Estructura organizativa

 

CONSEJO DE CENTRO: COMPOSICIÓN Y FUNCIONES

El Consejo de Centro, presidido y convocado por el/la director/a, es el órgano colegiado de asesoramiento de la dirección y de supervisión del funcionamiento del Centro Asociado. Está integrado por:

a) El/la director/a del Centro Asociado.

b) El/la representante de profesores/as-tutores/as del Centro Asociado.

c) El/la delegado/a de estudiantes del Centro Asociado.

d) El/la representante del personal de administración y servicios del Centro Asociado.

e) En su caso, el/la gerente que asistirá con voz y sin voto.

f) Los/las coordinadores/as del Centro Asociado, con voz y sin voto.

g) El/la secretario/a del Centro que ejercerá de secretario/a del Consejo de Centro, con voz y sin voto.

 

Composición actual:

 

Funciones

El artículo 21 del ROFCA indica las funciones del Consejo de Centro, entre las que destacan:

- Establecer su régimen interno de funcionamiento.

- Asesorar e informar al/la director/a sobre aquellos aspectos que éste/a demande.

- Estudiar y proponer los criterios que se consideren necesarios para el buen funcionamiento del Centro.

- Velar por el cumplimiento de la normativa y directrices emanadas de la UNED.

- Ser informado acerca del Plan Académico Docente (PAD) del Centro.

- Ser informado acerca del Plan de Actividades de Extensión Universitaria y Culturales del Centro.

-Ser oído respecto de los proyectos de presupuesto y liquidación presupuestaria, antes de su aprobación por parte Junta Rectora 

 

Actas: