Revisión de calificaciones
Revisión de la calificación en las pruebas finales
Las bases que regulan el procedimiento de revisión y de reclamación de la calificación obtenida en las pruebas finales se establecen en la Normativa para la revisión de pruebas finales, aprobada en Consejo de Gobierno de 2 de julio de 2019 y modificada en Consenjo de Gobierno de 27 de Octubre de 2020.
Según se establece en dicha normativa, cabe diferenciar entre:
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Queja o aclaración: actuación del estudiante en la que solicita al Equipo Docente alguna explicación adicional sobre las preguntas o desarrollo de las mismas.
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Revisión: actuación del estudiante, dirigida al profesor o profesora que ha corregido la prueba final, en la que solicita que se revise la calificación obtenida.
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Reclamación: actuación del estudiante, dirigida a la Comisión de Reclamaciones, contra la resolución del docente responsable de la calificación otorgada o revisión.
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Recurso de alzada: actuación dirigida al Rector contra las resoluciones de inadmisión o de reclamación.
Tanto las solicitudes de revisión como las de reclamación deberán estar debidamente motivadas en relación con los criterios académicos de corrección que haya fijado cada equipo docente, las contestaciones recogidas en la prueba y las razones que justificarían otra calificación. Las solicitudes carentes de motivación o que apelen a cuestiones generales no serán admitidas.
Revisión
El procedimiento de revisión se inicia a instancia del estudiante, una vez que el Equipo Docente haya publicado los listados de calificaciones a través de la aplicación de gestión de calificaciones. Para ello, desde el Vicerrectorado competente, se ha implementado una aplicación informática destinada a gestionar de modo uniforme el proceso de solicitud de revisión de calificaciones en las asignaturas de grado de la UNED:
- Para presentar la solicitud de revisión, el estudiante deberá acceder desde el portal UNED a la aplicación informática de Gestión de Revisiones de Calificaciones de Grado (véase “Manual del Usuario – Estudiante Solicitud de Revisiones de Calificaciones de Grado):
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El plazo máximo para solicitar la revisión será de 7 días naturales contados a partir del día de la publicación de la calificación en la Secretaría Virtual.
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La solicitud deberá ir dirigida al profesor o profesora responsable de la calificación y ha de estar debidamente motivada.
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Órgano de resolución: el profesor o profesora responsable de la calificación
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Plazo de resolución: 7 días naturales a partir del fin del plazo para solicitar la revisión.
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Efecto de la resolución: no agota la vía administrativa.
Reclamación
En el caso de que el estudiante no esté conforme con el resultado de la primera revisión, podrá solicitar, de forma motivada y en los 5 días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de resolución por el equipo docente, reclamación de la calificación ante la Comisión de Reclamaciones del Departamento responsable de la asignatura, mediante el correspondiente formulario debidamente cumplimentado y firmado en la última página.
Esta solicitud deberá presentarse por registro electrónico (es necesario disponer de certificado electrónico o DNI digital), o bien acudiendo a una oficina de Correos que disponga de conexión ORVE, o a cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de las Administraciones Públicas.
El formulario debe dirigirse a la unidad tramitadora del Departamento responsable de la asignatura (Para asignaturas interdepartamentales, como Prácticas Externas y TFG, deben dirigirse al Departamento responsable de la coordinación de la asignatura en el caso de las prácticas o al departamento al que pertenezca el profesor/a tutor/a en el caso del TFG):
PSICOLOGÍA BÁSICA I: U02800118
PSICOLOGÍA BÁSICA II: Consulte en la página web del Departamento
METODOLOGÍA DE LAS CIENCIAS DEL COMPORTAMIENTO: U02800120
PSICOBIOLOGÍA: U02800121
PSICOLOGÍA DE LA PERSONALIDAD, EVALUACIÓN Y TRATAMIENTO PSICOLÓGICO: U02800122
PSICOLOGÍA SOCIAL Y DE LAS ORGANIZACIONES: U02800123
PSICOLOGÍA EVOLUTIVA Y DE LA EDUCACIÓN: U02800124
La Comisión dispone de un plazo para resolver de 20 días contados desde la fecha oficial de entrega de actas. La resolución le será notificada por sede electrónica (llegará un aviso a su dirección de correo de estudiante).
Recurso de alzada
Contra las resoluciones de inadmisión de revisión o de la Comisión de Reclamaciones, cabe interponer recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes desde que le fuera notificada al estudiante la resolución.
La interposición de las solicitudes de revisión, reclamación y recurso de alzada no impide la inclusión en actas de las calificaciones obtenidas ni suspende los efectos académicos que de ello se derive.