Normativa proyectos UNED sobre Fondos Europeos Next Generation EU

Normativa y legislación de proyectos UNED sobre Fondos Europeos Next Generation EU

Normativa Interna

  • Las disposiciones generales, medidas e instrumentos precisos para facilitar la programación, presupuestación, gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos aparecen regulados en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

    La presente Resolución tiene por objeto establecer la estructura de gobernanza en la UNED para la ejecución de las acciones correspondientes a la financiación recibida proveniente de los fondos de la Unión Europea, así como garantizar la debida coordinación de las unidades y órganos encargados de la gestión de los proyectos financiados.

     

    PRIMERO.- GOBERNANZA.
    La gobernanza de los fondos europeos en la UNED se estructura en torno a los siguientes órganos colegiados:

    1. Comisión de Fondos Europeos.

    Se crea la Comisión de Fondos Europeos para la coordinación de los programas y proyectos europeos a gestionar por la UNED. Estará compuesta por las personas titulares de los siguientes órganos:

    • El Vicerrectorado de Economía, que ejercerá la presidencia.
    • El Vicerrectorado de Formación Permanante y Extensión Universitaria.
    • El Vicerrectorado de Tecnología.
    • La Gerencia.
    • La Auditoría Interna.

    Actuará ejerciendo funciones de secretaría personal designado por la Gerencia. Se podrán incorporar a las reuniones de la misma o de sus grupos de trabajo a los titulares de otros órganos implicados por razón de la materia.

    La Comisión ejercerá las siguientes competencias:

    • Estudio y análisis, con carácter previo a su solicitud formal ante los órganos ministeriales correspondientes, de la viabilidad de las iniciativas presentadas por la Universidad para la obtención de fondos europeos.
    • Seguimiento de la ejecución de los proyectos y ayudas adjudicadas. 
    • Coordinación de los instrumentos de gestión necesarios para la ejecución de las acciones correspondientes a los fondos recibidos.

    Con el fin de aumentar la coordinación entre unidades administrativas que gestionen fondos europeos y para dar soporte técnico y administrativo a la Comisión se crea una unidad técnica administrativa provisional de gestión de fondos europeos, con carácter de grupo de trabajo, compuesta por los titulares de los puestos de trabajo dotados en la relación de puestos de trabajo que determine la Gerencia.

    Tendrá como funciones:

    • Proporcionar soporte técnico a la Comisión de Fondos Europeos, facilitando toda la documentación que sea necesaria para el desarrollo de sus funciones.
    • La realización de los estudios, informes y análisis que le encargue la Comisión de Fondos Europeos, y aquellos otros que estime de utilidad para la ejecución de los fondos europeos.
    • Informar y asistir a los órganos y unidades sobre gobernanza, seguimiento y ejecución de los fondos europeos.
    • La elaboración de las orientaciones, manuales de procedimiento de fondos, o modelos tipo o cualesquiera otros que considere que podrían servir de orientación a los gestores por razones de eficacia o eficiencia.
    • Análisis e impulso de las buenas prácticas en la gestión de fondos europeos.
    • Coordinar, dar traslado y aplicar las decisiones adoptadas por la Comisión de Fondos Europeos y el Consejo de Gobierno en materia de fondos europeos.
    • El seguimiento de cumplimiento de las propuestas, criterios, o recomendaciones dictadas por el Consejo de Gobierno y la Comisión de Fondos Europeos.

     

           2. Comisión de Medidas Antifraude.

    En cumplimiento de lo previsto en el apartado 4.1 del Plan de Medidas Antifraude de la UNED, que fue aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de julio de 2022, y modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de diciembre de 2022, se constituyó la Comisión de Medidas Antifraude, (en adelante COMA), mediante Resolución Rectoral, de 11 de octubre de 2022.

    Esta Comisión, dependiente orgánicamente del rectorado, está integrada por las personas titulares de los siguientes órganos:

    • La Gerencia, o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia.
    • La persona titular de la Secretaría Técnica.
    • La persona titular de la Auditoría Interna.
    • La persona titular de la Asesoría Jurídica.
    • La persona titular del Departamento de Contratación Administrativa.
    • La persona titular de la Inspección de Servicios de la Universidad.
    • La persona titular del Departamento de Gestión Contable y Presupuestaria, que ejercerá las funciones de Secretaría de la Comisión.

    En caso de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares, el régimen de suplencia será el siguiente: el presidente será suplido por el Vicegerente de Gestión Económica, Infraestructura y Asuntos Generales, y los demás vocales serán suplidos por personas designadas por los titulares de las diferentes unidades administrativas, entre personal adscrito a las mismas.

    Sus funciones y régimen de funcionamiento están regulados en la citada Resolución Rectoral, de 11 de octubre de 2022, que se adjunta como Anexo I.

     

    SEGUNDO. - PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y GESTIÓN DE LOS FONDOS.
    La tramitación de las solicitudes de fondos, así como la gestión administrativa de los proyectos concedidos se desarrollará de acuerdo con la Instrucción de la Gerencia de 27 de febrero de 2023 que se incorpora como Anexo II.

     

    TERCERO. - COSTES INDIRECTOS.
    Son aquellos que forman parte de los gastos del correspondiente proyecto o actuación, pero que por su naturaleza no se pueden imputar en forma directa por no poder  individualizarse. La Universidad retendrá por este concepto el porcentaje máximo fijado en la correspondiente norma por la que se conceden las subvenciones recibidas.

     

    CUARTO. - PARTICIPACIÓN DEL PERSONAL DE LA UNED EN LAS ACTVIDADES CORRESPONDIENTES A LA EJECUCIÓN DE LOS FONDOS CONCEDIDOS.
    La retribución variable en concepto de productividad extraordinaria a percibir por el personal docente e investigador de la UNED que realice funciones a tiempo parcial, necesarias para la consecución de los objetivos asignados a la UNED en la ejecución de los proyectos Next Generation se corresponderá con el baremo que figura como Anexo III.

    El abono de estas percepciones retributivas está ligado a la carga de trabajo adicional que representa la ejecución de los proyectos Next Generation, y solamente procederá  por la realización de funciones diferentes a las que son desarrolladas habitualmente por el beneficiario. Asimismo, sólo corresponderá en los supuestos de realización de actividades de carácter no permanente ni habitual.

    La cuantía que se destine a la retribución extraordinaria del PDI por su participación en estos proyectos no podrá exceder de un 20% del presupuesto total del proyecto. No  obstante, este porcentaje podrá ser incrementado, previa petición motivada por el vicerrector responsable del proyecto en cuestión, y deberá ser aceptada por el  vicerrectorado con competencias en materia económica.

    Estas retribuciones extraordinarias serán de aplicación al PDI que participe tanto en proyectos propios, como en los proyectos interuniversitarios, si bien en este último caso, en los convenios que se firmen con otras universidades para el desarrollo de proyectos conjuntos podrán especificarse unas cuantías diferentes. 

    Las cuantías fijadas deberán ser tenidas en cuenta para el cálculo de las retribuciones que el PDI puede percibir anualmente, por la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como por el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1450/1989, de 24 de noviembre, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 1930/1984, de 10 de octubre, por el que se desarrolla el artículo 45.1 de la Ley orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria

    Las retribuciones aprobadas resultarán de aplicación durante el período de vigencia de los proyectos a los que se imputan.

    El PAS podrá colaborar en la ejecución de estos proyectos y actuaciones en los términos regulados por la Instrucción de la Gerencia de 23 de enero de 2023 (Anexo IV).

     

    QUINTO. - CONTRATACIÓN LABORAL DE PERSONAL 

    Siempre que esté previsto en las bases de la convocatoria o en las condiciones de la subvención otorgada se podrán suscribir contratos de duración determinada asociados a la estricta ejecución de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y solo por el tiempo necesario e imprescindible para la ejecución de los correspondientes proyectos o actuaciones, con cargo íntegramente a los fondos recibidos, incluidos costes sociales e indemnizaciones a fin de contrato. 

    La contratación se articulará a través de la Gerencia mediante el procedimiento de concurrencia competitiva o asistencia del Servicio Público de Empleo Estatal que se determine. 

     

    SEXTO.– COLABORACIÓN DOCENTE EXTERNA

    Se podrá contar con colaboradores docentes externos para la ejecución de los proyectos que contengan tal previsión, de acuerdo con las siguientes condiciones:

    • Personal docente e investigador de otras universidades públicas: podrán participar en las mismas condiciones señaladas en el apartado cuarto, previo nombramiento del Rector.
    • Otro personal perteneciente al sector público: podrán participar, previo nombramiento del Rector, hasta un máximo de 75 horas al año de forma acumulativa para el total de colaboraciones docentes con la UNED. En ningún caso se podrá percibir por el conjunto de las colaboraciones, durante cada año natural, una cantidad superior al 25 por 100 de las retribuciones anuales, excluidas las de carácter personal derivadas de la antigüedad, que correspondan al colaborador por el puesto de trabajo principal. Este personal deberá cumplimentar y firmar la declaración jurada/promesa que figura como Anexo V de la presente Instrucción.
    • Personas físicas no pertenecientes al sector público: podrán participar, previo nombramiento del Rector de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 310 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, hasta un máximo de 75 horas al año de forma acumulativa para el total de colaboraciones docentes con la UNED. Las remuneraciones a percibir se ajustarán a los baremos que, a tal fin, se establezcan en las bases del proyecto, o se determinen específicamente para su ejecución, fijando las equivalencias horarias de las compensaciones económicas que no se correspondan con actividades desarrolladas por horas.
    • Personas jurídicas o personas físicas cuya colaboración no se establezca en los términos del apartado anterior: se debe articular a través del procedimiento de contratación pública que proceda de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

     

    SÉPTIMO.- IMAGEN INSTITUCIONAL

    Las actuaciones y actividades que se desarrollen en ejecución de los proyectos concedidos bajo el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia deben mostrar el logotipo oficial del Plan en un lugar destacado en todos los materiales de comunicación, productos impresos o digitales, sitios web y sus versiones móviles, destinados al público o a participantes, además del emblema de la Unión Europea acompañado del texto "Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU", junto con el logo oficial de la UNED. (ANEXO VI).

     

    OCTAVO. - TRANSPARENCIA

    La Gerencia habilitará un espacio web específico donde se procederá a la publicación de cuanta información relevante, de carácter normativo, económico o institucional se produzca en ejecución de los fondos recibidos.

     

    NOVENO.- ENTRADA EN VIGOR

    La presente resolución surtirá efecto desde su fecha, sin perjuicio de su publicación en el BICI.

    La ejecución de proyectos adjudicados con anterioridad a su entrada en vigor se ajustará, en lo relativo a las cuantías referidas a las retribuciones del PDI, a las correspondientes memorias económicas aprobadas.

     

    Madrid, a 25 de mayo de 2023,

    El RECTOR

     

    Ricardo Mairal Usón

     

    ANEXOS

    ANEXO I.- Resolución rectoral de 11 de octubre de 2022, por la que se crea la Comisión de Medidas Antifraude (COMA) de la UNED (PDF).

    ANEXO II.- Procedimiento de solicitud y gestión de los Fondos Europeos (PDF).

    ANEXO III.- Instrucción por la que se aprueba el baremo de retribuciones a percibir por el Personal Docente e Investigador de la UNED por actuaciones en la ejecución de los proyectos financiados con fondos Next Generation de la Unión Europea (PDF).

    ANEXO IV.- Instrucción por la que se regula la colaboración del PAS (PDF).

    ANEXO V.- Declaración Jurada/Promesa a firmar por los empleados públicos (PDF).

    ANEXO VI.- Imagen Institucional (PDF).

Las disposiciones generales, medidas e instrumentos precisos para facilitar la programación, presupuestación, gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos aparecen regulados en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Con el fin de ordenar las acciones necesarias para la ejecución de las cantidades que le son asignadas a la UNED se procede a dictar la presente Instrucción.


PRIMERO.- GESTIÓN DE LA SOLICITUD DE FONDOS
El expediente de propuesta de solicitud de fondos deberá ser remitido a Gerencia (gerencia@adm.uned.es) y al Vicerrectorado de Economía (vrectoreconomia@adm.uned.es) para su análisis y consideración con carácter previo a su tramitación.

Deberá contener necesariamente los aspectos cualitativos y cuantitativos más relevantes del Proyecto y, necesariamente, la identificación del responsable académico (Vicerrector, Decano,..) y administrativo (Jefe de Servicio, Administrador,...) de su gestión. Se adjuntará la convocatoria pública que sirve de base a la solicitud de fondos.

Igualmente, se explicitarán ,en su caso, las actividades que conlleven propuestas de pago al Personal Docente e Investigador y/o al Personal de Administración y Servicios detallando las tareas a realizar, los tiempos de ejecución y cuantías propuestas. En el caso de que se requiera la contratación de personal laboral por tiempo determinado para la ejecución del Proyecto, se detallarán los aspectos esenciales para la formalización del contrato: perfil del puesto de trabajo, cuantía…

Una vez se revise el expediente y se autorice su tramitación, se procederá a la remisión del mismo al Rector para su consideración y firma.


SEGUNDO.- GESTIÓN DE LOS FONDOS CONCEDIDOS
Una vez se tenga constancia de la concesión de los fondos los responsables de la solicitud deberán remitir a la Gerencia de la Universidad la documentación acreditativa de tal concesión a fin de que se realicen las siguientes actuaciones de carácter presupuestario-contable:

  • El Servicio de Presupuestos procederá a la creación de clave orgánica y, si fuera necesario, preparación del expediente de modificación presupuestaria para dotación de los créditos en el centro presupuestario en el que se vaya a gestionar el Proyecto.
  • El Servicio de Contabilidad realizará las actuaciones contables correspondientes.

Se remitirá desde Gerencia la documentación a la Auditoría Interna a efectos del cumplimiento de sus tareas de supervisión y control.

La gestión de los gastos del Proyecto se llevará a cabo por el Centro presupuestario que corresponda en función del responsable académico designado en el Proyecto.

Los gastos se imputarán a la clave orgánica creada a tal efecto.

Las normas de procedimiento para la gestión de los gastos serán las vigentes en la Universidad para cualquier gasto en función de la naturaleza del mismo, sin perjuicio de los especiales requerimientos que en materia de contratación han de tenerse en cuenta al tratarse de fondos europeos. A tal efecto, el
responsable administrativo del Proyecto podrá asesorarse en el Departamento de Contratación Administrativa de la Universidad (pisla@pas.uned.es).

De existir propuestas de pago a Personal de Administración y Servicios de la Universidad, se estará a lo dispuesto en la Instrucción de 23 de enero de 2023 por la que se desarrolla la colaboración del Personal de Administración y Servicios en las actividades de Formación Permanente de la UNED.

En cuanto a las propuestas de pago a Personal Docente e Investigador de la Universidad, se estará a lo previsto en la Instrucción rectoral, de 22 de noviembre de 2022, por la que se aprueba el Baremo de retribuciones a percibir por el Personal Docente e Investigador de la UNED por actuaciones en la ejecución de los proyectos financiados con fondos Next Generation de la Unión Europea.

Corresponderá al Departamento de Gestión Contable y Presupuestaria la realización de las actividades de grabación de datos en la aplicación ministerial existente a tal efecto.

TERCERO-GESTION PROYECTOS COLABORATIVOS
El proponente de un Proyecto colaborativo remitirá a la Gerencia y al Vicerrectorado de Economía el borrador de propuesta de la actividad a desarrollar. Se adjuntará necesariamente toda la documentación soporte del Proyecto. 

Una vez se tenga constancia de la firma del convenio de colaboración, la gestión de las obligaciones económicas reflejadas en el mismo se ajustará al procedimiento descrito en el apartado segundo de la presente instrucción

Madrid, a 27 de febrero de 2023.

 

El GERENTE.

Álvaro Martín Herrera.

  • De acuerdo con el vigente Reglamento de Estudios de Formación Permanente de la UNED disfrutan de tal naturaleza aquellas enseñanzas propias de la Universidad que se desarrollan bajo la dirección de alguno de sus profesores permanentes, previa aprobación del Consejo de Gobierno y a propuesta del Consejo de Dirección, de algún Departamento o Instituto.

    Mediante la presente Instrucción se regula la colaboración del Personal de Administración y Servicios (PAS) de la UNED en las actividades de apoyo a la organización y gestión de las actividades de Formación Permanente.

    PRIMERO.- La colaboración del PAS de la UNED en la organización y gestión de actividades de Formación Permanente no puede tener carácter permanente ni habitual ni corresponder a funciones propias del puesto desempeñado.

    SEGUNDO.- La remuneración se incluirá en el correspondiente presupuesto del curso o actividad, financiándose con cargo al mismo, y su abono, en concepto de colaboración, se imputará al capítulo 2 del presupuesto de gastos de la Universidad y estará sometido a las siguientes reglas:

    1. La colaboración no podrá suponer más de setenta y cinco horas al año de forma individual por cada persona empleada, independientemente del número de cursos o actividades en las que participe.
    2. En ningún caso se podrá percibir por el conjunto de las colaboraciones, durante cada año natural, una cantidad superior al 25 por 100 de las retribuciones anuales, excluidas las de carácter personal derivadas de la antigüedad, que correspondan por el puesto de trabajo desempeñado.
    3. La colaboración no podrá efectuarse en períodos de incapacidad temporal ni en situaciones administrativas distintas a las de servicio activo.
    4. La actividad de colaboración se realizará fuera del horario de trabajo correspondiente al puesto desempeñado y requerirá previa y expresa autorización de la Gerencia. Estará sometida a control horario, ajustándose el abono de las correspondientes cantidades al resultado del mismo, dentro de los límites señalados.

     

    La presente Instrucción entrará en vigor desde su fecha, derogándose cuantas instrucciones o resoluciones de igual o inferior rango se encuentren vigentes hasta la misma.

     

    Madrid, 23 de enero de 2023.

    El GERENTE. -

     

    Álvaro Martín Herrera

  • Por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 13 de julio de 2022, se aprobó el Plan de Medidas Antifraude, Prevención del Conflicto de Intereses y Ausencia de Doble Financiación de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, en cumplimiento de las previsiones establecidas en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

    En el apartado 4, punto1, del Plan de Medias Antifraude de la UNED se establecía la obligación de la universidad de crear una Comisión de Medidas Antifraude (en adelante COMA), encargada de centralizar y coordinar la aplicación de las medidas contenidas en el Plan referidas a prevención, detección, corrección y persecución del fraude. En desarrollo de esta medida, se dictó la Resolución de 11 de octubre de 2022 del Rector de la UNED por la que se crea esta comisión.

    Con fecha 30 de noviembre de 2022 ha tenido lugar la sesión de constitución de la COMA, habiéndose apreciado la necesidad de proceder a la modificación de su composición, con el fin de incorporar a la misma a la persona titular del Departamento de Contratación Administrativa y suprimir la vocalía asignada a la persona titular de la Oficina de Planificación, cuya función de secretaría pasaría a desempeñarla la persona titular del Departamento de Gestión Contable y Presupuestaria.  

    Por ello, en virtud de lo establecido en el apartado octavo del Plan, la COMA propone la siguiente modificación del apartado cuarto, punto primero, de dicho Plan, que quedará redactado de la siguiente manera: 

    La COMISIÓN de Medidas Antifraude (COMA), que se configura como una unidad transversal, estará formada por los siguientes miembros:  

    1. PRESIDENTE: El Gerente  

    VOCALES:

    2. La persona titular de la Secretaría Técnica.  

    3. La persona titular de la Auditoría Interna.

    4. La persona titular de la Asesoría Jurídica.

    5. La persona titular del Departamento de Contratación Administrativa.

    6. La persona titular de la Inspección de Servicios de la Universidad.

    7. La persona titular del Departamento de Gestión Contable y Presupuestaria, que será además la secretaria de la Comisión.  

    En caso de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares, el régimen de suplencia será el siguiente: el presidente será suplido por el Vicegerente de Gestión Económica, Infraestructura y Asuntos Generales, y los demás vocales serán suplidos por personas designadas por los titulares de las diferentes unidades administrativas, entre personal adscrito a dichas unidades.”.

  • Mediante Orden del Ministro de Universidades, de 25 de noviembre de 2021, por la que se transfiere a la UNED para su modernización y digitalización en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia, la cantidad de 13.180.000,00 €, prevista en la ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del estado para el año 2021, se pretende dar cumplimiento a la inversión C21.I5 «Mejora de infraestructuras, el equipamiento, las tecnologías, la docencia y la evaluación digitales universitarios» en el ámbito de la UNED, a través de la mejora de la calidad de la educación universitaria merced al aumento de los recursos docentes y la reducción de la brecha digital en el ámbito universitario, así como al apoyo a la España despoblada, con el compromiso de alcanzar el hito de aumentar el índice de digitalización de la UNED en, al menos, un diez por ciento de media respecto a 2019.

    En el mes de diciembre de 2021 la UNED presentó un conjunto de proyectos para su financiación con esta transferencia. Del total de proyectos, una parte importante se ejecutarán por la propia UNED para dar respuesta a sus propias necesidades de digitalización y modernización (“proyectos propios”), si bien hay proyectos que corresponden a actuaciones entre la UNED y otras universidades del sistema público español (“proyectos interuniversitarios”), susceptibles de generar soluciones de interés general para el sistema universitario.

    Las disposiciones generales, medidas e instrumentos precisos para facilitar la programación, presupuestación, gestión y ejecución de las actuaciones financiables con estos fondos europeos, aparecen regulados en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

    El plan diseñado por la UNED para la ejecución de las cantidades que le son asignadas en virtud de la Orden del Ministro de Universidades presenta una gran complejidad y requiere de un alto grado de especialización en el desarrollo de algunas actuaciones necesarias para la consecución de los hitos y objetivos comprometidos en dicho plan. Para ello, la universidad necesita la participación de miembros de su personal docente e investigador (en adelante PDI), que cuenten con el grado de especialización y preparación técnica necesarias para ejecutar las actividades previstas.

    A tal fin, y atendiendo a lo establecido en la Disposición Adicional segunda del citado Real Decreto Ley 36/2020, se dicta la presente instrucción:

    Primero.- La presente Instrucción tiene por objeto establecer la retribución variable en concepto de productividad extraordinaria a percibir por el personal docente e investigador de la UNED que realice funciones a tiempo parcial, necesarias para la consecución de los objetivos asignados a la UNED en la ejecución de los proyectos Next Generation. Estas funciones se retribuirán de acuerdo con el baremo que figura como anexo I.

    Segundo.- El abono de las retribuciones que se regulan en la presente instrucción está ligada a la carga de trabajo adicional que representa la ejecución de los proyectos Next Generation, y solamente procederá por la realización de funciones diferentes a las que son desarrolladas habitualmente por el beneficiario. Asimismo, sólo corresponderá en los supuestos de realización de actividades de carácter no permanente ni habitual.

    Tercero.- La cuantía que se destine a la retribución extraordinaria del PDI por su participación en estos proyectos no podrá exceder de un 20% del presupuesto total del proyecto. No obstante, este porcentaje podrá ser incrementado, previa petición motivada por el vicerrector responsable del proyecto en cuestión, y deberá ser aceptada por el vicerrectorado con competencias en materia económica.

    Cuarto.- Estas retribuciones extraordinarias serán de aplicación al PDI que participe tanto en proyectos propios, como en los proyectos interuniversitarios, si bien en este último caso, en los convenios que se firmen con otras universidades para el desarrollo de proyectos conjuntos podrán especificarse unas cuantías diferentes.

    Quinto.- Las cuantías fijadas en la presente instrucción deberán ser tenidas en cuenta para el cálculo de las retribuciones que el PDI puede percibir anualmente, por la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como por el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1450/1989, de 24 de noviembre, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 1930/1984, de 10 de octubre, por el que se desarrolla el artículo 45.1 de la Ley orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.

    Sexto.- Las retribuciones aprobadas por la presente instrucción resultarán de aplicación durante el período de vigencia de los proyectos a los que se imputan dichas retribuciones.

     

    Madrid, a 22 de noviembre de 2022

    EL RECTOR,

     

    Ricardo Mairal Usón.

     

    Anexo I

    A. Codiseño operativo, Coordinación y lanzamiento del proyecto: 
    Hasta un máximo de 1.000 € (pago único)
    B. Resto actividades según las siguientes categorías del Personal Docente e Investigador:

    1) Catedrático de Universidad 120 € / hora
    2) Profesor Titular 90 € / hora
    3) Profesor Contratado Doctor 90 € / hora
    4) Ayudante y Profesor Ayudante Doctor 80 € / hora
    5) Personal en modalidades de contrato de Investigación (Ley de Ciencia) 60 € / hora

     

De acuerdo con lo señalado en el artículo 81.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el artículo 220 de los Estatutos de la UNED, aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, con fecha 16 de noviembre de 2022 se publicó en el BOE el Real Decreto 956/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Universidad Nacional de Educación a Distancia para la formación en capacidades digitales a profesionales del ámbito del Patrimonio Cultural, en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por un importe total de 13.963.850 €. Dicho Real Decreto entra en vigor al día siguiente de dicha publicación y tiene un plazo de ejecución hasta el 1 de noviembre de 2025. 

Para poder desarrollar los cursos de formación relacionados con este proyecto, la UNED ha organizado una estructura que permita la buena marcha del mismo, tanto para la gestión académica del Proyecto formativo, como para la gestión económica y administrativa.

