UTILIDADES

Utilidades
Ley Orgánica de Universidades 6/2001 de 21 de diciembre, modificación Ley 4/2007 de 12 de abril.
Texto literal del Artículo 83.1. "Colaboración con otras entidades o personas físicas. Los grupos de investigación reconocidos por la Universidad, los Departamentos y los Institutos Universitarios de Investigación, y su profesorado a través de los mismos o de los órganos, centros, fundaciones o estructuras organizativas similares de la universidad dedicados a la canalización de las iniciativas investigadoras del profesorado y a la transferencia de los resultados de investigación, podrán celebrar contratos con personas, universidades o entidades públicas o privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades de formación".
83.2. "Los Estatutos , en el marco de las normas básicas que dicte el Gobierno, establecerán los procedimientos de autorización de los trabajos y de celebración de los contratos previstos en el apartado anterior, así como los criterios para fijar el destino de los bienes y recursos que con ellos se obtengan".
Condiciones de aplicación del art. 83 para contratos de los profesores con empresas e instituciones
- Aplicable a los Profesores universitarios, cualquiera que sea su régimen de dedicación
- No implica reducción de la carga docente
- No puede encubrir una relación laboral estable
- La contratación se realizará según precios de mercado
- La gestión administrativa esta delegada en la Fundación UNED
- La compatibilidad será automática si los contratos son suscritos por el Rector, Directores de Departamentos o Institutos
- Cuando el contrato lo firme el propio profesor deberá contar con la autorización previa del Departamento (en caso de denegación esta deberá ser justificada y comunicada por escrito)
ANECA (Acreditación)
En la acreditación de Catedráticos de Universidad y profesores Titulares, la calidad de la transferencia de resultados tiene un peso esencial en las puntuaciones necesarias (10 puntos de los 55 de actividad investigadora para catedráticos y 7 de 50 para titulares). Adicionalmente el bloque 1.3 también valora la participación en proyectos con empresas, especialmente si implican la generación de nuevo conocimiento (I+D).
Las actividades valoradas:
- Actividades de transferencia de conocimiento o de tecnología
- Informes de impacto socio-económico
- Trabajos de investigación prelegislativos y otros de naturaleza similar por encargo de organismos públicos
- Desarrollo de software en explotación
- Actividades ligadas al mantenimiento e incremento del patrimonio cultural o museístico
- Creación de empresa y colaboración en empresas de spin-off y en parques científicos
- Cursos de especialización para empresas e instituciones
- Patentes en explotación o con examen previo y los registros de la propiedad intelectual
En la acreditación de Profesor Contratado Doctor y Profesor Ayudante Doctor la valoración de la actividad de transferencia tiene un peso menor (4 sobre 60) pero que se eleva considerablemente (5-12) si se considera los proyectos o de investigación o las patentes internacionales.
CNEAI (Sexenios)
La resolución 11189 del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes del 24 de noviembre de 2016 de la CNEAI sobre la evaluación de la actividad investigadora(los denominados sexenios de investigación), incluye dos campos de resultados de investigación: las patentes de invención y las actividades de transferencia del conocimiento e innovación.
En transferencia, denominado como campo 0, se requiere previamente haber obtenido un sexenio de investigación. La valoración positiva se concederá a proyectos realizados para agentes sociales o económicos basados en investigaciones reconocidas mediante publicación o congresos. Se reconoce en este campo la participación en la creación de empresas, las patentes en explotación o concedidas con examen previo, los contratos con efecto innovador, las contribuciones a estándares industriales o comerciales regulados y protocolos de intervención, siempre con justificación de su efecto innovador.
El Vicerrectorado de Investigación, Transferencia del Conocimiento y Divulgación Científica de la UNED, a través de la OTRI, facilita soporte a los investigadores en la realización y búsqueda de actividades de transferencia de resultados, así como en la certificación y argumentación del carácter innovador de las actividades realizadas.
- Identificación de la Oferta Tecnológica y de Conocimiento de los Grupos o de los profesores individuales
- Protección de la propiedad intelectual e industrial
- Programas de comunicación para Grupos de Investigación
- Asistencia en la gestión de contratos y negociación de acuerdos de explotación de propiedad intelectual
- Asesoramiento y gestión de deducciones fiscales por innovación
- Creación de Empresas de Base Tecnológica o Spin-Off universitarias
- Participación en programas de divulgación científica