CPRI - Centro de Prevención, Resolución de Conflictos e Inspección
Centro de Prevención, Resolución de Conflictos e Inspección (CPRI)
Presentación
El Centro de Prevención, Resolución de Conflictos e Inspección es el órgano coordinador de las políticas de protección del correcto funcionamiento de la UNED y de impulso de la cultura del cumplimiento en la misma.
En el desempeño de sus funciones colabora estrechamente con el conjunto de la comunidad universitaria y los distintos órganos y unidades –Rector, vicerrectorados, Secretaría General, Defensor Universitario, Gerencia, facultades y escuelas, etc.–.
El CPRI nace sobre la base del Servicio de Inspección, al que integra, y como consecuencia lógica del objetivo de este: contribuir al mejor funcionamiento de los distintos servicios de la UNED (art. 212.1 EUNED).
En su origen el Reglamento del Servicio de Inspección otorgaba a este una triple misión: técnica, consultiva y disciplinaria, a las que se añadiría en 2014 la de mediación. Esta configuración original dibujaba un órgano fundamentalmente supervisor y fiscalizador y marcadamente reactivo.
Sin embargo, y a pesar de que una institución de la naturaleza de la UNED no puede prescindir de la investigación y sanción de las Infracciones que se produzcan, son numerosas las limitaciones que todo sistema sancionador plantea en la protección de una realidad dada. Por ello, el 30 de abril de 2019, el Consejo de Gobierno aprobó la creación del Centro de Prevención, Resolución de Conflictos e Inspección, donde se integra tanto el Servicio de Inspección como el Centro de Mediación a él adscrito.
Con el objetivo último de fomentar la cultura del cumplimiento en nuestra Universidad y de conformidad con lo establecido por los arts. 3.2, 144 d), 175 e) y 192 b) EUNED, era necesario que las tareas disciplinarias y de mediación, que ya ejercía el Servicio de Inspección, se vieran ampliadas y complementadas tanto con medidas alternativas a las sanciones como con acciones de carácter preventivo.
Solo si todos quienes integramos la UNED asumimos nuestra responsabilidad tanto en la resolución de los posibles conflictos que se produzcan, como en la evitación de los mismos, se propiciará un correcto funcionamiento de la Universidad, pues únicamente la asunción de responsabilidades por todas las partes garantiza, realmente, la interiorización de los valores básicos de la institución y la creación de las condiciones materiales necesarias para su puesta en práctica.
Para ello es necesaria una visión global de las distintas acciones que impulsan el correcto funcionamiento de la universidad, la concreción de esa visión es tarea del CPRI.
El objetivo es pues claro: el CPRI es el instrumento básico no solo en la investigación y sanción de las posibles infracciones cometidas por quienes formamos parte de la UNED, sino en la evitación de las mismas, conjugando las políticas reactivas con las preventivas.
Las medidas reactivas, que se aplican una vez producido el conflicto y, más aún, si tienen carácter represivo –sanciones–, producen resultados muy escasos salvo que tengan una base preventiva firme. La interiorización de los valores protegidos por las infracciones disciplinarias se debe por lo general a factores muy distintos a la amenaza e imposición de la sanción, factores íntimamente relacionados con los procesos de participación en la cultura de la institución de quienes formamos parte de la misma.
En definitiva, si nuestro objetivo es que los miembros de la comunidad universitaria interioricen sus valores básicos y, al mismo tiempo, que se creen y mantengan las condiciones materiales necesarias para su puesta en práctica, la mera política disciplinaria es insuficiente, por mucho que imprescindible. Por ello las medidas de carácter preventivo han de constituir la base de las políticas de fortalecimiento de la cultura del cumplimiento en la UNED.
El CPRI coordina las acciones que desde los distintos servicios de la UNED se realizan y se han de realizar en este sentido, ejerciendo sus competencias técnicas y consultivas, tal y como se encomienda en los Estatutos al actual Servicio de Inspección.
Las áreas en las que se ejercen labores preventivas son muy variadas: pruebas presenciales, acoso, plagio, funcionamiento adecuado de órganos y servicios, etc.
Más allá de la creación en el año 2014 del Centro de Mediación se hacía necesario ampliar y complementar las medidas alternativas a la sanción disciplinaria como medio de resolución de conflictos. Las sanciones disciplinarias solo son legítimas cuando son imprescindibles para alcanzar el objetivo del correcto funcionamiento de la institución. Si existen medios menos lesivos con los que alcanzar dicha meta, deberán ser empleados de modo prioritario.
Las medidas de resolución de conflictos alternativas a la sanción son las siguientes:
- Las actuaciones de resolución en origen, que suponen una llamada directa al fortalecimiento de la cultura del cumplimiento. Muchos de los conflictos que se tratan en el CPRI encuentran su solución más adecuada en las distintas unidades en las que se producen, constituyendo parte de las responsabilidades tanto de quienes dirigen los distintos órganos de la UNED como de quienes forman parte de los mismos (arts. 3.2, 144 d, 175 e y 192 b EUNED). Es por ello preciso llamar la atención sobre la conveniencia de tomar en origen las medidas necesarias para la resolución de ciertos conflictos.
- La asistencia se produce en casos de consultas sobre marcos normativos o estrategias de resolución de los conflictos planteados. La perspectiva y experiencia del CPRI se manifiesta como un valor idóneo especialmente a la hora de orientar las actuaciones de quienes ejercen cargos de responsabilidad en la UNED cuando se produce algún tipo de conflicto en su ámbito competencial.
- La resolución tutelada supone un paso más en la intervención del CPRI en la resolución del conflicto. Desde el Centro se guía a las partes implicadas en la reconducción del problema, en algunos casos a través de la mediación.
- La potestad de dirección y control se ejerce como escalón previo al recurso al poder disciplinario. En la UNED corresponde al Rector. Supone la adopción de medidas distintas a la sanción a efectos de garantizar el correcto cumplimiento de las funciones que desempeñan quienes trabajamos en ella. Frente a las sanciones disciplinarias, plantea ventajas como la menor estigmatización y la participación activa de los implicados, lo que permite una mayor eficacia y perdurabilidad de las soluciones adoptadas.
El Servicio de Inspección constituye la cúspide de la pirámide de políticas del CPRI, el último recurso para la protección del buen funcionamiento de la UNED y el fortalecimiento de la cultura del cumplimiento en nuestra institución.
La existencia de un Servicio de Inspección es absolutamente necesaria para el correcto funcionamiento de una entidad de la naturaleza de la UNED, que no puede prescindir de la investigación y sanción de las infracciones disciplinarias que se produzcan, pese a la aplicación de políticas preventivas y reactivas de menor intensidad.
El ejercicio de la potestad disciplinaria y, con él, la existencia de un Servicio de Inspección resulta difícilmente cuestionable. No siempre es posible evitar los conflictos o resolverlos a través de medidas menos gravosas que las sanciones.
Para estos casos en que la gravedad de la conducta lo exige, y solo para ellos, está previsto el ejercicio de la responsabilidad disciplinaria. Ahora bien, dicha potestad, parte también del ius puniendi estatal, debe ejercerse con el máximo respeto a los derechos y garantías que establece nuestro ordenamiento. La presunción de inocencia y el principio de culpabilidad -como principios básicos- se convierten, así, en máximas de actuación del Servicio de Inspección de la UNED.