Derecho Público y Estado Autonómico para la formación de Funcionarios y Trabajadores Público
CURSO EN DERECHO PÚBLICO Y ESTADO AUTONÓMICO PARA LA FORMACIÓN DE FUNCIONARIOS Y TRABAJADORES PÚBLICOS (Curso 2022-2023)
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Este curso tiene como objetivo principal la formación de los empleados públicos, tanto funcionarios como contratados. La estructura modular permite que el alumno pueda seleccionar el nivel (experto, especialista o máster) que requiera su formación para el acceso o la promoción en el empleo público. Conforme a la metodología de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, este curso no requiere presencialidad del alumno. En la elaboración del programa y de los criterios de evaluación se ha tenido en cuenta que el alumno pueda compatibilizar estas enseñanzas con sus actividades laborales. Por su contenido, estructura y objetivos este curso está especialmente indicado para quienes están preparando oposiciones o desean acceder a las diferentes escalas y cuerpos de la Administración Pública, ya sea de ámbito estatal, autonómico o local.
El estudiante puede descargarse gratuitamente el material docente comprensivo de todos los módulos del programa en el espacio reservado de esta web. Este programa modular oferta cuatro titulaciones que, incluido el Master, se pueden cursar en un Año Académico:
I.- EXPERTO UNIVERSITARIO EN ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL Y ORGANIZACIÓN DE LOS PODERES PÚBLICOS; 15 créditos ECTS (módulos 2 y 3).
II.- EXPERTO UNIVERSITARIO EN DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS ADMINISTRADOS Y DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS; 15 créditos ECTS (módulos 4 y 5).
III.- ESPECIALISTA UNIVERSITARIO EN ORGANIZACIÓN CENTRAL Y AUTONÓMICA DEL ESTADO; 30 créditos ECTS (módulos 2, 3, 4 y 5).
IV.- MASTER EN DERECHO PÚBLICO Y ESTADO AUTONÓMICO PARA LA FORMACIÓN DE FUNCIONARIOS Y TRABAJADORES PÚBLICOS; 60 créditos ECTS (los 7 módulos).
El estudiante puede elegir cursar los títulos del programa en uno o más años. El curso académico comienza el 15 de diciembre del año en curso y concluye el 30 de septiembre del año siguiente.
MÓDULO 1.- EL ESTADO (5 créditos)
CAPÍTULO I
EL ESTADO DE DERECHO: ORIGEN Y MODELOS DE ESTADO DE DERECHO
Sumario. 1. El Estado: origen y evolución. 2. Estado, nación y territorio. 3. Poder y Derecho. 4. El Estado de Derecho. 5. El Estado liberal. 5.1. Concepto. 5.2. La lucha por la democracia en el Estado Liberal. 5.3. La crisis del estado liberal. 6. El Estado social. 6.1. Concepto. 6.2. Caracteres del estado Social. 6.3. La crisis del estado Social. 7. La democracia. 8. El Estado Social y Democrático de Derecho en el artículo 1.1 de la Constitución.
CAPÍTULO II
LOS DERECHOS: ORIGEN Y EVOLUCIÓN
Sumario. 1. Derechos y libertades: origen y evolución. 1.1. Introducción. 1.2. Los derechos hasta la llegada del Estado constitucional. 1.2.1. La Baja Edad Media. 1.2.2. La escuela española del Derecho Natural. 1.2.3. El Humanismo renacentista y la Reforma. 1.3. Los derechos en los orígenes del Estado constitucional. 1.3.1. Documentos ingleses del siglo XVII. 1.3.2. Las declaraciones americanas de los siglos XVII y XVIII. 1.3.3. La Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano. 1.4. Los derechos durante los siglos XIX y XX. 2. Las generaciones de derechos. 2.1. El Estado liberal de Derecho: la primera y segunda generaciones de derechos. 2.2. El Estado social: la tercera generación. 2.3. El Estado social: la cuarta generación de derechos. 3. El sistema de derechos y libertades
CAPÍTULO III
LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y EL CONOCIMIENTO
Sumario. 1. La sociedad de la información. 1.1. Introducción. 1.2. Objeto y fin de la sociedad de la información. 1.3. Principios fundamentales de la sociedad de la información. 2. Sociedad de la información y Consejo de Europa. 3. La sociedad de la información en la Unión Europea. 3.1. Configuración y fundamento jurídico de la sociedad de la información en la Unión Europea. 3.2. Ámbitos y aplicaciones de la sociedad de la información. 3.2.1. Telecomunicaciones. 3.2.2. Internet. 3.2.3. Derechos de autor. 3.2.4. Intimidad y protección de datos. 3.2.5. Administración electrónica. 4. El fundamento constitucional de la sociedad de la información en España: los derechos de la comunicación. 4.1. La libertad de expresión y el derecho a la información como elementos necesarios de la sociedad de la información. 4.2. Los derechos del artículo 18 de la Constitución como límites del desenvolvimiento de la sociedad de la información en España. 4.2.1. El derecho al honor y la sociedad de la información. 4.2.2. El derecho a la intimidad y la sociedad de la información. 4.2.5. La limitación por ley del uso de la informática y el derecho de autodeterminación informativa. 5. La Ley de servicios de la sociedad de la información.
MÓDULO 2.- ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL (5 créditos)
CAPÍTULO IV
FUENTE DEL DERECHO Y ORDENAMIENTO JURIDICO. LA NORMA JURÍDICA.
PRINCIPIOS DE RELACIONES ENTRE NORMAS
Sumario. 1. Las fuentes del Derecho: concepto. 1.1. Concepto. 1.2. El Derecho escrito: la Constitución. 1.3. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional. 2. El Ordenamiento jurídico. 3.1. Concepto. 2.2. Articulación y unidad del Ordenamiento jurídico. 3. La Constitución como norma suprema. 3.1. Fundamento de la concepción normativa de la Constitución. 3.2. Valor normativo de la Constitución. 3.2.1. Valor supremo de la Constitución. 3.2.2. Valor supremo de la Constitución española de 1978. 4. Constitución y leyes preconstitucionales. 4.1. Concepto. 4.2. El control de su constitucionalidad. 3.2. Principios de relaciones entre normas y unidad del Ordenamiento jurídico. 3.2.1. Principio de jerarquía. 3.2.2. Principios de relaciones entre normas del mismo rango. 4. La interpretación constitucional. 4.1. La interpretación de la Constitución por el Tribunal Constitucional. 4.2. La interpretación del resto del Ordenamiento jurídico. 4.3. El bloque y el parámetro de la constitucionalidad. 5. Tipos normativos. 6. Los Tratados internacionales. 6.1. Regulación constitucional de los Tratados. 6.2. Posición de los Tratados en el Ordenamiento interno. 7. El Derecho de la Unión Europea. 8. La Ley. 8.1. Ley ordinaria. 8.2. Ley orgánica. 8.3. La ley en las Comunidades Autónomas: remisión. 9. La reforma constitucional. 91. Concepto. 9.2. Procedimientos de reforma constitucional. 10. Las fuentes con valor de ley. 10.1. El Decreto-Ley. 10.2. El Decreto-Legislativo. 10.3. Los Reglamentos parlamentarios. 11. Las fuentes con rango inferior a la ley.
CAPÍTULO V
DERECHO DE REUNIÓN. DERECHO DE ASOCIACIÓN Y PARTIDOS POLÍTICOS.
DERECHO DE SINDICACIÓN. DERECHO DE HUELGA
Sumario. 1. Derecho de reunión. 1.1. Concepto. 1.2. Titularidad. 1.3 Límites. 2. Derecho de asociación. 2.1. Concepto. 2.2. Titularidad. 2.3. Ámbito de aplicación. 2.4. Asociaciones prohibidas o ilegales. 2.5. Disolución por resolución judicial. 3. Partidos políticos. 3.1. Concepto. 3.2. Creación. 3.3. Titularidad. 3.4. Constitución y adquisición de personalidad jurídica. 3.5. Organización y funcionamiento internos. 3.6. Disolución. 3.7. La STC 48/2003, de 12 de marzo. 4. Derecho de sindicación. 4.1. Concepto. 4.2. Titularidad. 5. Derecho a la huelga. 5.1. Concepto. 5.2. Titularidad.
CAPÍTULO VI
DERECHO DE PARTICIPACIÓN DERECHO DE SUFRAGIO. SISTEMA ELECTORAL
Sumario. 1. Derecho de participación. 1.1. Concepto. 1.2. Titularidad. 1.3. El derecho de acceso a cargos y funciones públicas. 1.4. Formas de participación política: participación directa y participación indirecta o representativa. 1.5. Participación indirecta o representativa. 2. Instituciones de participación directa. 2.1. Ámbito nacional. 2.2. Ámbito regional. 2.3. Ámbito municipal. 3. Sistema electoral. 3.1. Concepto. 3.2. Elementos. 4. Régimen electoral español. 4.1. Elecciones municipales. 4.2. Elección de las Diputaciones Provinciales. 4.3. Elección de los Cabildos Insulares Canarios. 4.4. Elecciones autonómicas. 4.5. Elección del Congreso de los Diputados y del Senado. 4.6. Elecciones al Parlamento Europeo.
MÓDULO 3.- ORGANIZACIÓN DE LOS PODERES PÚBLICOS (10 créditos)
CAPÍTULO VII
ORGANIZACIÓN DE LOS PODERES PÚBLICOS (I)
Sumario: 1. Estructura orgánica. 2. Estructura territorial del Estado: central, autonómica y local. 3. El Gobierno y la Administración. 4. El Parlamento.
CAPÍTULO VIII
LA JEFATURA DEL ESTADO: LA MONARQUÍA PARLAMENTARIA
Sumario. 1. Tipos de Monarquía. 2. Monarquía y Constitución española. 3. La Monarquía como forma política del Estado español. 4. La sucesión. 5. Funciones y refrendo
CAPÍTULO IX
ORGANIZACIÓN DE LOS PODERES PÚBLICOS (II)
EL PODER JUDICIAL Y EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Sumario: 1. El Poder Judicial. 1.1. Configuración constitucional. 1.2. El principio de exclusividad 1.3. El principio de unidad jurisdiccional. 1.4. Derecho al juez predeterminado por la ley como principio de actuación del Poder Judicial. 1.5. La independencia judicial. 1.6. Inamovilidad y responsabilidad. 2. El Tribunal Constitucional. 2.1. Organización y funciones. 2.2. Interpretación y bloque de la constitucionalidad.
MÓDULO 4.- ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO (5 créditos)
CAPÍTULO X
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO (I)
Sumario. 1. El Estado Autonómico: origen y evolución. 2. El Estado de las Autonomías. 3. El Estatuto de Autonomía. 3.1. Naturaleza. 3.2. Procedimiento de elaboración. 3.3. Contenido. 3.4. Reforma. 4. Legislación autonómica: ley autonómica y disposiciones normativas con fuerza de ley. 5. La distribución competencial. 6. Legislación básica. Leyes de transferencia y delegación. Leyes de armonización. Leyes marco.
CAPÍTULO XI
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO (II)
Sumario. 1. La organización institucional de las Comunidades Autónomas. 2. El sistema de financiación de las Comunidades Autónomas. 3. Relaciones entre las Administraciones públicas: cooperación, coordinación y control. 3.1. Cooperación. 4. Funciones y competencias de la provincia y el municipio. 5. El empleo público en el Estado de las Autonomías
MÓDULO 5.- DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Y DE LOS ADMINISTRADOS (10 créditos)
CAPÍTULO XII
EL SISTEMA CONSTITUCIONAL DE DERECHOS Y LIBERTADES.
TITULARIDAD Y REQUISITOS
Sumario. 1. El sistema de derechos y libertades: el Título I de la Constitución española de 1978. 2. Requisitos para el ejercicio de los derechos. 3. Titularidad de los derechos. 3.1. Personas físicas y personas jurídicas. 3.2. Personas jurídicas e instituciones públicas y grupos. 3.3. Titularidad y capacidad de obrar en relación con los derechos. 4. La nacionalidad. Los extranjeros como titulares de derechos. 5. Los ciudadanos de la Unión Europea como titulares de los derechos. Remisión. 6. Edad, capacidad de obrar y titularidad de los derechos.
CAPÍTULO XIII
CONTENIDO ESENCIAL Y LÍMITES DE LOS DERECHOS.
CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES
Sumario. 1. Contenido esencial de los derechos. 1.1. Concepto. 1.2. La concepción institucional de los derechos 1.3. Delimitación del contenido esencial de un derecho. 1.4. Contenido esencial y desarrollo legislativo de los derechos. 2. El carácter limitado de los derechos. 3. Tipos de límites de los derechos. 4. Clasificación de los derechos. 4.1. Clasificación cronológica. 4.2. Clasificación por la fuente de producción. 4.2.1. Derechos constitucionales. 4.2.2. Derechos reconocidos en convenios y tratados internacionales. 4.2.3. Derechos comunitarios. 4.2.4. Derechos legales. 4.3. Clasificación por su contenido. 4.3.1. Derechos del ámbito personal. 4.3.2. Derechos de la esfera privada. 4.3.3. Derechos del ámbito político. 4.3.4. Derechos del ámbito económico. 4.4. Clasificación por su naturaleza. 4.4.1. Derechos de libertad o autonomía. 4.4.2 Derechos de prestación. 4.5. Clasificación por el sujeto. 4.5.1 Derechos individuales. 4.5.2. Derechos colectivos. 4.6. Clasificación por sus garantías. 4.6.1. Garantías constitucionales. 4.6.2. Garantías internacionales. 4.6.3. Garantías en el ámbito comunitario.
