ARTÍCULO 83 LOU

1. Los grupos de investigación reconocidos por la Universidad, los Departamentos y los Institutos Universitarios de Investigación, y su profesorado a través de los mismos o de los órganos, centros, fundaciones o estructuras organizativas similares de la Universidad dedicados a la canalización de las iniciativas investigadoras del profesorado y a la transferencia de los resultados de la investigación, podrán celebrar contratos con personas, Universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación. 

2. Los Estatutos, en el marco de las normas básicas que dicte el Gobierno, establecerán los procedimientos de autorización de los trabajos y de celebración de los contratos previstos en el apartado anterior, así como los criterios para fijar el destino de los bienes y recursos que con ellos se obtengan. 

Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. BOE 24-12-2001

 

 

NORMATIVA DE LA UNED

 

 

ARTÍCULOS 97 Y 98 DE LOS ESTATUTOS DE LA UNED

 

triangulo2.gif (1026 bytes)  Celebración de los contratos del art. 83 de la L0U

                Podrán firmar los contratos a que se refiere el artículo 83 de la LOU:

                    

§         Los Profesores, en su propio nombre.

§         El Rector o persona en quien delegue, en nombre de la Universidad.

 

                 En todo caso corresponde al Rector o persona en quien delegue la firma del contrato cuando:

§         Su ejecución supere el marco estricto de un Departamento o Instituto Universitario.

§         Sus cláusulas prevean explícitamente que la Universidad como tal, o el Departamento o Instituto, incurre en responsabilidad e caso de incumplimiento del contrato.

 

triangulo2.gif (1026 bytes)  Autorizaciones

A) En los contratos a suscribir por Profesores o Directores de Departamento o Instituto Universitario:

§         Conformidad del Consejo de Departamento o Instituto respectivo, o Comisiones específicas en que deleguen.

§         Informe preceptivo, aunque no vinculante, de la Comisión de Doctorado e Investigación.

§         Finalmente, estos contratos se remitirán al Rector, quien en el plazo de 15 días y mediante resolución motivada, podrá declarar la improcedencia del mismo. Transcurrido dicho plazo sin que el Rector manifieste oposición, se entenderá autorizada la firma del contrato.

B) En los contratos a suscribir por el Rector o persona en quien delegue:

§         Informe preceptivo, pero no vinculante, de la Comisión de Doctorado e Investigación.

El Rector podrá oponerse a la firma de los contratos en los siguientes casos:

§         Cuando los trabajos no tengan el nivel científico, técnico o artístico exigible al profesorado universitario.

§         Cuando la realización de los trabajos pueda ocasionar un perjuicio cierto a la labor docente, o cuando implique actuaciones impropias del profesorado universitario.

§         Cuando los trabajos objeto del contrato estén atribuidos en exclusiva a determinados profesionales, en virtud de disposición legal, o el Profesor carezca del título correspondiente.

 

            Cuando las obligaciones contraídas en el contrato impliquen, de hecho, la constitución de una relación laboral estable.

 

triangulo2.gif (1026 bytes)  Régimen económico

El artículo 98 de los Estatutos de la UNED, establece que las cantidades que se perciban por los contratos autorizados se distribuirán de la siguiente manera:

§         En primer lugar, se deducirán los gastos materiales y personales que supongan para la Universidad la realización del trabajo, si los hubiera.

§         En segundo lugar, se deducirá el importe del porcentaje de participación de la Universidad, y que el art. 98.2 fija en un 10% de la cifra resultante tras las deducciones.

§         El resto será destinado a sufragar todos los gastos materiales y personales que suponga la realización del trabajo y las remuneraciones de los profesores por las actividades derivadas del cumplimiento del contrato.

 

La remuneración del profesorado no podrá superar las cantidades que resulten de aplicar los porcentajes máximos legalmente establecidos a la cantidad contratada, según el art. 98.2 y 3. de los Estatutos.

 

 

triangulo2.gif (1026 bytes)  Contenido de los contratos

Los contratos a que se refieren las presentes normas, deberán contemplar:

§         Nombre de la persona o personas que los han de realizar y categoría académica.

§         Nombre de la persona o entidad con quien contrata.

§         Objeto del contrato, con especificación de las obligaciones asumidas por las partes.

§         Duración total y plazos, en su caso.

§         Importe acordado, plazos y forma de pago.

§         Cláusulas de responsabilidad.

§         Régimen de derechos de propiedad industrial.

§         Modelo de contrato. 

                                                    

 

triangulo2.gif (1026 bytes)   Contenido del Informe del Consejo de Departamento

§         Profesor o profesores que lo van a suscribir.

§         Entidad contratante

§         Juicio sobre la repercusión en las obligaciones investigadoras de los profesores participantes.

§         Dedicación de los profesores con aceptación expresa.

§         Cuantía y duración del contrato.

§         Modelo de Informe.

                                  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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