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JUNTA DIRECTIVA DE LA AMOP


NOMBRE Y APELLIDOS
CARGO
CONSUELO VÉLAZ DE MEDRANO URETA
Profesora Titular. Facultad de Educación. UNED
.
Presidenta
VÍCTOR JOSÉ CUEVAS BARBADILLO
Orientador del IES JOAQUÍN ARAUJO de Fuenlabrada.
Vicepresidente
NURIA MANZANO SOTO
Profesora Ayudante. Facultad de Educación. UNED.
Secretaria
GREGORIA FERNÁNDEZ DE LA FUENTE
Pedagoga.
Tesorera
VICENTE HERNÁNDEZ FRANCO
Director del Dpto. de Orientación del C. Padre Piquer (La Ventilla) y Profesor de Psicopedagogía en la Universidad Pontificia de Comillas.
Vocalía de Formación
IGNACIO GONZALO Y MISOL
Profesor de Psicopedagogía en la Universidad Pontificia de Comillas.
" "
DOLORES CADIERNO ALONSO.
Pedagoga. (Administración y suscripciones)
" "

VÍCTOR M. RODRÍGUEZ MUÑOZ
Orientador del IES Gabriel García Márquez (Leganés) y profesor en la Universidad Autónoma de Madrid.

Vocalía de Jornadas y Congresos
GERARDO ECHEITA SARRIONANDÍA
Profesor de Psicopedagogía en la Universidad Autónoma de Madrid.
" "
JOSÉ RAFAEL GUILLAMÓN
Director del Centro de Orientación, Información y Empleo. UNED.
" "
ÁNGEL SÁEZ GIL
Orientador del IES "El Alamo"

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN MADRILEÑA DE ORIENTACIÓN Y PSICOPEDAGOGÍA (A.M.O.P.)

CAPÍTULO I

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1 . Denominación.

Con la denominación ASOCIACIÓN MADRILEÑA DE ORIENTACIÓN Y PSICOPEDAGOGÍA (AMOP) se constituye una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.

Artículo 2 .- Fines

La Asociación tiene como fines:

Promover el rigor científico, el compromiso y la ética profesional en el ámbito de la Orientación educativa y la Intervención Psicopedagógica, en las distintas áreas y contextos en que ésta tiene lugar.

Favorecer la formación y el perfeccionamiento especializado de los agentes de la orientación y la tutoría en las distintas áreas y contextos.

Constituir un órgano democrático de intercambio, expresión y difusión de las opiniones y demandas profesionales de los agentes de la Orientación y la Intervención Psicopedagógica.

Facilitar la relación y comunicación entre personas, organismos, asociaciones profesionales, empresas u otras instituciones que participan directa y activamente en el ámbito de la Orientación educativa y la Intervención Psicopedagógica.

Afianzar el perfil y desarrollo profesional de los agentes de la orientación, y contribuir a su reconocimiento social.

Contribuir a impulsar y mejorar la calidad de la formación, orientación e inserción sociolaboral de poblaciones desfavorecidas por distintos factores (capacidad, situación socioeconómica y cultural, edad, género, situación laboral, inmigración o salud, entre otras.).

Impulsar la investigación y la innovación en materia de Orientación educativa y la Intervención Psicopedagógica.

Establecer relaciones y convenios con asociaciones y entidades afines de otras Comunidades Autónomas nacionales, e internacionales.

Artículo 3 .- Actividades.

Para el cumplimiento de estos fines, se realizarán las siguientes actividades:

Organizar reuniones científicas (Jornadas, Seminarios y Congresos), y Cursos de formación, perfeccionamiento y actualización en la Comunidad de Madrid, que respondan a las necesidades y demandas en el campo de la educación, la Orientación y la Intervención Psicopedagógica.

Recabar y difundir información y documentación actualizada, a través de diferentes medios impresos y tecnológicos.

Impulsar, realizar, coordinar y apoyar la realización de investigaciones e innovación en materia de Orientación educativa e Intervención Psicopedagógica.

Facilitar la información y colaboración con entidades y organismos dedicados o relacionados con la Orientación educativa y la Intervención Psicopedagógica, a fin de intercambiar conocimientos, recursos y experiencias.

Establecer acuerdos, convenios y concurrir a proyectos, convocatorias y licitaciones con el fin de recabar de los organismos públicos, organizaciones y empresas privadas las ayudas necesarias para promover y patrocinar las actividades propias de la AMOP.

Artículo 4 .- Domicilio y Ámbito

La Asociación establece su domicilio social en la c/ Núñez de Balboa 90, 2º int. (28006 Madrid).

Su ámbito de actuación comprende la Comunidad de Madrid.

 

CAPÍTULO II

ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 5.-Órganos de gobierno y representación de la Asociación

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.

 

CAPÍTULO III

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 6 .- Naturaleza.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 7 .- Reuniones.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La Ordinaria se celebrará una vez al año, en el primer trimestre del mismo; y las Extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior a 1/3 del total.

Artículo 8 .- Convocatorias

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos.

Artículo 9 .- Quórum de validez de constitución, y quórum de adopción de acuerdos.

Las asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de Estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente/a, o de quien haga las veces.