CAPÍTULO XIV
LA SUSPENSIÓN DE DERECHOS
Sumario. 1. La suspensión de derechos: concepto, origen y evolución. 2. La suspensión de derechos en la Constitución española. 3. La suspensión de derechos del apartado 1 del artículo 55 de la Constitución. 3.1. Derechos que pueden ser suspendidos. 3.2. Carácter excepcional de las medidas de suspensión de derechos 3.3. Temporalidad y ámbito territorial. 3.4. Sujetos. 4. Estados excepcionales. 4.1. Aspectos y disposiciones comunes a los estados de alarma, excepción y sitio. 4.2. El estado de alarma. 4.2.1. Presupuesto fáctico. 4.2.2. Declaración y responsabilidad. 4.2.3. Efectos. 4.3. El estado de excepción. 4.3.1. Presupuesto fáctico. 4.3.2. Declaración y plazo. 4.3.3. Derechos afectados por la declaración del estado de excepción. 4.4. El estado de sitio. 4.4.1. Presupuesto fáctico. 4.4.2. Declaración y plazo. 4.4.3. Efectos. 5. La suspensión individual de derechos. 5.1. Concepto. 5.2. Derechos que pueden ser suspendidos individualmente. 5.3. Regulación de la suspensión individual de derechos.
CAPÍTULO XV
LA INTERPRETACIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES
Sumario. 1. La interpretación. 1.1. Concepto y caracteres de la interpretación: la interpretación de la Constitución e interpretación constitucional. 1.2. La interpretación del Derecho constitucional. 1.2.1. El método hermenéutico clásico. 1.2.2. El método axiológico integrador. 1.2.3. El método tópico problemático. 1.2.4. El método hermenéutico concretizador. 1.2.5. El método normativo estructurante. 2. Normas de interpretación y Constitución española. 2.1. Normas de interpretación en la Constitución. 2.2. Interpretación conforme a la Constitución. 3. La interpretación de los derechos y libertades. 3.1. Normas constitucionales sobre interpretación de los derechos y libertades. 3.2. El alcance de la norma interpretadora del artículo 10.2 de la Constitución. 3.3. La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos como criterio interpretativo. 3.4. Criterios sobre interpretación de los derechos y libertades. 3.5. La interpretación de los derechos contenidos en los tratados internacionales. 3.6. La interpretación de los derechos contenidos en el Derecho comunitario.
CAPÍTULO XVI
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, LEGALES E INSTITUCIONALES DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES
Sumario. 1. Garantías de los derechos y libertades. 2. Garantías constitucionales. 2.1. Garantías normativas. 2.1.1. Vinculación de los poderes públicos a los derechos. 2.1.2. La rigidez constitucional. 2.1.3. Garantías de su desarrollo legislativo: la reserva de ley. 2.1.4. Garantías sobre el contenido de los derechos y libertades. 2.1.5. Derechos-garantía. 2.1.6. Exenciones de obligaciones. 2.1.7. Obligaciones y prohibiciones de la actuación de los poderes públicos. 2.2. Garantías jurisdiccionales. 2.2.1. Protección jurisdiccional genérica. 2.2.1.1. La tutela judicial efectiva. 2.2.1.2. Recurso de inconstitucionalidad (art. 161.1 a) de la Constitución. 2.2.2. Protección jurisdiccional específica. 2.2.2.1. Habeas corpus, como garantía de la libertad personal. 2.2.2.2. Procedimiento preferente y Sumario. 2.2.2.3. Recurso de amparo como garantía específica de los derechos fundamentales. 2.3. Instituciones de garantía. 2.3.1. Garantía parlamentaria. 2.3.2. El Ministerio Fiscal. 2.3.3. El Defensor del Pueblo. 2.3.3.1. Designación, mandato y cese. 2.3.3.2. Funciones.
CAPÍTULO XVII
LA IGUALDAD: VALOR, PRINCIPIO, DERECHO Y ELEMENTO TRANSVERSAL DEL SISTEMA DE DERECHOS
Sumario. 1. La diferenciación social y la igualdad. 2. La igualdad en el Estado de Derecho. 2.1. Los principios del Estado de Derecho. 2.2. La igualdad en el Estado liberal y en el Estado social: igualdad formal e igualdad real. 3. La igualdad en la Constitución española y su interpretación por el Tribunal Constitucional. 3.1. La plural recepción constitucional del principio de igualdad. 3.2. La cláusula del artículo 14 CE. 3.3. La igualdad promocional (art. 1.1 CE) y la igualdad real efectiva (art. 9.2 CE). 3.3.1. La igualdad promocional. 3.3.2 La igualdad real y efectiva. 3.3. Prohibición de discriminación. 3.4. Diferencias admitidas por razón de sexo. 3.5. La jurisprudencia de la equiparación. 3.6. Acciones positivas y discriminación inversa. 4. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. 4.1. Introducción. 4.2. Principios de la Ley de Igualdad de hombres y mujeres. 4.3. El objeto y el ámbito de la Ley de Igualdad. 4.4. Igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo, en la formación y en promoción profesionales, y en las condiciones de trabajo. 4.5. Acoso sexual y acoso por razón de sexo. 4.6. Prohibición de discriminación por embarazo o maternidad. 4.7. Acciones positivas. 4.8. Presencia equilibrada de mujeres y hombres en órganos e instituciones. 4.9. Educación. 4.10. Integración del principio de igualdad en las políticas de salud. 4.11. Sociedad de la Información. 4.12. Igualdad en el Ejército y en las Fuerzas Armadas. 4.13. Protección. 4.14. Modificación legislativa.
CAPÍTULO XVIII
LA LIBERTAD RELIGIOSA EN EL ÁMBITO DE LA FUNCIÓN Y EL EMPLEO PÚBLICOS
Sumario 1. Introducción. 2. La libertad religiosa y los derechos que conlleva. 3. Los derechos y deberes religiosos de los funcionarios y empleados públicos. 3.1. El planteamiento constitucional. 3.2. El Estatuto Básico del Empleado Público y el Estatuto de los Trabajadores. 3.3. Las Declaraciones de derechos fundamentales y la Ley Orgánica de Libertad Religiosa. 4. El deber de los funcionarios públicos de atención a los derechos fundamentales. 4.1. El Registro de Entidades Religiosas. 4.2. Los deberes de los funcionarios a partir de los Acuerdos Estado-Confesiones Religiosas. 5. Algunas expresiones normativas de los derechos y deberes de los funcionarios públicos. 5.1. Visión de conjunto. 5.2. La libre adscripción a una confesión religiosa. 5.3. La manifestación de las creencias. 5.4. Los actos públicos de carácter religioso. 5.4.1. La norma general. 5.4.2. El caso singular de las Fuerzas Armadas. 5.5. La simbología religiosa. 6. Las Objeciones de conciencia. 6.1. La importancia del tema. 6.2. La objeción de conciencia al servicio militar. 6.3. Los temas relacionados con la bioética. 6.4. Los matrimonios homosexuales. 6.5. El juramento y la promesa. 7. Actos cultuales y ritos religiosos. 7.1. Cultos y Ritos. 7.2. Los ritos matrimoniales. 7.3. La sepultura religiosa. 8. La enseñanza y la asistencia religiosa. 8.1. La enseñanza. 8.2. La seguridad social. 8.3. La asistencia religiosa. 8.4. Festividades. 9. Una referencia a las Comunidades Autónomas.
