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Lección
35. La autoría
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Art. 27 C.P.: “Son responsables de los
delitos y faltas los autores y los cómplices” -
Art. 28 C.P.: “Son autores quienes realizan
el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como
instrumento. También serán considerados autores: a) Los que inducen
directamente a otro u otros a ejecutarlo. b) Los que cooperan a su ejecución
con un acto sin el cual no se habría efectuado.” -
Art. 29 C.P.: “Son cómplices los que, no
hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del
hecho con actos anteriores o simultáneos.” El concepto de autor
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Autores en sentido estricto: a) Autores
directos b) Coautores c) Autores
mediatos -
Sujetos equiparados por el C.P. a los autores
a efectos de pena: incluye además a los inductores y a los cooperadores
necesarios (en realidad son partícipes, pero se les aplica la misma pena que al
autor). -
Conceptos de autor elaborados por la Ciencia
Penal: 1)
Concepto restringido u objetivo-formal (Beling) 2)
Concepto extensivo de autor (Mezger) 3)
Concepto subjetivo de autor 4)
Concepto finalista de autor -
Concepto de autor ex art. 28 C.P.: 1)
Quien realiza el hecho por sí mismo 2)
Quien realiza el hecho por medio de otro del
que se sirve como instrumento -
Concepto material de autor: quien realiza la
acción típica, aunque no tenga el dominio del hecho, y el que tenga el dominio
del hecho aunque no realice la acción típica. La autoría mediata
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Se incluye en el art. 28 C.P. párrafo 1º:
quienes realizan el hecho por medio de otro del que se sirven como instrumento. -
Supuestos de autoría mediata: 1) Dominio del
hecho mediante coacción. 2) Dominio
del hecho induciendo a una persona a error. 3) Dominio
del hecho por utilización de un inimputable. 4) Utilización
con instrumento de una persona que actúa amparada por una causa de justificación. -
No cabe la autoría mediata en los delitos
imprudentes. El actuar en lugar de otro
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Art. 31 C.P.: en los delitos especiales es
posible que quien realiza la conducta típica en nombre, en representación o en
interés de otro no reúna las cualidades necesarias para poder ser autor del
delito y, en cambio, la persona en cuyo nombre, representación o interés se
actúa si reúna esas características. -
La regulación del Código se basa en la idea
de representación como fundamento de la imputación de la conducta delictiva. La coautoría
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En la ejecución del delito interviene más de
un autor. -
Caben casos de coautoría en el que uno de los
autores no realice ningún elemento del tipo pero tenga el dominio del hecho. -
Dominio funcional del hecho (Roxin): son
coautores los sujetos que llevan a cabo actos de mero auxilio si de acuerdo con
el plan delictivo les corresponde una función esencial, independiente durante
la ejecución del delito, de modo que sin su contribución no hubiera sido
posible la comisión del delito. -
Es coautor quien realiza algún elemento del
tipo, como quien no lo realiza pero no tiene el dominio funcional del hecho. -
El cooperador necesario no tiene siempre el
dominio del hecho (no es siempre coautor). -
Según la doctrina mayoritaria y el T.S. cabe
la coautoría en los delitos imprudentes (contrario Prof. Cerezo Mir). La participación
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Art. 28 C.P.: inductores y cooperadores
necesarios tienen la misma pena que el autor. -
Inductores, cooperadores necesarios que no
tengan el dominio del hecho y cómplices son partícipes. La naturaleza de la participación
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La participación es participación en lo
injusto cometido por el autor. -
Basta que la ación del autor sea típica para
que incurran en responsabilidad los partícipes. 1)
Accesoriedad cuantitativa 2)
Accesoriedad cualitativa a)
Accesoriedad mínima b)
Accesoriedad limitada c)
Accesoriedad máxima d)
Hiperaccesoriedad -
Opinión dominante: en el C.P. español rige
la accesoriedad mínima. Los elementos de la misma
1)
Elemento objetivo: conducta de cooperación. 2)
Elemento subjetivo: acuerdo de voluntades
entre el autor y el partícipe (dolo del partícipe). El problema de la participación
en el delito imprudente
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La opinión mayoritaria afirma que cabe la
participación en los delitos imprudentes. -
Problema de la participación dolosa en un
delito imprudente (autoría mediata). El problema de la comunicabilidad
de las circunstancias
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Art. 65 C.P.: cuestión de si cabe únicamente
su aplicabilidad a las circunstancias agravantes o atenuantes genéricas (arts
21, 22 y 23) o si también debe aplicarse a las circunstancias que el legislador
ha utilizado para formar en la Parte Especial tipos agravados o atenuados. -
Opinión dominante: estima que el art. 65 se
aplica también a las circunstancias agravantes y atenuantes utilizadas por el
legislador en la Parte Especial para formar tipos agravados o atenuados. -
Problema delitos especiales: el art. 65 C.P.
también se aplica a éstos. 1)
Delitos especiales impropios 2)
Delitos especiales propios
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