Revisión de exámenes
Desde los Vicerrectorados de Estudiantes y Tecnología se ha desarrollado una aplicación para gestionar el proceso de revisión de calificaciones en los Grados. Dicha aplicación tiene como objetivo estandarizar la gestión de las solicitudes de primera revisión que presentan los estudiantes.
Desde la convocatoria de junio de 2019 se ha implantado dicha aplicación en los GRADOS DE FILOSOFÍA Y ANTROPOLOGÍA SOCIAL Y CULTURAL.
Para presentar la solicitud de primera revisión, se accede a la aplicación a través de un enlace en el apartado “Mis calificaciones” de la secretaría virtual. Una vez resuelta por el profesor, se envía un correo electrónico a la cuenta @alumno.uned.es informando al estudiante de que puede consultar el estado de su solicitud en la propia aplicación.
FORMA DE INICIACIÓN
Primera revisión:
Petición del estudiante interesado al profesor responsable de la calificación
Plazo de 7 días naturales a partir del día de la publicación de la nota en la secretaría virtual
Segunda revisión:
Petición del estudiante interesado a la comisión de revisión de exámenes del departamento.
Plazo de 5 días naturales siguientes a la recepción del resultado de la primera revisión.
FORMUALRIO DE SOLICITUD
Procedimiento de Solicitud de Revisión de Exámenes
PRESENTACIÓN DE SOLICITUD Y LOS DOCUMENTOS
Busca tu oficina de registro aquí
UNIDAD RESPONSABLE DE LA TRAMITACIÓN. CONTACTO
U02800077 Secretaría de la Facultad: secretaria.filosofia@adm.uned.es
PLAZO DE RESOLUCIÓN
Primera revisión: profesor responsable de la calificación
Segunda revisión: desde la recepción de la solicitud hasta el 30 de abril (si se trata de la 1ª prueba presencial), 31 de julio (2ª prueba presencial) ó 31 de octubre (convocatoria de septiembre)
ÓRGANO DE RESOLUCIÓN
Primera revisión: profesor responsable de la calificación
Segunda revisión: comisión de revisión de exámenes del departamento
FASES DEL PROCEDIMIENTO
- El estudiante presenta solicitud
- El profesor responsable de la calificación responde a la solicitud
- Si el estudiante no está de acuerdo con la respuesta puede solicitar una segunda revisión a realizar por una comisión
- La comisión dicta resolución
- Si el estudiante sigue en desacuerdo puede interponer recurso de alzada
NORMATIVA BÁSICA
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. Disposición adicional vigésima novena. Régimen jurídico aplicable a la resolución administrativa en determinadas materias
- NORMAS PARA LA REVISIÓN DE EXÁMENES. Aprobadas por el Consejo de Gobierno el 29 de junio de 2010
- Reglamento de régimen interior del departamento docente
PLAZOS
El plazo máximo para solicitar la revisión de exámenes será de 7 días naturales contados a partir del día de la publicación de la nota en la secretaría virtual. Una vez recibida la solicitud de revisión, el profesor responsable de la calificación tendrá de plazo para responder hasta la fecha oficial de la entrega de actas.
MOTIVACIÓN
La solicitud de revisión y la respuesta del profesor responsable deberán ser motivadas y ajustadas a los criterios académicos de corrección que haya fijado cada equipo docente. Las solicitudes carentes de motivación no serán admitidas.
COMISIÓN DE REVISIÓN
En el caso de que el estudiante no esté conforme con el resultado de la primera revisión, podrá solicitar, de forma motivada y en los 5 días naturales siguientes a la recepción del resultado de la primera revisión, la constitución de una comisión de revisión que realizará una segunda revisión del examen. La presentación de esta solicitud no impide la inclusión en actas de las calificaciones obtenidas tras la primera revisión. Conforme a los reglamentos de régimen interior, los departamentos constituirán estas comisiones, que, como norma general, podrán valorar más de una revisión de examen, contarán con la participación de la representación de estudiantes (presencial o mediante otros medios o procedimientos, siempre que se garantice esa representación) y estarán compuestas por profesores del ámbito de conocimiento de las asignaturas afectadas, excluidos los profesores responsables de la primera revisión. El voto del estudiante quedará excluido en la valoración técnica de los contenidos.
Para determinadas materias de carácter supra-departamental, como las prácticas externas o el trabajo fin de grado o máster, la comisión responsable de este proceso será la que determine las directrices de organización docente y reclamaciones de estas materias.
La resolución de la comisión deberá ser comunicada al interesado antes del 30 de abril (si se trata de la 1ª prueba presencial), 31 de julio (2ª prueba presencial) ó 31 de octubre (convocatoria de septiembre), respectivamente.
RECURSO DE ALZADA
En caso de que el estudiante siga en desacuerdo con la calificación del examen, podrá presentar recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes a contar desde la recepción del resultado de la valoración de la comisión de revisión. La interposición de este recurso o cualquiera de las reclamaciones anteriormente citadas, no suspende los efectos académicos derivados de las calificaciones de los estudiantes.