MÓDULO 6.- RELACIONES INTERNACIONALES Y UNIÓN EUROPEA (15 créditos)
CAPÍTULO XIX
LA SOCIEDAD INTERNACIONAL: ESPECIAL REFERENCIA A LA UNIÓN EUROPEA
Sumario. 1. Integración de España en la Unión Europea. 1.1. Antecedentes. 1.2. Principio de cooperación y principio de integración. 1.3. La construcción de Europa. 1.3.1. Primeras manifestaciones supraeuropeas. 1.3.2. Manifestaciones posteriores. 2. La Unión Europea. 2.1. Origen 2.2. Evolución. 3. Estructura orgánica de la Unión Europea. 3.1. El Consejo. 3.2. La Comisión. 3.3. El Parlamento Europeo 3.4. El Tribunal de Justicia y el Tribunal de Primera Instancia. 3.5. El Tribunal de Cuentas 3.6. Otros órganos de la Unión Europea. 36.1. El Comité de las Regiones. 3.6.2. El Comité Económico y Social. 3.6.3. El Banco Central Europeo, el Banco Europeo de Inversiones y el Sistema Europeo de Bancos Centrales. 3.7. El Consejo Europeo y la acción de impulsión política 4. Ámbito competencial de la Unión Europea: el principio de subsidiariedad. 5. Las fuentes del Derecho Comunitario. 5.1. Concepto de Derecho comunitario. 5.2. Clasificación de las fuentes de Derecho comunitario. 5.3. Derecho originario y derecho derivado. 6. La eficacia del Derecho comunitario.
CAPÍTULO XX
LOS DERECHOS EN LA UNIÓN EUROPEA
Sumario. 1. Los derechos en la Unión Europea 1.1. Los derechos y libertades en los Tratados constitutivos 1.2. Los derechos y libertades en el Acta Única 1.3. Los derechos y libertades en el Tratado de la Unión Europea 1.4. Los derechos y libertades en el Tratado de Ámsterdam. 2. El Tribunal de Justicia y los derechos en la Unión Europea 3. La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Niza, 2000). 3.1. La elaboración de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. 3.2. Estructura de la Carta de Derechos Fundamentales. 3.3. Explicación sobre el contenido de la Carta de Derechos Fundamentales. 3.4. Capítulo VII: Disposiciones generales que rigen la interpretación y aplicación de la Carta de Derechos Fundamentales. 3.4.1. Artículo 51 – Ámbito de aplicación. 3.4.2. Artículo 52 – Alcance de los derechos garantizados en la Carta de Derechos Fundamentales. 3.4.3. Artículo 53. Nivel de protección de los derechos de la Carta de Derechos Fundamentales. 3.4.4. Artículo 54. Prohibición del abuso del Derecho.
CAPÍTULO XXI
DERECHOS Y GARANTÍAS EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL
Sumario. 1. Las Garantías internacionales de los derechos 2. La Organización de las Naciones Unidas (ONU) 2.1. Creación de la ONU 2.2. Elaboración de la Carta de las Naciones Unidas 2.3. Nivel de garantías 3. El Consejo de Europa 3.1. Creación del Consejo de Europa 3.2. El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales 3.3. La Carta Social Europea 3.4. Otros Convenios 3.5. El sistema de protección: el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. 3.5.1. Composición y estructura interna 3.5.2. Funciones 3.5.3. Presentación de la demanda 3.5.4. Tramitación de la demanda 3.5.5. La sentencia 3.6. Función consultiva del Tribunal Europeo.
MÓDULO 7.- TRIBUNAL DE CUENTAS, DEFENSOR DEL PUEBLO, CONSEJO DE ESTADO (10 créditos)
CAPÍTULO XXII
EL CONSEJO DE ESTADO
SUMARIO. 1. Objeto y normativa. 2. Historia y sede. 3. Órganos. 3.1. Pleno. 3.2. Comisión Permanente. 3.3. Comisión de Estudios. 3.4. Secciones. 3.5. Composición. 3.6. Grupos de trabajo. 3.7. Ponencias especiales. 4. Miembros. 4.1. Presidente del Consejo de Estado. 4.2. Consejeros Permanentes. 4.3. Consejeros natos de Estado. 4.4. Consejeros electivos de Estado. 4.5. Secretario General. 4.5. Letrados del Consejo de Estado. 4.7. Reglas comunes a los miembros y funcionarios del Consejo de Estado. 5. La función consultiva. 5.1. La función consultiva stricto sensu: el dictamen. 5.2. La función consultiva lato sensu: mociones, estudios, informes y memorias. 6. Los consejos consultivos autonómicos.
CAPÍTULO XXIII
EL DEFENSOR DEL PUEBLO
SUMARIO. 1. Objeto y normativa. 2. Historia. 3. Órganos y miembros. 3.1. El Defensor del Pueblo. 3.2. Adjuntos del Defensor del Pueblo. 3.3. Secretario General. 3.4. Junta de Coordinación y Régimen Interior. 3.5. Medios personales. 4. Funciones. 4.1. Función de supervisión. 4.2. Obligación de colaboración de los organismos requeridos. 4.3. Responsabilidades de las autoridades y funcionarios. 4.4. Informe a las Cortes Generales. 4.5. Mecanismo nacional de prevención de la tortura. 4.6. Relaciones del Defensor del Pueblo con las Cortes Generales. 5. El Defensor del Pueblo y las figuras autonómicas similares. 5.1. Aspectos generales. 5.2. Relaciones del Defensor del Pueblo con las figuras autonómicas.
