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UNED Madrid - Reglamento del Centro (ROFCA)

PREÁMBULO

La adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), la aprobación de los nuevos Estatutos de la UNED, la incorporación de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) a la metodología de la enseñanza a distancia, así como los cambios legislativos (Ley Orgánica de Modificación de Ley Orgánica Universitaria) han supuesto profundas transformaciones educativas que se han reflejado en una nueva realidad en el funcionamiento de los Centros Asociados de la UNED.

Estos cambios legislativos, educativos y tecnológicos, acaecidos en la última década, han generado la necesidad de adaptar los Reglamentos de Régimen Interior de los Centros Asociados a la actual realidad educativa.

Los Estatutos de la UNED (R.D 1239/2011 de 8 de septiembre -BOE nº 228 de 22 de septiembre) disponen, en su artículo 131, que la organización académica y los órganos de representación, gobierno y administración de los Centros Asociados se establecerán en un reglamento de régimen interior, ajustado a las directrices fijadas por el Consejo de Gobierno, en el que necesariamente se regularán: el Claustro, el Consejo de centro, las funciones del Director y el Secretario, el régimen de vinculación del los profesores-tutores con el ente jurídico titular del centro asociado, la selección, organización y funciones del personal de administración y servicios, así como la forma de designación de los órganos unipersonales y de los miembros de los órganos colegiados.

Los Estatutos de la UNED, en su artículo 131.2 establecen: "El reglamento de régimen interior del centro será elaborado por el máximo órgano de gobierno y representación del Centro, y deberá someterse a la aprobación del Consejo de Gobierno de la Universidad" Con la finalidad de cumplir este mandato estatutario y aportar a los Centros Asociados un Reglamento "ajustado a las directrices fijadas por el Consejo de Gobierno..." para su estudio y aprobación por parte de los respectivos órganos competentes, se articula el presente Reglamento Marco de Organización y Funcionamiento de los Centros Asociados.

Además de los aspectos contemplados en el artículo 131 de los Estatutos de la UNED, el presente Reglamento también incluye los derechos y deberes de la comunidad universitaria de los Centros Asociados.

Los Centros Asociados han incorporado las Tecnologías de la Información y la Comunicación y han adoptado planes de calidad que les permiten ser evaluados, no sólo por la Comunidad Universitaria, sino también por el entorno social en el que se inscriben. Igualmente, han consolidado una colaboración intercentros que ha dado lugar a la creación de los Campus territoriales. Esta nueva forma de interrelacionarse quedó regulada en la Norma de Organización Funcional en Red 3 del Vicerrectorado de Centros Asociados (Aprobada en Consejo de Gobierno del 28 de octubre de 2008.

Este funcionamiento en red ha supuesto que la clasificación de los Centros en dos grupos, los incluidos en la Red Básica y los Centros no incluidos en la Red Básica, haya sido superada en la actualidad. La dualidad Red básica-Red no básica dio lugar a la existencia de dos modelos de Reglamento de Régimen Interior de los Centros Asociados que fueron aprobados el cuatro de mayo de 2000 y, que desde entonces, han venido regulando el funcionamiento interno de los Centros Asociados. Este trabajo cada vez más colaborativo y en red de los Centros Asociados demanda un marco normativo y organizativo que debe tender a ser lo más homogéneo posible y, a la par, compatible con las peculiaridades de cada Centro Asociado.

Las anteriores razones justifican la necesidad de dotar al Centro Asociado de la UNED de Madrid de un Reglamento de Régimen Interior que permita una organización homogénea y compatible con los demás Centros Asociados y asegure un nivel de calidad similar de servicios educativos y culturales para nuestros estudiantes, independientemente de la titulación y estudios que cursen y del lugar donde estudien.