| SUBJECT NAME |
PROTECCIÓN CIVIL Y GESTIÓN DE EMERGENCIA |
| CODE |
26603127 |
| SESSION |
2026/2027 |
| DEGREE IN WHICH IT IS OFFERED |
MÁSTER UNIVERSITARIO EN SEGURIDAD
|
| TYPE |
CONTENIDOS |
| CREDITS NUMBER |
5 |
| HOURS |
125 |
| PERIOD |
SEMESTER 2
|
| LANGUAGES AVAILABLE |
CASTELLANO |
DURACIÓN: Segundo Cuatrimestre
TIPO DE ASIGNATURA: Optativa
Nº DE CRÉDITOS: Cinco
TIPO DE EVALUACIÓN: La evaluación de esta signatura se realizará on-line y a través de los trabajos entregados al equipo docente y la participación en las actividades del curso.
La asignatura de Protección Civil y Gestión de Emergencias poseerá carácter teórico-práctico y se impartirá con la metodología propia de la enseñanza a distancia, y con los recursos que la misma pone a disposición del profesorado y los estudiantes. Formará parte del Master en Seguridad propuesto por la UNED, en el marco de los Programas Oficiales de Posgrado. Está dirigido a licenciados o con el grado universitario correspondiente de todas las ramas profesionales relacionadas o conexas con la seguridad pública.
Con ésta asignatura, se pretende dotar a los estudiantes y profesionales de la seguridad de los conocimientos necesarios respecto de las características del Sistema Nacional de Protección Civil y de las capacidades necesarias para la gestión de emergencias, como parte integrante de la seguridad pública.
Los contenidos, desde el punto de vista teórico e introductorio, abarcan al marco normativo vigente de la protección civil como servicio público y que compete su desarrollo a diferentes organismos y administraciones públicas. Éstos, en razón de sus competencias o funciones ordinarias deben aportar su concurso para la prevención de riesgos, la asistencia y socorro a la población afectada, y a la reparación de los daños causados por situaciones catastróficas.
Desde el punto de vista instrumental y práctico, el estudio de dichos contenidos teóricos constituyen la base para la integración de los conocimientos necesarios para elaborar los planes de autoprotección corporativa en el ámbito conexo con la seguridad privada y los correspondientes planes de emergencias.
La Protección Civil como sistema de coordinación para la protección de personas y bienes en situación de riesgo grave, emergencias o catástrofes forma parte de la seguridad pública y consecuentemente es una competencia más de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en coordinación con el resto de los servicios de emergencias.
Constituye una de las funciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la actuación “simultanea e indiferenciada” con las FF y CC de Seguridad del Estado para “la prestación de auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando en las formas previstas en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil”, según lo previsto en la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, artículo 11, apartado i), artículo 12, apartado f) y artículo 34, punto 3º.
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las Fuerzas Armadas, como medios y recursos de titularidad de la Administración General del Estado, deben ejercer sus competencias de acuerdo con lo establecido en los planes estatales de protección civil aprobados por el Gobierno, que incluyen desde el punto de vista operativo, los planes de coordinación y apoyo. Estas actuaciones tendrían carácter complementario y subsidiario de las actuaciones que desarrollen medios y recursos incluidos en los planes de las comunidades autónomas o de los entes locales afectados por una situación de emergencia.
También podrán ejercer sus competencias donde la cooperación internacional requiera su participación, en los planes de ayuda humanitaria en el exterior, contemplados en el Real Decreto 810/1999 de 14 de mayo, o que eventualmente sea necesaria su movilización, a instancias de los órganos competentes de la Unión Europea, del Ministerio de Asuntos Exteriores y en los casos previstos por los tratados bilaterales o multilaterales suscritos por España, a través del Ministerio del Interior. A este respecto, también hay que señalar que la Ley 2/1986 en sus artículos 10.1 y 12.1 atribuye al Ministro del Interior la responsabilidad de las relaciones de colaboración y auxilio con las autoridades policiales de otros países, conforme a lo establecido en Tratados y Acuerdos Internacionales.
La dirección y gestión de emergencias, es por lo tanto, una competencia concurrente y compartida entre las tres administraciones (local, autonómica y estatal), en función de la magnitud y los medios y recursos utilizados en una situación de emergencia ordinaria, extraordinaria o grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. En estas situaciones se desenvuelven las FSE así como las FAS, por lo que requerirán de una buena coordinación operativa y administrativa.
La tutorización y el seguimiento de los aprendizajes se realizará por bloques temáticos, siguiendo el plan de trabajo contenido en la guía didáctica.
Existen seis bloques temáticos que contienen la información necesaria para resolver las pruebas de evaluación que se determinen, exámen, trabajos individuales y seminarios presenciales.