CAPÍTULO XXIV
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
Sumario. 1. Objetivo y normativa. 2. El Tribunal de Cuentas como órgano constitucional. 3. Historia. 4. Órganos. 4.1. El Presidente. 4.2. El Pleno. 4.3. La Comisión de Gobierno. 4.4. La Sección de Fiscalización. 4.5. La Sección de Enjuiciamiento. 4.6. Los Consejeros de Cuentas. 4.7. La Fiscalía. 4.8. La Secretaría General. 5. Miembros. 5.1. Presidente del Tribunal de Cuentas. 5.2. Consejeros de Cuentas. 5.3. Presidentes de las Secciones de Fiscalización. 5.4. Estatuto del Presidente y de los Consejeros del Tribunal de Cuentas. 5.5. Fiscal del Tribunal de Cuentas. 5.6. El personal al servicio del Tribunal de Cuentas y su estatuto. 6. Funciones del Tribunal de Cuentas. 6.1. La función fiscalizadora. 6.2. El enjuiciamiento contable. 7. Los órganos autonómicos de control externo.
Matriculación: La matriculación se hace on-line a través de la propia Web de la Fundación de la UNED: WEB: http://www.fundacion.uned.es
La evaluación será realizada mediante un examen tipo test que se enviará por email al estudiante antes del 15 de Septiembre y que deberá remitir al Director del Curso por email. El examen del Diploma de Experto consistirá en 15 preguntas, el de Especialista en 21 y el de Máster en 30 preguntas tipo test a las que habrá que responder correctamente al menos en sus dos terceras partes.
La preparación del examen se puede hacer mediante el material didáctico titulado “DERECHO PÚBLICO Y ESTADO AUTONÓMICO. FORMACIÓN DE FUNCIONARIOS Y TRABAJADORES PÚBLICOS”. Dicho material responde al programa oficial del curso y es autosuficiente para preparar la única prueba de evaluación tipo test, dado que las preguntas del examen test han sido seleccionadas a partir de dicho material.
El estudiante puede descargarse gratuitamente dicho material en el espacio reservado de esta web. Al matricularse, le será facilitada una Guía del Curso con las claves de acceso y otra indicaciones docentes.
Duración y dedicación
Los alumnos podrán efectuar sus consultas a cualquiera de los profesores del Equipo Docente a través de las direcciones de teléfono o email que se les proporcionarán a principios del curso académico, o directamente al Director del Programa Modular; Javier Alvarado Planas, tlf 913986175 los martes de 10 a 14 y jueves de 10 a 14 hrs., email: jalvarado@der.uned.es
PROFESORADO:
- Dr. D. Javier Alvarado Planas, Director del Curso, Catedrático de Historia del Derecho y de las Instituciones de la UNED. Académico Correspondiente de la Real Academia de la Historia y de la de Jurisprudencia y Legislación. jalvarado@der.uned.es
- Dr. D. Pedro Tenorio Sánchez, co. Director del Curso, Catedrático de Derecho Constitucional de la UNED.
- Dra. Dª Cristina Elías Méndez, Profesora Titular de Derecho Constitucional de la UNED celias@der.uned.es
- Dra. Dª Mª José Ciaurriz Labiano, Catedrática de Derecho Eclesiástico del Estado de la UNED.
Se advierte al estudiante que solo puede descargarse el material docente (PDF) de aquellos títulos en los que se haya matriculado:
15 créditos ECTS (módulos 2 y 3).
15 créditos ECTS (módulos 4 y 5).
30 créditos ECTS (módulos 2, 3, 4 y 5).
60 créditos ECTS (los 7 módulos)
Normativa de referencia
I. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
A) Tratados y convenios internacionales
- Declaración Universal de los Derechos Humanos
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
- Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales
- Carta Social Europea
- Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea
B) Leyes de desarrollo
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
- Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado
- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género
- Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de libertad religiosa
- Ley Orgánica 14/1983, de 12 de diciembre, por la que se desarrolla el artículo 17.3 de la Constitución en materia de asistencia letrada al detenido y al preso y modificación de los artículos 520 y 527 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de “Habeas Corpus”
- Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de protección de la seguridad ciudadana
- Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad y de la propia imagen
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal
- Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación
- Ley 41980, de 10 de enero, por la que se aprueba el estatuto de la Radio y la Televisión
- Ley Orgánica 2/1997, de 19 de junio, reguladora de la cláusula de conciencia de los profesionales de la información
- Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión
- Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación
- Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita
- Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación
- Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades
- Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical
- Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del derecho de petición
- Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre las relaciones de trabajo
III. GARANTÍAS Y SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS
A) Tutela preferente y sumaria de los derechos fundamentales
- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
- Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo
- Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio
- Ley Orgánica 4/1988, de 25 de mayo, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos
- Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, sobre Financiación de los Partidos Políticos
- Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
- Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum
- Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular
A) Poder Legislativo
- Reglamento del Congreso de los Diputados, de 10 de febrero de 1982
- Texto Refundido del Reglamento del Senado de 3 de mayo de 1994
- Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno
- Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado
- Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional
- Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
- Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
D) Tribunal Constitucional
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
E) Tribunal de Cuentas
- Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas
- Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas
VI. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO
A) Leyes estatales para la organización autonómica
- Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas
- Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico
B) Normas básicas de Comunidades y Ciudades Autónomas
- Relación de Estatutos de Autonomía
C) Administración Local
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local
VII. UNIÓN EUROPEA
- Versiones consolidadas del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Diario Oficial n° C 83 de 30.3.2010)
- Versión consolidada del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Diario Oficial n° C 84 de 30.3.2010)
- Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, firmado en Lisboa el 13 de diciembre de 2007 (Diario Oficial n° C 306 de 17 diciembre 2007)
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Derecho público español y europeo
- Abogado del Estado: Funcionario a quien se recomienda la representación, asesoramiento y defensa de los juicios del Estado y sus organismos.
- Acervo comunitario: Básicamente significa "la UE tal como es", es decir, los derechos y obligaciones que comparten los países de la UE. El acervo incluye todos los tratados, normas, declaraciones y resoluciones de la UE, sus acuerdos internacionales y las sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia. También comprende las medidas conjuntas de los Gobiernos de la UE en materia de justicia e interior y en la política exterior y de seguridad común. "Aceptar el acervo" significa por lo tanto adaptarse a la UE tal como es. Los países candidatos deben aceptar el acervo antes de poder entrar en la UE y trasladar la normativa de la UE a su legislación nacional.
- Administración Pública: El conjunto de los servicios y agentes reunidos bajo la dirección del Gobierno, con la finalidad de cumplir las funciones administrativas. Con este sentido se habla de la administración de un país.
- Agenda: Significa literalmente "cosas que deben hacerse". Normalmente se refiere al "orden del día", es decir, la lista de asuntos que se tratarán en una reunión. Pero en la jerga política también se utiliza en el sentido de "cosas que queremos lograr". Por ejemplo, la " agenda social" de la UE establece los objetivos de la Unión para los próximos años en el ámbito del empleo y las políticas sociales.
