Lección 35. La autoría

 

-         Art. 27 C.P.: “Son responsables de los delitos y faltas los autores y los cómplices”

-         Art. 28 C.P.: “Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento. También serán considerados autores: a) Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo. b) Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado.”

-         Art. 29 C.P.: “Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.”

 

El concepto de autor

-         Autores en sentido estricto: a) Autores directos

    b) Coautores

    c) Autores mediatos

-         Sujetos equiparados por el C.P. a los autores a efectos de pena: incluye además a los inductores y a los cooperadores necesarios (en realidad son partícipes, pero se les aplica la misma pena que al autor).

-         Conceptos de autor elaborados por la Ciencia Penal:

1)      Concepto restringido u objetivo-formal (Beling)

2)      Concepto extensivo de autor (Mezger)

3)      Concepto subjetivo de autor

4)      Concepto finalista de autor

-         Concepto de autor ex art. 28 C.P.:

1)      Quien realiza el hecho por sí mismo

2)      Quien realiza el hecho por medio de otro del que se sirve como instrumento

-         Concepto material de autor: quien realiza la acción típica, aunque no tenga el dominio del hecho, y el que tenga el dominio del hecho aunque no realice la acción típica.

 

La autoría mediata

-         Se incluye en el art. 28 C.P. párrafo 1º: quienes realizan el hecho por medio de otro del que se sirven como instrumento.

-         Supuestos de autoría mediata: 1) Dominio del hecho mediante coacción.

2) Dominio del hecho induciendo a una persona a error.

3) Dominio del hecho por utilización de un inimputable.

4) Utilización con instrumento de una persona que actúa amparada por una causa de justificación.

-         No cabe la autoría mediata en los delitos imprudentes.

 

El actuar en lugar de otro

-         Art. 31 C.P.: en los delitos especiales es posible que quien realiza la conducta típica en nombre, en representación o en interés de otro no reúna las cualidades necesarias para poder ser autor del delito y, en cambio, la persona en cuyo nombre, representación o interés se actúa si reúna esas características.

-         La regulación del Código se basa en la idea de representación como fundamento de la imputación de la conducta delictiva.

 

La coautoría

-         En la ejecución del delito interviene más de un autor.

-         Caben casos de coautoría en el que uno de los autores no realice ningún elemento del tipo pero tenga el dominio del hecho.

-         Dominio funcional del hecho (Roxin): son coautores los sujetos que llevan a cabo actos de mero auxilio si de acuerdo con el plan delictivo les corresponde una función esencial, independiente durante la ejecución del delito, de modo que sin su contribución no hubiera sido posible la comisión del delito.

-         Es coautor quien realiza algún elemento del tipo, como quien no lo realiza pero no tiene el dominio funcional del hecho.

-         El cooperador necesario no tiene siempre el dominio del hecho (no es siempre coautor).

-         Según la doctrina mayoritaria y el T.S. cabe la coautoría en los delitos imprudentes (contrario Prof. Cerezo Mir).

 

La participación

-         Art. 28 C.P.: inductores y cooperadores necesarios tienen la misma pena que el autor.

-         Inductores, cooperadores necesarios que no tengan el dominio del hecho y cómplices son partícipes.

 

La naturaleza de la participación

-         La participación es participación en lo injusto cometido por el autor.

-         Basta que la ación del autor sea típica para que incurran en responsabilidad los partícipes.

1)      Accesoriedad cuantitativa

2)      Accesoriedad cualitativa

a)      Accesoriedad mínima

b)      Accesoriedad limitada

c)      Accesoriedad máxima

d)      Hiperaccesoriedad

-         Opinión dominante: en el C.P. español rige la accesoriedad mínima.

 

Los elementos de la misma

1)      Elemento objetivo: conducta de cooperación.

2)      Elemento subjetivo: acuerdo de voluntades entre el autor y el partícipe (dolo del partícipe).

 

El problema de la participación en el delito imprudente

-         La opinión mayoritaria afirma que cabe la participación en los delitos imprudentes.

-         Problema de la participación dolosa en un delito imprudente (autoría mediata).

 

El problema de la comunicabilidad de las circunstancias

-         Art. 65 C.P.: cuestión de si cabe únicamente su aplicabilidad a las circunstancias agravantes o atenuantes genéricas (arts 21, 22 y 23) o si también debe aplicarse a las circunstancias que el legislador ha utilizado para formar en la Parte Especial tipos agravados o atenuados.

-         Opinión dominante: estima que el art. 65 se aplica también a las circunstancias agravantes y atenuantes utilizadas por el legislador en la Parte Especial para formar tipos agravados o atenuados.

-         Problema delitos especiales: el art. 65 C.P. también se aplica a éstos.

1)      Delitos especiales impropios

2)      Delitos especiales propios