Artículo 10 .- Facultades de la Asamblea General Ordinaria

                    Son facultades de la Asamblea General ordinaria:

Nombrar a los miembros de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes, así como a los socios de honor.

Examinar y aprobar el presupuesto anual y las memorias de actividades y económica anuales.

Aprobar, en su caso la gestión de la Junta Directiva, y su plan de trabajo.

Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.

Tomar acuerdos sobre la constitución de una Federación y/o Confederación de Asociaciones o sobre la integración en alguna ya existente.

Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.

Solicitud de declaración de utilidad publica.

Disposición y enajenación de bienes.

Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.

Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva.

Cualquiera otra que sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

Artículo 11 .- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de los Estatutos y la disolución de la Asociación, o cualquier otro asunto que sea planteado por 2/3 de los socios.

 

CAPITULO IV

JUNTA DIRECTIVA

Artículo 12 . – Naturaleza y composición.

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de tres años.

Los cargos se desempeñarán con carácter gratuito.

El Presidenta/e, Vicepresidenta/e y el Secretaria/o de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidenta/e, Vicepresidenta/e y Secretaria/o de la Asociación y de la Asamblea General.

Artículo 13 . – Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.

La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas y propuesta de trabajo a realizar, a las que se permitirá la adecuada difusión, con una antelación de dos semanas a la celebración de la correspondiente reunión.

En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente/a que será sustituido por el/la Vicepresidente/a.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán:

Por finalización del periodo de su mandato.

Por renuncia expresa.

Por acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 14 .- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.

La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración cuantas veces determine su Presidenta/e y a petición de dos tercios de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente/a o de quien haga sus veces.

Artículo 15 .- Facultades de la Junta Directiva.

Son facultades de la Junta Directiva:

Dirigir las actividades sociales, científicas, formativas, culturales y publicitarias, y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos convenios, contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartado (h).

Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General su plan de trabajo, los presupuestos anuales y las memorias de actividades y económica anuales.

Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.

Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

Artículo 16 .- El/la Presidente/a

El/la Presidenta tendrá las siguientes atribuciones:

Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.

Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva.

Dirigir las deliberaciones de una y otra.

Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, y resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 17 .- El/la Vicepresidente/a

El/la Vicepresidente/a sustituirá al/ a la Presidente/a en ausencia de éste/a motivada por enfermedad o cualquier otro motivo justificado, y tendrá sus mismas atribuciones.

Artículo 18 .- El/la Secretario/a

El/la Secretario/a tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo, en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.

Artículo 19 .- El/la Tesorero/a

El/la Tesorero/a recaudará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el/la Presidente/a.

Artículo 20 .- Las/os Vocales

Las/os Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como aquellas que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

 

CAPÍTULO V

LOS ASOCIADOS y ASOCIADAS

Artículo 21 . - Requisitos para asociarse

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad, con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. En especial, personas dedicadas a la planificación técnica y al ejercicio de la Orientación y la Intervención Psicopedagógica en instituciones educativas y formativas, en organismos, servicios, empresas y organizaciones, tanto públicas como privadas.

Los requisitos necesarios para asociarse serán la inscripción como socio y el subsiguiente abono de la cuota estipulada.

Artículo 22 .- Clases de asociadas/os.

Existirán las siguientes clases de asociados/as:

Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de forma relevante a los fines de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción.

Socios institucionales: las instituciones, entidades con personalidad jurídica o colectivos profesionales legalmente reconocidos.

Artículo 23 .- Causas de la pérdida de la condición de asociado/a

Se perderá la condición de asociado/a por alguna de las causas siguientes:.

Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas durante dos años consecutivos.

Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente su imagen y actividades y/o la normal convivencia entre los asociados.

En los supuestos de sanción y separación de asociados, se informará en todo caso al afectado/a de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.

Artículo 24 .- Derechos de los asociados/as

Las/os asociadas/os de número y los fundadores tendrán los siguientes derechos:

Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación.

Ejercer el derecho de voto (siempre que estén al corriente del pago de la cuota anual), así como asistir a la Asamblea General.

Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de la actividad.

Ser oído/a con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él/ella.

Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 25 .- Deberes de los asociados

Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:

Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar en la consecución de las mismas.

Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada asociado, salvo a los asociados de honor.

 

CAPÍTULO VI

RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 26 .- Obligaciones documentales y contables

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad. Asimismo, realizará un plan y una memoria anual de actividades. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.

En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 27 . Recursos Económicos

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o

de terceras personas.

c) Cualquier otro recurso lícito.

 

Artículo 28 .- Patrimonio inicial y cierre del Ejercicio.

La Asociación carece de patrimonio inicial.

El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.

 

CAPÍTULO VII

DISOLUCIÓN

Artículo 29 .- Acuerdo de disolución

La Asociación se disolverá:

Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General.

Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los Estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.

Por sentencia judicial.

El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada a tal efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados.

Artículo 30 .- Comisión liquidadora

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines no lucrativos concretamente a una Asociación con fines y actividades afines o similares a la Asociación extinguida.

Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

 

 

En Madrid a 17 de junio de 2004.

Fdo.:Dña. Consuelo Velaz de Medrano Ureta

Fdo.:D. Victor José Cuevas Barbadillo

Fdo.:Dña. Nuria Manzano Soto