- Ampliación: En los años 50 la UE comenzó con sólo seis Estados miembros, y ahora ya cuenta con 27. El ingreso de nuevos miembros en la UE se conoce como "ampliación" y se ha producido varias veces.
- Anteproyecto de Ley: Documento de trabajo de las comisiones del Congreso, que contiene la redacción provisional de la ley que se pretende crear o reformar. Sirve como base para la discusión al interior de las comisiones, permite identificar los temas en donde existen acuerdos y facilita el acercamiento de posiciones entre los legisladores y demás actores que inciden en el trabajo parlamentario.
- Armonización: Significa adecuar las legislaciones nacionales entre sí, muy a menudo para eliminar obstáculos nacionales a la libre circulación de trabajadores, mercancías, servicios y capitales. Con la armonización, las normas fijadas por los diversos países en cualquier ámbito de responsabilidad de la UE imponen las mismas obligaciones a los ciudadanos de todos ellos y ciertas obligaciones mínimas en cada país. También significa coordinar las normas técnicas nacionales para permitir que se pueda comerciar libremente con los productos y servicios por toda la UE. Contrariamente a la creencia popular, esto no significa normalizar ciegamente todo, desde la curvatura de los pepinos al color de las zanahorias. A menudo significa simplemente que los países de la UE reconocen las normas de seguridad de los demás.
- Asamblea Constituyente: Asamblea Constituyente es un organismo colegiado que tiene como función reformar o redactar la Constitución. Se suele definir, por algunos textos de Ciencias Políticas y Sociales como la "reunión de personas, representantes del pueblo, que tienen a su cargo dictar la ley fundamental de organización de un Estado o modificar la existente". Una vez han cumplido con el deber de hacer o reformar la constitución, cesa en sus funciones.
- Autoridad competente: En general se refiere al gobierno, ministerio u organismo encargado de un asunto particular. Es "competente" en el sentido de que tiene la prerrogativa legal y la responsabilidad al respecto.
- Bloque de Constitucionalidad: Es el parámetro integrado por los preceptos constitucionales y las normas supra o extra constitucionales que pertenecen a la doctrina.
- CE: Siglas correspondientes a "Comunidad Europea" o "Comisión Europea".
- Cláusula constitucional: Cada uno de los preceptos, mandatos o instrucciones establecidos en la Constitución.
- Cláusula de intangibilidad: Norma constitucional que establece la prohibición de reformar determinados preceptos de la Constitución. Implica la imposibilidad total de reformar las materias concretas señaladas en dicha cláusula. Se llama así a la Asamblea o Parlamento elegido con una misión específica: la elaboración de una nueva Constitución.
- Cohesión: Literalmente significa "mantener algo unido". La expresión "promover la cohesión social" quiere decir que la UE intenta garantizar que todos tengamos un lugar en la sociedad, por ejemplo mediante la lucha contra la pobreza, el paro y la discriminación. El presupuesto de la UE incluye una parte denominada "Fondo de Cohesión", que se usa para financiar proyectos que contribuyen a "mantener unida" a la UE. Por ejemplo, financia nuevos enlaces viarios y ferroviarios que ayudan a las regiones desfavorecidas a participar plenamente en la economía de la UE.
- Comisión Europea: Institución políticamente independiente que representa y defiende los intereses de la UE en su conjunto. Propone legislación, políticas y programas de acción y es responsable de aplicar las decisiones del Parlamento y del Consejo.
- Comitología: Debería denominarse más correctamente "procedimiento de comité" y se refiere a un proceso en que la Comisión, al aplicar la legislación de la UE, debe recabar el dictamen de comités consultivos especiales compuestos por expertos nacionales.
- Competencias: Significa "poderes y responsabilidades". Se utiliza a menudo en discusiones políticas sobre qué poderes y responsabilidades deben corresponder a las instituciones de la UE y cuáles deben seguir incumbiendo a las autoridades nacionales, regionales y locales.
- Comunidad Europea: Actual denominación de lo que se llamó originalmente "Comunidad Económica Europea", una de las tres "Comunidades Europeas" creada en 1957 para lograr la integración económica en Europa y que estaba formada inicialmente por seis Estados miembros: Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y Países Bajos. En 1993, al entrar en vigor el Tratado de Maastricht, pasó a denominarse "Comunidad Europea" (CE). Forma la base de la actual Unión Europea.
- Conferencia Intergubernamental (CIG): Conferencia en que los gobiernos de los Estados miembros de la UE se reúnen para modificar los tratados de la Unión.
- Consejo de Europa: No es una institución de la UE sino una organización intergubernamental con sede en Estrasburgo cuyo objetivo consiste, entre otras cosas, en proteger los derechos humanos, promover la diversidad cultural de Europa y combatir problemas sociales tales como la xenofobia y la intolerancia. Creado en 1949, una de sus primeras realizaciones fue elaborar el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Para permitir que los ciudadanos ejerzan sus derechos conforme a dicho Convenio creó el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
- Consejo de la Unión Europea: Antes conocido como Consejo de Ministros , esta institución reúne a ministros de los Gobiernos de todos los países de la UE, que se encuentran regularmente para tomar decisiones detalladas y aprobar la legislación de la UE.
- Consejo Europeo: Reunión de los Jefes de Estado y de Gobierno (es decir, los presidentes y primeros ministros) de todos los países de la UE, más el Presidente de la Comisión Europea. El Consejo Europeo se reúne, en principio, cuatro veces al año para acordar la política general de la UE y revisar los avances. Es la máxima instancia política en la Unión, por lo que sus reuniones se denominan a menudo "cumbres".
- Constitución: Del latín constitutio, ¨institución, etc.¨, derivado del verbo constituere, ¨establecer¨, de donde el sentido francés. Conjunto de las normas fundamentales que identifican un ordenamiento jurídico. Se refiere al ordenamiento estatal que protege los derechos de los individuos a través de la división del Poder Político. Algunos autores la definen como la norma fundamental y suprema de un Estado que determina el régimen básico de los derechos y libertades de los ciudadanos y los poderes e institucionales de la organización política.
- Control concentrado de la constitucionalidad de la ley: Se refiere a la reserva de control a un solo órgano -sea éste el Tribunal Supremo, sea un Tribunal Constitucional- con exclusión de los demás tribunales.
- Control difuso de la constitucionalidad de la Ley: Sistema en que cualquier tribunal puede declarar la inaplicabilidad de un precepto legal o de inferior jerarquía, que sea contrario a la Constitución, en el caso particular del cual conoce.
- Control jurisdiccional: Se refiere al control de los poderes constituidos, es decir, ser ejercido por los órganos habilitados para decir, Derecho, por los Jueces.
- Cooperación reforzada: Acuerdo que permite a un grupo de países de la UE trabajar conjuntamente en un ámbito particular aunque los demás países no puedan o no quieran unirse en esa fase. Sin embargo, los que quedan fuera pueden incorporarse más tarde si así lo desean.
- Cumbre: Las reuniones del Consejo Europeo se denominan a veces "cumbres europeas" o "cumbres de la UE" porque reúnen a los jefes de Estado o de Gobierno de la UE. Algunos países están representados por su primer ministro, otros por su presidente y otros por ambos, según lo estipule su constitución respectiva.
- Decreto: Resolución dictada por el Poder Ejecutivo en virtud de un acto administrativo.
- Decreto-Ley: Disposición de carácter legislativo que sin ser sometida al órgano adecuado se promulga por el poder ejecutivo, en virtud de una excepción circunstancial o permanente previamente determinada.
- Defensor del Pueblo: Es aquella institución que tiene atribuida como competencia más destacable la protección y defensa de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos. Es un cargo instituido para defender al ciudadano de los errores o excesos de la administración pública.
- Democracia directa: Sistema de participación política de los ciudadanos de modo directo. Normalmente se practica a través del referéndum, es decir, se convoca a todo el pueblo a decidir sobre una cuestión, y de este modo los ciudadanos deciden sin intermediarios.
- Democracia: Régimen político en el cual el poder proviene del pueblo y es ejercido por éste directa o indirectamente. Forma de organización política del Estado basada en el principio de soberanía popular y, por tanto, en la participación del pueblo en la toma de las decisiones políticas. Constituye un régimen político, que implica no sólo una forma de gobierno y estructura económica social, sino también valores, actitudes y conductas. Es la forma de organización social y política que mejor garantiza el respeto, el ejercicio y promoción de los Derechos Humanos. Las personas son Libres y conscientes de su libertad, tienen la facultad de decidir y elegir. Abraham Lincoln en 1863 la definió como "el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo". Etimológicamente, la palabra democracia se compone de dos palabras griegas: Demos, que significa pueblo, población, gente y Kratos, que significa poder, superioridad, autoridad.
- Derecho Constitucional: Rama del Derecho que estudia las Constituciones y las leyes fundamentales de los Estados.
- Derechos colectivos: Se refiere al derecho de los pueblos a ser protegidos de los ataques a sus intereses e identidad como grupo. Los derechos colectivos son derechos humanos específicos de los cuales son titulares los grupos humanos. Los derechos colectivos son parte de los llamados derechos de tercera generación como son el derecho al desarrollo, a la paz, al patrimonio artístico y cultural, a un medio ambiente sano y los derechos de los consumidores.
- Derechos individuales: Aquellos derechos de los que gozan los individuos como particulares y que no pueden ser restringidos por los gobernantes, siendo por tanto inalienables, inmanentes e imprescriptibles. Algunos de ellos son el derecho a la vida, a la integridad personal, la libertad individual, la libertad de expresión, el derecho de reunión.
- DG: El personal de las principales instituciones de la UE (Comisión, Consejo y Parlamento) está organizado en departamentos conocidos como "Direcciones Generales" (DG), cada una de las cuales es responsable de tareas o ámbitos políticos específicos. El jefe administrativo de una DG es un director general (a quien a veces también se designa con las siglas "DG").
- Documento oficioso: Es un documento sin carácter oficial que no ha pasado por un procedimiento de adopción formal (su uso no se limita a la UE).
- EEE: Siglas de Espacio Económico Europeo, es decir, el formado por la Unión Europea y todos los países de la AELC excepto Suiza. El Acuerdo EEE, que entró en vigor el 1 de enero de 1994, permite que Islandia, Liechtenstein y Noruega disfruten de los beneficios del mercado único de la UE sin los privilegios y responsabilidades completos que entraña la pertenencia a la Unión.
- Enmienda: Propuesta de cambio, adición o reemplazo de un proyecto, dictamen, informe o documento análogo.
- Eurócrata: Esta palabra formada a partir de "burócrata" hace referencia a los miles de ciudadanos de la UE que trabajan para las instituciones europeas (Parlamento, Consejo, Comisión, etc.).
- Federalismo: De manera general, esta palabra designa a cualquier sistema de gobierno en que varios Estados forman una unidad pero siguen siendo independientes en sus asuntos internos. A los partidarios de este sistema se les denomina a menudo "federalistas". Varios países del mundo (Alemania, Australia, Canadá, Estados Unidos, Suiza, etc.) tienen modelos de gobierno donde determinados asuntos (como la política exterior) se deciden centralmente, a nivel federal, mientras que otros se deciden en los respectivos Estados federados. Sin embargo, el modelo difiere de un país a otro. La UE no se basa en ninguno de estos modelos: no es una federación sino una forma única de unión en que los Estados miembros siguen siendo naciones independientes y soberanas al tiempo que comparten esa soberanía en muchos ámbitos de interés común. Esto les da una fuerza e influencia colectivas en la escena mundial que ninguno de ellos tendría individualmente. Parte del debate sobre el futuro de Europa se refiere a centra la cuestión de si la UE debe o no ser más "federal".
- Fuente de Derecho: Tipos o categorías de normas que existen en un Ordenamiento jurídico. La fuente del derecho ha sido tradicionalmente la ley. Hoy la fuente principal y suprema es la Constitución.
- Garantía del debido proceso: Principio jurídico procesal según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro de un proceso judicial o administrativo, como por ejemplo, permitirle tener oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones frente al juez.
- Garantías: Son derechos protegidos del individuo, que tienen la correlativa obligación de ser cumplidos por parte de las autoridades.
- Gobierno: Órgano del Estado que ejerce el poder ejecutivo, es decir, cumple la función de dirección política del país, y se encarga de ejecutar y desarrollar las leyes aprobadas por el Parlamento o poder legislativo.
- Iniciativa Popular: Mecanismo de participación ciudadana que se ejerce mediante la presentación de un proyecto firmado por un número determinado de electores. Este solicita la adopción de una ley o su abrogación o la revisión de la constitución.
- Inmunidad parlamentaria: Parlamento (diputados y senadores), que pretende garantizar su independencia en el ejercicio de sus funciones. Garantía constitucional conferida a senadores y diputados, que los protege de ser detenidos -excepto en los casos que contempla la ley-, procesados y juzgados sin previa autorización del Congreso. Privilegio cuya finalidad es permitir al parlamentario el libre ejercicio de su función, asegurándole protección frente a las acciones intentadas en su contra por los particulares o el gobierno.
- Intergubernamental: Literalmente significa "entre gobiernos". En la UE algunas materias (como seguridad y defensa) se deciden simplemente mediante un acuerdo intergubernamental (es decir, entre los gobiernos de los países de la UE) y no por el "Método comunitario". Estas decisiones intergubernamentales se toman durante las reuniones de ministros en el Consejo de la Unión Europea, o al nivel superior de primeros ministros y presidentes de los países de la UE, reunidos en Consejo Europeo.