D. Daniel Sansó-Rubert Pascual (Coordinador), atiende la guardia los martes (10:00 -14:00 y 15:00 - 19:00) y miércoles (10:00 -14:00 horas) en el teléfono 913987025 y en el despacho 3.06, c/ Obispo Trejo, n.º 2. de Madrid y en el correo dsansorubert@poli.uned.es.
D. Óscar Jaime Jiménez, atiende la guardia los martes (10:00 - 14:00 horas) y miércoles (10:00 - 14:00 y 15:00 - 19:00 horas) en el teléfono 913987039, presencialmente en el despacho 3.03, c/ Obispo Trejo nº 2 de Madrid y a través del siguiente correo electrónico: ojaime@poli.uned.es
COMPETENCIAS BÁSICAS Y GENERALES:
CG1 - - Comprender la magnitud científica de un análisis teorico-práctico de la Seguridad desde todas las perspectivas, especialmente de la pública.
CG2 - - Saber aplicar los conocimientos adquiridos a través del estudio teórico y de la investigación empírica al control y prevención de la inseguridad real y vivencial de las sociedades occidentales actuales.
CG3 - - Saber integrar los conocimientos adquiridos en las distintas materias para afrontar el estudio de la Seguridad desde un plano multidisciplinar y bicéfalo para lograr aportar una visión completa de la preocupación principal de los ciudadanos, gobiernos e instituciones de nuestra sociedad.
CG4 - - Ser capaz de reflexionar sobre la complejidad de la sociedad occidental actual y las amenazas reales o virtuales que conforman la planificación y ejecución policial o privada de la Seguridad en los distintos ámbitos.
CG5 - - Saber comunicar los resultados de los estudios e investigaciones realizados en jornadas y congresos sobre la materia.
CB6 - Poseer y comprender conocimientos que aporten una base u oportunidad de ser originales en el desarrollo y/o aplicación de ideas, a menudo en un contexto de investigación
CB7 - Que los estudiantes sepan aplicar los conocimientos adquiridos y su capacidad de resolución de problemas en entornos nuevos o poco conocidos dentro de contextos más amplios (o multidisciplinares) relacionados con su área de estudio
CB8 - Que los estudiantes sean capaces de integrar conocimientos y enfrentarse a la complejidad de formular juicios a partir de una información que, siendo incompleta o limitada, incluya reflexiones sobre las responsabilidades sociales y éticas vinculadas a la aplicación de sus conocimientos y juicios
CB9 - Que los estudiantes sepan comunicar sus conclusiones y los conocimientos y razones últimas que las sustentan a públicos especializados y no especializados de un modo claro y sin ambigüedades
CB10 - Que los estudiantes posean las habilidades de aprendizaje que les permitan continuar estudiando de un modo que habrá de ser en gran medida autodirigido o autónomo.
COMPETENCIAS ESPECÍFICAS:
CE1 - Profundizar en los diversos aspectos que conectan temáticamente con los contenidos de las asignaturas.
CE2 - Adquirir los conocimientos, conceptos y nociones de la investigación científica.
-Real Decreto 1546/2004, de 25 de junio, por el que se aprueba el Plan Básico de Emergencia Nuclear (BOE núm. 169, de 14 de julio de 2004). Corrección de errores del Real Decreto 1546/2004, de 25 de junio, por el que se aprueba el Plan Básico de Emergencia Nuclear (BOE núm. 264, de 2 de noviembre de 2004).
-Orden INT/1695/2005, de 27 de mayo, por la que se aprueba el Plan de Emergencia Nuclear del Nivel Central de Respuesta y Apoyo. (BOE núm. 137, de 9 de junio de 2005)
-Resolución de 30 de enero de 1991, de la Subsecretaría por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba la Directriz Básica para la elaboración y homologación de los Planes Especiales del Sector Químico. Incorpora corrección de errores BOE núm 58, de 8 de marzo de 1991).
-Orden de 2 de abril de 1993, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros que aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales. (BOE núm. 90, de 15 de abril de 1993).
-Resolución de 31 de enero de 1995, de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de protección civil ante el Riesgo de Inundaciones.
-Resolución de 5 de mayo de 1995, de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de protección civil ante el Riesgo Sísmico.
-Resolución de 17 de septiembre de 2004, de la Subsecretaría, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 16 de julio de 2004, por el que se modifica la Directriz Básica de Planificación de protección civil ante el Riesgo Sísmico, aprobada por el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 7 de abril de 1995.
-Resolución de 21 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior, disponiendo la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de protección civil ante el Riesgo Volcánico.
-Real Decreto 387/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de protección civil ante el riesgo de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril. -Resolución de 4 de julio de 1994.
-Real Decreto 1196/2003, de 19 de septiembre, por el que se aprueba la Directriz Básica de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas