|
|
NORMATIVA SOBRE
BECAS ART.83 Y PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN |
|
Normativa de la UNED sobre Becas de Colaboración para la realización de trabajos previstos en convenios, contratos o proyectos de investigación científica y técnica y becas de formación en empresas
|
||
|
BECAS DE COLABORACIÓN EN CONVENIOS, CONTRATOS O PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA
|
||
| Art.1. |
En
los convenios, contratos o proyectos de investigación, los
Departamentos o Institutos y sus profesores a través de los mismos,
podrán asignar fondos para becas de quienes colaboren en su ejecución. |
|
| Art.2. |
La
duración de la beca no podrá exceder de la que corresponda al
convenio, contrato o proyecto para el que se concede. No obstante,
podrán hacerse nombramientos por períodos inferiores al mismo,
renovables hasta la finalización del convenio, contrato o proyecto
correspondiente. Igualmente, el comienzo de la eficacia del
nombramiento de becario no podrá anticiparse en ningún caso a la
aprobación del correspondiente convenio, contrato o proyecto, o a la
fecha en la que se permita el nombramiento. |
|
| Art.3. |
La
dedicación de las becas de colaboración con cargo a contratos,
convenios o proyectos de investigación podrá ser a tiempo completo o
a tiempo parcial, según que su dedicación sea superior o inferior,
respectivamente a 40 horas semanales. |
|
| Art.4. |
La cuantía de la beca dependerá de la dedicación del becario al convenio, contrato o proyecto, estableciéndose un mínimo de 150,25 €/mes y un máximo 1.202,02 €./mes, no pudiendo superar en ningún caso el presupuesto del convenio, contrato o proyecto de investigación. Estas
cantidades podrán ser revisadas por la Junta de Gobierno, a propuesta
de la Comisión de Doctorado e Investigación. |
|
| Art. 5. |
El
profesor proponente del becario podrá exigir un informe al becario de
la marcha de los trabajos objetos de la beca. |
|
| Art. 6. |
Las becas son incompatibles con cualquier otra beca, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, debiendo comunicar los Departamentos receptores de becarios cualquier causa de incompatibilidad por estos motivos. Igualmente, la posesión de una beca es incompatible con el registro en las oficinas del INEM, como demandante de empleo.
|
|
|
BECAS DE FORMACIÓN EN EMPRESAS
|
||
|
Art. 7. |
El
Rector, los Departamentos o Institutos Universitarios, y sus
profesores a través de los mismos, podrán suscribir contratos con
Empresas para la formación de sus alumnos en las áreas operativas de
las Empresas. |
|
|
Art. 8. |
La creación de una beca de formación en empresas se realizará mediante la firma de un contrato, siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 97 y 98 de los Estatutos de la UNED (Anexo I). No
obstante, al comienzo de cada curso académico los Departamentos
Universitarios, por acuerdo adoptado en sus respectivos Consejos, podrán
autorizar genéricamente la realización de Contratos de formación,
designando a los profesores interesados en dirigir una beca de esta
modalidad, durante dicho período de tiempo. Una vez firmado el
contrato, se informará al Director del Departamento de la formalización
del mismo y del profesor que lo suscribe. |
|
|
Art. 9. |
Los
beneficiarios de esta modalidad de beca deberán ser necesariamente
alumnos de la UNED de cualquiera de sus ciclos. |
|
|
Art. 10. |
En
los casos en los que la Entidad que suscriba el contrato no se reserve
el derecho a seleccionar el becario, la UNED realizará una
convocatoria de becas por áreas de conocimiento, previa oferta de
plazas por parte de los Departamentos Universitarios que estén
interesados en dirigir becarios de formación. Una vez resuelta la
convocatoria, se elaborará una lista de posibles becarios que serán
nombrados como tales en los casos en los que su currículum se adecúe
al perfil solicitado por la empresa. |
|
|
Art. 11. |
El
profesor que dirija una beca de formación podrá exigir al becario y
a la empresa donde éste desarrolle sus trabajos, un informe sobre la
marcha de las tareas objeto de la beca. |
|
|
Art.12. |
La
duración de la beca será la establecida en el contrato que se firme
con la empresa, no pudiendo superar el período máximo de 2 años. |
|
|
Art.13. |
La cuantía de la beca se acordará por los firmantes del contrato, no pudiendo ser inferior a 180,30 €/mes, ni superior a 961,62 €/mes. Estas
cantidades podrán ser revisadas por la Junta de Gobierno, a propuesta
de la Comisión de Doctorado e Investigación. |
|
|
Art. 14. |
La posesión de una beca de esta modalidad es incompatible con cualquier otra beca, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, debiendo comunicar los Departamentos receptores de becarios cualquier causa de incompatibilidad por estos motivos. Igualmente, la posesión de una beca es incompatible con el registro en las oficinas del INEM como demandante de empleo.
|
|
|
NORMAS PROCEDIMENTALES COMUNES
|
||
|
Art. 15. |
Los firmantes de convenios o contratos o los investigadores principales de proyectos, propondrán los becarios en el documento que se adiciona como Anexo II, adjuntándose también la adecuación del becario a la actividad objeto de la beca (anexos III), haciendo constar el tipo de dedicación, la cuantía y la periodicidad de la ayuda a la que éste tendrá derecho. Los
becarios deberán adjuntar fotocopia de su DNI, su currículum vitae,
la declaración jurada de no realizar actividad sujeta a
incompatibilidad y la aceptación de las condiciones de la beca, con
declaración de sus datos personales y bancarios (anexos IV y V). |
|
|
Art. 16. |
El
Rector de la UNED extenderá, a los candidatos propuestos, la oportuna
credencial de becario, donde se expresará la duración concreta de la
beca y la cuantía de la misma. |
|
|
Art. 17. |
La
adjudicación de cualquier modalidad de beca no califica al
beneficiario de la misma como personal contratado ni administrativa ni
laboralmente, por lo que no procede su afiliación a la Seguridad
Social. |
|
|
Art. 18. |
Los
becarios gozarán de un seguro de accidentes, cuya póliza será
suscrita por la UNED, o por la empresa en los casos que así se
estipule, imputándose a los fondos de cada proyecto, contrato o
convenio, los costes del aseguramiento. |
|
|
Art. 19. |
Los
becarios gozarán del seguro escolar, en los términos establecidos
por la legislación vigente, pudiéndose suscribir en los casos de
becarios a los que ya no les es de aplicación este seguro, y que no
dispongan de cobertura médica, una póliza de seguro médico con
cargo al presupuesto del proyecto, convenio o contrato. |
|
|
Art. 20. |
Las adjudicaciones de cualquier modalidad de beca podrán ser revisadas por el Rector de la UNED, mediante expediente contradictorio, cuya resolución podrá dar lugar a la pérdida del derecho a la misma y a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, cualquiera que sea la época en que hubiera sido disfrutada, y dentro del período legal de prescripción, en los supuestos en que hubiere concurrido ocultación, falseamiento de datos, o cualquier otra infracción del ordenamiento jurídico. Las responsabilidades anteriormente descritas se entienden sin perjuicio de las de orden académico, disciplinario o penal en que pudiere haberse incurrido. |
|
|
Vicerrectorado
de Investigación |
Optimizado para 800x600 y para Explorer y/o Netscape 6/7 | |