Trámites Administrativos y documentación Facultad de Filología
HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS EXTRANJEROS
Para solicitar la homologación de los estudios extranjeros por los equivalentes españoles, se debe dirigir una instancia al Sr. Ministro de Educación, Cultura y Deporte. Secretaría General Técnica. Sección de Convalidaciones de Estudios Extranjeros no Universitarios.
C/ Los Madrazo, 15
28012 MADRID - ESPAÑA
Teléfono: 91 3277681
La homologación otorga al título extranjero los mismos efectos del título académico español al que se homologa.
El procedimiento
se inicia mediante instancia dirigida al Ministerio de Educación y la resolución, puede ser:
• La homologación (mediante credencial)
• La homologación condicionada a superar requisitos formativos complementarios (credencial condicionada).
• La denegación de la homologación
El plazo para resolver: 6 meses desde la fecha de la solicitud.
El plazo para superarlos es de 4 años desde la notificación de la resolución, de no ser así perderá su eficacia la resolución.
Prueba de Aptitud para la homologación de títulos extranjeros de nivel superior
Está regulado en la Orden ECI/1519/2006 de 11 de mayo por la que se establecen los criterios generales para la determinación y realización de los requisitos formativos complementarios previos a la homologación de títulos extranjeros de educación superior. Los requisitos formativos complementarios (Prueba de Aptitud), responden a suplir carencias en la formación y pretenden equiparar niveles de formación entre el título homologado y el correspondiente español. Consisten en la superación de pruebas de aptitud, períodos de prácticas, o realización de proyectos. Se realizan a través de una Universidad española elegida por el solicitante que imparta en su totalidad el título al que se homologa.
Las formas para subsanar las carencias formativas son las siguientes:
• Superación de una prueba de aptitud.
• Realización de un período de prácticas.
• Realización de un proyecto o trabajo.
• Asistencia a cursos tutelados.
La elección de la Universidad para subsanar estas carencias es libre para el estudiante. El único requisito exigido es que la Universidad elegida tenga implantado totalmente el título español a que se refiere la Homologación.
Los estudiantes que hayan obtenido la credencial de homologación de su Título Académico extranjero y deseen realizar las pruebas de las materias exigidas en dicha credencial en la UNED, deberán cumplir con los trámites que publica cada Facultad o Escuela de la UNED en su web y efectuar su solicitud de matrícula, exclusivamente por internet en www.uned.es
Los precios públicos a abonar en la solicitud de servicios académicos para superar estos requisitos formativos serán los que figuren en la Orden que dicte el Ministerio de Educación de precios por la prestación de servicios académicos en la UNED, para el curso correspondiente.
Las convocatorias a que da derecho cada matrícula son las dos correspondientes a cada curso académico.
Los requisitos formativos complementarios deberán superarse en el plazo de cuatro años contados desde la notificación de la resolución. En caso contrario, la homologación condicionada perderá su eficacia sin perjuicio de que, a partir de ese momento, el interesado pueda solicitar la convalidación por estudios parciales.
Los expedientes de homologación de títulos extranjeros de educación superior iniciados con anterioridad a esta Orden tendrán también hasta un total de cuatro años a contar desde la notificación de la resolución para superar los requisitos formativos, y conforme establece el Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre por el que se establece la ordenación académica de la enseñanzas oficiales en su disposición adicional séptima y octava.
La realización de las Pruebas podrá hacerse en los Centros Asociados y dentro de la semana de exámenes que se establezca en el Calendario Académico para el curso académico. No obstante, se recomienda confirmar estos extremos en la Secretaría de la Facultad.
Convalidación, adaptación de estudios y reconocimiento de créditos. Estudios realizados en el extranjero
Le corresponde a la Universidad española en la que el interesado desee proseguir sus estudios, conforme a los criterios que fije el Consejo de Coordinación Universitaria. Podrán convalidarse los estudios extranjeros universitarios que no incurran en las causas de exclusión recogidas en el art. 5 del RD 285/2004 de 20 de febrero, hayan terminado o no con la obtención del título.
Si han concluido con el título el interesado podrá optar entre solicitar la homologación por un título universitario oficial español o la convalidación por estudios parciales teniendo en cuenta que ambas posibilidades no pueden solicitarse simultáneamente. Cuando se haya solicitado la homologación del título y ésta haya sido denegada, el interesado podrá solicitar la convalidación parcial de sus estudios siempre que la denegación no se haya fundado en las causas de exclusión expuestas anteriormente.
Serán susceptibles de convalidación las asignaturas cursadas en el extranjero cuando el contenido y carga lectiva sean equivalentes de acuerdo con los criterios establecidos por el CCU en aplicación del artículo 36.1 de la LOU y cuando se cumplan los demás requisitos señalados por la normativa aplicable.
Sobre el acceso a cursar estudios universitarios españoles de Grado por convalidación de estudios extranjeros parciales universitarios (ver el apartado correspondiente)
Para los estudiantes que no sean nacionales de Estados que tengan como lengua oficial el castellano las universidades podrán establecer las pruebas de idiomas que estimen pertinentes. La convalidación tiene los efectos de superación de los estudios parciales españoles por los que se conceda.