Por lo expuesto: 

ESTE RECTORADO HA RESUELTO autorizar el pago de los trabajos desarrollados de acuerdo con las certificaciones que sean emitidas por el Vicerrectorado de Formación Permanente y Extensión Universitaria, conforme a las siguientes cantidades por persona y función desempeñada. 

Gestión académica del proyecto formativo

 
1 Coordinador de la oferta formativa  500 € / mes 
2 Directores de curso  400 € / mes 
2 Secretarios académicos 300 € / mes 
9 Coordinadores de módulo 200 € / mes 
Profesores (1 cada 100 estudiantes)   157,98 €  / mes 
Tutores de prácticas (1 cada 50 estudiantes)  1840,02 € / mes

 

Gestión económica-administrativa

 
1 Responsable*                                         500 € / mes 

*Conforme a la instrucción de Gerencia que rija las retribuciones del personal de administración y servicios en actividades de Formación Permanente.

 

Madrid, a 21 de noviembre de 2022

 

EL RECTOR

Ricardo Mairal Usón

Resolución Rectoral, de 11 de octubre de 2022, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), por la que se crea la Comisión de Medidas Antifraude (COMA) de la UNED (PDF)                                                                             
  • La UNED, en el Consejo de Gobierno de 12 de julio de 2022, aprobó el Plan de Medidas Antifraude, de prevención del conflicto de intereses y ausencia de doble financiación, para dar respuesta a la obligación establecida en el artículo 6 de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuyo Apartado 1 indica que toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia (PRTR) deberá disponer de un Plan de Medidas Antifraude que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

    En dicho texto se disponen, por tanto, un conjunto de medidas y procedimientos destinados a la prevención del fraude, la corrupción, el conflicto de intereses y la doble financiación que deberán ser implantados en el plazo de un año, proponiendo, en su caso, su revisión periódica durante todo el período de ejecución del Plan de Recuperación.

    Entre los instrumentos regulados en el Plan de Medidas Antifraude de la UNED, se contempla, en el apartado 4.1, la creación de una COMISIÓN de Medidas Antifraude (en adelante COMA), que dependerá orgánicamente del Rectorado, y que tendrá como objeto centralizar y coordinar gran parte de las medidas de prevención, así como las de detección, corrección y persecución del fraude.

    En su virtud,

     

    DISPONGO

    Artículo 1.- Objeto. 
    1. Mediante la presente resolución se crea la Comisión de Medidas Antifraude de la UNED (en adelante COMA), dependiente orgánicamente de este Rectorado, y se determinan sus funciones y composición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

    2. La COMA se crea con la finalidad de evaluar y controlar los riesgos de fraude y de conflictos de intereses en la UNED, así como velar por la correcta aplicación y evaluación de su Plan de Medidas Antifraude.


    Artículo 2.- Naturaleza jurídica.
    La Comisión tendrá naturaleza de órgano colegiado, de conformidad con los artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.


    Artículo 3.- Composición.
    1. La COMA tendrá la siguiente composición:
    - PRESIDENTE: El/la Gerente, o persona en quien delegue.
    - VOCALES:

    • La persona titular de la Secretaría Técnica.
    • La persona titular de la Auditoría Interna.
    • La persona titular de la Asesoría Jurídica.
    • La persona titular del Departamento de Contratación Administrativa.
    • La persona titular de la Inspección de Servicios de la Universidad.
    • La persona titular del Departamento de Gestión Contable y Presupuestaria, 
    • que ejercerá las funciones de secretaría de la Comisión.

    En caso de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares, el régimen de suplencia será el siguiente: el presidente será suplido por el Vicegerente de Gestión Económica, Infraestructura y Asuntos Generales, y los demás vocales serán suplidos por personas designadas por los titulares de las diferentes unidades administrativas, entre personal adscrito a dichas unidades. 

    (Se modifica el apartado 1 por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de diciembre de 2022, de modificación del Plan de Medidas Antifraude, Prevención del Conflicto de Intereses y Ausencia de Doble Financiación de la UNED).

    2. Las personas integrantes de la Comisión podrán ser sustituidas en caso de ausencia, vacante o enfermedad por suplentes, que serán designados por la persona titular de la unidad que le atribuya la representación.

    3. Cuando las circunstancias y los asuntos a tratar así lo exijan, se podrá comunicar la convocatoria de reunión de la Comisión a otras unidades o servicios de la UNED, que pudieran resultar afectadas por los asuntos a tratar, a fin de que puedan designar a un representante que participe en la reunión, a título consultivo o asesor, siempre respetando el principio de autonomía e independencia entre órganos y unidades gestoras de proyectos. 

     

    Artículo 4.- Funciones.
    Las funciones de la COMA, de acuerdo con lo aprobado en el Plan de Medidas Antifraude de la UNED, son las siguientes:
    a) Realizar o, en su caso, supervisar y aprobar la evaluación de riesgo a los intereses financieros de la Unión.

    b) Participar en la identificación de los indicadores de riesgo realizando una  labor técnica, al objeto de concretar la planificación de controles a realizar en el ejercicio del control de gestión, primando los ámbitos en los que se observe un mayor riesgo.

    c) Velar por la comunicación al personal de la organización de la aprobación  y actualización del propio Plan de medidas antifraude y del resto de comunicaciones que en relación con él y sus medidas deban realizarse.

    d) Analizar los asuntos que reciba que pudieran ser constitutivos de fraude o corrupción y, en su caso, propuesta de elevación al órgano competente para su remisión a la institución que proceda de acuerdo con la tipología y alcance del presunto fraude o corrupción.

    e) Validar los modelos de documentos necesarios para la prevención, detección, corrección y persecución del conflicto de intereses, el fraude y la corrupción y la documentación de las actuaciones relacionadas.

    f) Establecer medidas correctoras y de mejora de los procedimientos relativos a la prevención, detección, corrección y persecución del conflicto de intereses, el fraude y la corrupción.

    g) Evaluar la oportunidad de incorporar esta materia a través de cursos específicos en el Plan de Formación de la organización.

    h) Establecer cauces de información en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión.

    i) En relación con los ámbitos de gestión con elevada carga de trabajo por razón del número de expedientes o características de los procedimientos, definir un sistema de muestreo suficiente, priorizando los riesgos asociados a sus actuaciones, proyectos y/o subproyectos, estableciendo criterios de muestreo; y en caso de detección de debilidades, modificar los citados criterios, ampliando, en su caso, las muestras.

    j) Y en general, cuantas medidas considere adecuadas para gestionar el riesgo de fraude de acuerdo con lo previsto en la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre.


    Artículo 5.- Régimen de funcionamiento.
    1. La COMA se reunirá con periodicidad trimestral, correspondiendo la convocatoria de la reunión a su Presidente. En el caso de que existan asuntos que así lo requieran, el Presidente podrá convocar la celebración de sesiones extraordinarias.

    2. La Comisión quedará válidamente constituida cuando concurran la mitad de sus vocales, además del Presidente y el Secretario.

    3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será dirimente. 

    4. Corresponderá al Secretario/a de la Comisión velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetados.

    5. El funcionamiento de la Comisión se regirá en todo lo no señalado en la presente resolución, por lo dispuesto en la sección tercera, capítulo segundo del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 


    Artículo 6.- Asistencia a la Comisión de Medidas Antifraude.
    1. La COMA será asistida por una secretaría técnica de apoyo, que llevará a cabo, entre otras, las funciones propias de asistencia al órgano colegiado. 

    2. Cuando las circunstancias lo exijan, se podrá requerir la colaboración de cualquier otro miembro del personal de la UNED para la realización de tareas propias del control de gestión, siempre respetando el principio de independencia entre órgano y unidades gestoras de proyectos.


    Disposición adicional primera.- Gasto público.
    El funcionamiento de la COMA no llevará consigo incremento alguno del gasto público y se atenderá con los medios personales y materiales de la universidad.

    Así, los miembros de la COMA no recibirán compensación alguna por asistir a las sesiones, en aplicación del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

     

    Disposición adicional segunda.- Constitución.
    La COMA deberá estar formalmente constituida en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta resolución.

     

    Disposición final única.- Entrada en vigor.
    Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Interno de Coordinación Informativa de la UNED.


    Madrid, 11 de octubre de 2022

     

    EL RECTOR,

    Ricardo Mairal Usó

Plan de Medidas Antifraude, de Prevención del Conflicto de Intereses y Ausencia de Doble Financiación de la UNED (PDF)

El Consejo de Gobierno de la UNED aprobó el Plan de Medidas Antifraude de la UNED el 12 de julio de 2022, a propuesta de la Gerencia de la UNED.