- Mercado común: Cuando la CEE fue fundada en 1957, se basaba en un mercado común, es decir, en la idea de que personas, bienes y servicios debían poder moverse libremente entre los Estados miembros como si se tratara de un único país, sin controles en las fronteras y sin pagar derechos de aduana. Pero lograr esto llevó cierto tiempo y los derechos de aduana entre países de la CEE no se suprimieron completamente hasta el 1 de julio 1968. Otros obstáculos al comercio también resistieron mucho tiempo y no fue hasta finales de 1992 cuando tomó cuerpo lo que pasó a denominarse "mercado único".
- Método abierto de coordinación: En muchos ámbitos (como educación y formación, pensiones y sanidad, inmigración y asilo), los gobiernos de la UE establecen sus propias políticas nacionales y no existe una legislación aplicable a toda la UE. Sin embargo, es conveniente que los gobiernos compartan información, adopten las Mejores prácticas y hagan converger sus políticas nacionales. Este método de aprendizaje mutuo se denomina "Método abierto de coordinación".
- Método comunitario: Método usual de toma de decisiones en la UE en que la Comisión hace una propuesta al Consejo y al Parlamento, que lo discuten, proponen enmiendas y lo adoptan finalmente como legislación de la UE. En el proceso se consulta a menudo a otras instancias como el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones.
- Nacionalidad: Se refiere a la pertenencia de una persona a un sistema jurídico-político concreto de un país. Este vínculo del individuo con un Estado determinado le genera derechos y deberes recíprocos.
- Ordenamiento jurídico: Conjunto sistemático de normas jurídicas vigentes en un Estado, y que contribuyen a organizar la vida de una sociedad civil autoorganizada políticamente. La cabeza del ordenamiento jurídico es la Constitución, la norma suprema.
- Organizaciones sociales: Denominación colectiva de toda clase de organizaciones y asociaciones no dependientes del Estado y que representan a profesiones, grupos de interés o estamentos de la sociedad. Incluye, por ejemplo, a sindicatos, asociaciones patronales, asociaciones medioambientales y grupos que representan a mujeres, agricultores, personas con discapacidad, etc. Dado que estas organizaciones tienen mucha experiencia en ámbitos particulares y participan en la ejecución y supervisión de las políticas de la Unión, la UE las consulta regularmente y quiere hacerlas participar más en la formulación de las políticas europeas.
- Pilares de la UE: La Unión Europea toma decisiones en tres ámbitos políticos distintos, también conocidos como los tres "pilares" de la UE: Primer pilar: es el ámbito comunitario y cubre la mayoría de las políticas comunes, donde las decisiones se toman por el " Método comunitario", con la participación de la Comisión, el Parlamento y el Consejo. Segundo pilar : política exterior y de seguridad común, donde las decisiones incumben únicamente al Consejo. Tercer pilar : policía y cooperación judicial en materia penal, donde las decisiones incumben al Consejo. En el primer pilar el Consejo toma normalmente las decisiones por "Mayoría cualificada". En los otros pilares, la decisión del Consejo tiene que ser unánime, por lo que puede ser bloqueada por el veto de cualquier país. Si el Consejo así lo decide, puede utilizar el "Método comunitario" para transferir determinados asuntos del tercer pilar al primero.
- Poder Constituyente: Es aquel que tiene la facultad para establecer la Constitución Política del Estado y se encuentra radicado en el pueblo o nación.
- Preámbulo: Es una declaración de principios sustantivos y cardinales que sirven como base para los demás preceptos establecidos en la Constitución. Podría decirse que el preámbulo ilumina todo el cuerpo constitucional.
- Referéndum: Mecanismo de democracia que otorga a los ciudadanos el derecho de votar directamente sobre leyes o decisiones legislativas. Institución democrática a través de la cual el cuerpo electoral de un país o nación expresa su voluntad respecto a un asunto o decisión que sus representantes constitucionales o legales someten a su consulta.
- Reforma: Procedimiento para modificar, innovar, enmendar o mejorar las disposiciones legales que rigen a un Estado.
- Schengen: ("países Schengen", "zona Schengen"): En 1985 cinco países de la UE (Francia, Alemania, Bélgica, Luxemburgo y los Países Bajos) acordaron no efectuar controles de las personas que se desplazaban entre ellos. Así se creó un territorio sin fronteras interiores conocido hoy como zona Schengen (Schengen es la localidad de Luxemburgo donde se firmó el Acuerdo). Los países Schengen introdujeron una política común de visados para toda la zona y acordaron establecer controles efectivos en sus fronteras exteriores . Los controles en las fronteras interiores pueden llevarse a cabo por un tiempo limitado si el orden público o la seguridad nacional lo hacen necesario. Poco a poco se ha ampliado la zona Schengen para incluir a casi todos los países de la UE más Islandia y Noruega, y el Acuerdo se ha convertido en parte integrante de los tratados de la UE. Sin embargo, Irlanda y el Reino Unido no participan en los acuerdos sobre controles fronterizos y visados. Los ciudadanos de la zona Schengen no precisan visados para viajar por ella. Un visado para entrar en cualquier país Schengen permite automáticamente viajar libremente por la zona Schengen, excepto a Irlanda y el Reino Unido.
- Soberanía: Se refiere al conjunto de instituciones que, con el nombre de Estado, representa en toda la actividad jurídica al cuerpo social. La soberanía se nos presenta como la base en que se funda el régimen representativo o de representación y delegación.
- Subsidiariedad: El "principio de subsidiariedad" significa que las decisiones de la UE deben tomarse lo más cerca posible del ciudadano. Es decir, la Unión no adopta medidas (excepto en asuntos para los cuales es la única responsable) a menos que ello resulte más eficaz que la adopción de medidas a nivel nacional, regional o local.
- Tribunal Constitucional: Órgano especial, que se ocupa de comprobar que todas las leyes aprobadas están conformes con lo establecido en la Constitución, es decir, no contienen ningún elemento que contradiga lo establecido en nuestra Constitución.
- Unanimidad: En determinadas materias, las decisiones adoptadas por el Consejo de la Unión Europea deben tomarse por unanimidad, con el acuerdo de todos los países; una voz disidente, incluso de un solo país, bloquearía la decisión. Como en una Unión con 27 miembros resultaría muy difícil avanzar de esta manera, ahora la regla de la unanimidad sólo se aplica en ámbitos particularmente sensibles, tales como la política de asilo, la fiscalidad y la política exterior y de seguridad común. En la mayoría de los asuntos las decisiones se toman ya por Mayoría cualificada.
Matriculación: La matriculación se hace on-line a través de la propia Web de la Fundación de la UNED: Del 10 de septiembre al 15 de noviembre (se amplía el plazo hasta el 15 de diciembre).