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Consejo del Centro

Consejo del Centro

Capítulo IIArtículo 20.

El Consejo de Centro, presidido y convocado por el/la director/a, es el órgano colegiado de asesoramiento de la dirección y de supervisión del funcionamiento del Centro Asociado. Está integrado por:

a) El/la director/a del Centro Asociado.

b) El/la representante de profesores/as-tutores/as del Centro Asociado.

c) El/la delegado/a de estudiantes del Centro Asociado.

d) El/la representante del personal de administración y servicios del Centro Asociado.

e) En su caso, el/la gerente que asistirá con voz pero sin voto.

f) Los/las coordinadores/as del Centro Asociado, con voz pero sin voto.

g) El/la secretario/a del Centro que ejercerá de secretario/a del Centro, con voz y sin

voto.

En caso de empate, se dirimirá por el voto de calidad del presidente del Consejo del Centro.

Capítulo IIArtículo 21.

Las funciones del Consejo de Centro son:

a) Establecer su régimen interno de funcionamiento.

b) Asesorar e informar al/la director/a sobre aquellos aspectos que éste/a demande.

c) Estudiar y proponer los criterios que se consideren necesarios para el buen funcionamiento del Centro.

d) Velar por el cumplimiento de la normativa y directrices emanadas de la UNED.

e) Ser informado acerca del Plan Académico Docente (PAD) del Centro.

f) Ser informado acerca del Plan de Actividades de Extensión Universitaria y Culturales

del Centro.

g) Ser oído respecto de los proyectos de presupuesto y liquidación presupuestaria, antes de su aprobación por parte del Patronato.

h) Aprobar la concesión de recompensas que establezca la normativa.

i) Cualquier otra función que le corresponda por normativa de la UNED o mandato del Patronato.

Artículo 22.

1. El Consejo de Centro se reunirá, con carácter ordinario, una- vez por, semestre académico, previa convocatoria de su Presidente que fijará el orden del" día y lo

convocará con un plazo mínimo de 72 horas. Cualquier miembro del Consejo podrá solicitar, a través del Presidente, la inclusión de uno o varios puntos en el orden del día, con un plazo anterior a las 24 horas de su celebración.

2. El Consejo de Centro podrá reunirse con carácter extraordinario cuando lo considere conveniente el/la director/a del Centro o lo solicite una tercera parte de sus miembros.

3. El Consejo de Centro se celebrará si hay quórum en primera convocatoria o, en

segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes.