Fondo contingencia
FONDO DE CONTINGENCIA
La Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de 2012,La Ley de Presupuestos Generales del Estado anual, y las Órdenes ministeriales y normativa vigente que acompañan, establecen , entre otras, las obligaciones que las universidades deben cumplir: aprobar un límite máximo de gasto de carácter anual que no podrá rebasarse, y que sus presupuestos y liquidaciones hagan referencia expresa al cumplimiento del equilibrio y sostenibilidad financieros. El Fondo de Contingencia tiene como objeto resolver los eventos y circunstancias no previstos evitando poner en riesgo los resultados de la programación financiera de la Universidad. En consecuencia, el Vicerrectorado de Economía, responsable de estos fondos, tiene entre sus cometidos contribuir con su financiación a actividades sobrevenidas que, redundado en beneficio de la Universidad, hayan sido de imposible planificación en el momento de la confección del presupuesto o, por razones que habrá que justificar, no han sido tenidas en cuenta en la planificación anual de los presupuestos de facultades y/o departamentos.
Las solicitudes de financiación deben dirigirse al Vicerrectorado de Economía, y enviarse a la Administración de la Escuela para su tramitación.