstos se hubieran extraviado, deberá acompañarse una certificación de la correspondiente empresa de transportes, en la que se acredite el precio del billete o pasaje y la fecha de realización efectiva del viaje (Orden Ministerial de 8 de noviembre de 1994)
- Recibos de taxi, bus, metro, garaje y peajes.