Comisiones servicio departamentos
COMISIONES DE SERVICIO CON CARGO A DEPARTAMENTO
La comisión de servicio origina gastos de carácter indemnizatorio, dietas, gastos de viaje e inscripción, que son gestionados por la Administración de la Escuela.
Regulación
Definición y duración
Son comisiones de servicio con derecho a indemnización los cometidos especiales que, circunstancialmente, se ordenen al personal de la Universidad y que deba desempeñar fuera del término municipal donde radique su residencia oficial, de conformidad con la normativa vigente. Todo el personal deberá solicitar la correspondiente comisión de servicio con la suficiente antelación para poder realizar el cometido ordenado y ello con independencia de la fuente de financiación de la misma. Toda comisión de servicio con derecho a indemnización no durará más de un mes en territorio nacional y de tres en el extranjero.
Designación de las comisiones de servicio
Es necesario, para conseguir los objetivos de austeridad y menor coste que se persiguen con la presente Instrucción, así como para homologar las condiciones en materia de indemnización por razón del servicio para todos los empleados públicos, que por los Órganos competentes para designar las comisiones de servicio, se exija la correcta cumplimentación del modelo 15 de autorización de la comisión de servicio, en especial el apartado de “memoria justificativa”, firmada por el titular del órgano que propone las mismas, de forma que quede acreditada la necesidad de la designación y cualquier otro hecho que requiera justificación. En todo caso, se requerirá justificación para los siguientes extremos:
- Las comisiones de servicio en las que, para el mismo objeto y destino, se desplaza más de un empleado público.
- Las solicitudes que incumplan el plazo de 10 días de antelación sobre la fecha prevista para el desplazamiento.
- Aquellas comisiones que requieran el uso excepcional del vehículo particular. Si la comisión de servicio se debe a la convocatoria de reuniones o eventos, se adjuntará la convocatoria. En caso de no incluirse en las convocatorias, se indicará en la memoria las horas de inicio y finalización de las reuniones o actos a los que deberá asistir el comisionado.
Cuantía de las indemnizaciones
Dietas: es la cantidad que se devenga diariamente para satisfacer los gastos que origina la estancia fuera de la residencia oficial en el caso de que la comisión de servicio no dure más de un mes en territorio nacional y de tres en el extranjero.
Gastos de viaje: Es la cantidad que se abona por la utilización del medio de transporte autorizado en la comisión de servicio.
Los gastos de manutención, alojamiento y locomoción que pueda devengar por la impartición de cursos el personal al servicio de la Administración del Estado se aplicarán a los conceptos 230 y 231. Cuando los cursos sean impartidos por personal dependiente de otras Administraciones Públicas o profesionales independientes con derecho a indemnización en aplicación del Real Decreto 462/2002, tanto los honorarios como los gastos de manutención, alojamiento y locomoción originados por la participación en dichos cursos se imputarán a los correspondientes conceptos del artículo 23 antes indicados.
De igual forma se aplicará al personal docente e investigador contratado en régimen laboral a que se refiere el artículo 48.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre que queda asimilado al grupo 2 recogido en el Anexo I del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo sobre indemnizaciones por razón de servicio.
Criterios para el devengo y cálculo de las dietas
Se deberá ajustar temporalmente el inicio y la finalización de la comisión de servicio al momento de inicio y finalización del ejercicio de las funciones que dan derecho a la misma no siendo resarcibles las antelaciones o prolongaciones de estancia en destino, cuando no estén debidamente justificadas.
En las Comisiones cuya duración sea igual inferior a un día natural, en general no se percibirán indemnizaciones por gastos de alojamiento ni de manutención salvo cuando, teniendo la comisión una duración mínima de cinco horas, ésta se inicie antes de las catorce horas y finalice después de las dieciséis horas, supuesto en que se percibirá el 50 por 100 del importe de la dieta por manutención.
En las comisiones cuya duración sea igual o menor a veinticuatro horas, pero comprendan parte de dos días naturales, podrán percibirse indemnizaciones por gastos de alojamiento correspondiente a un solo día y los gastos de manutención en las mismas condiciones fijadas en el siguiente apartado para los días de salida y regreso.
En las comisiones cuya duración sea superior a veinticuatro horas se tendrá en cuenta:
- En el día de salida se podrá percibir gastos de alojamiento pero nogastos de manutención, salvo que la hora para iniciar la comisión seaanterior a las catorce horas, en que se percibirá el 100 por 100 de dichosgastos, porcentaje que se reducirá al 50 por 100 cuando dicha hora desalida sea posterior a las catorce horas pero anterior a las veintidóshoras.
- En el día de regreso no se podrán percibir gastos de alojamiento ni demanutención, salvo que la hora fijada para concluir la comisión seaposterior a las catorce horas, en cuyo caso se percibirá, con caráctergeneral, únicamente el 50 por 100 de los gastos de manutención.
- En los días intermedios entre los de salida y de regreso se percibirán dietas al100 por 100.
- En los casos excepcionales, dentro de los supuestos a que se refierenlos apartados anteriores, en que la hora de regreso de la comisión deservicio sea posterior a las veintidós horas, y por ello obligue a realizar lacena fuera de la residencia habitual, se hará constar en la Orden decomisión, abonándose adicionalmente el importe, en un 50 por 100, de lacorrespondiente dieta de manutención, previa justificación con factura orecibo del correspondiente establecimiento.
Gastos de manutención
Los gastos de manutención no serán objeto de indemnización en el supuesto de que este tipo de gasto no suponga coste para el comisionado, por imputarse su realización a partidas presupuestarias de los correspondientes presupuestos de los Departamentos como reuniones y conferencias o atenciones protocolarias o bien financiarse su coste con cargo al presupuesto de las entidades organizadoras de la reunión o de los actos objeto de la comisión.
Gastos de viaje
Tanto los desplazamientos en avión, como en tren u otros medios de transporte público, se utilizarán los servicios contratados de la agencia de viajes. Con carácter general, se utilizará la clase turista, con restricciones para cambios y anulaciones dado que esta modalidad abarata notablemente el coste del billete. Excepcionalmente, previa autorización expresa y a propuesta motivada del órgano que propone la comisión de servicio, se podrán utilizar otras tarifas.
Las cantidades invertidas en gastos de viaje se justificarán, si se ha utilizado un medio de transporte público, con los billetes o pasajes originales y/o tarjetas de embarque; en caso de contratación por vía telemática se aportará el documento en formato electrónico equivalente, ya sea factura o documento sustitutivo y se consideran válidos: billete electrónico, factura electrónica o copia de localizador y/o tarjetas de embarque donde figure el importe y las fechas de desplazamiento.
La duración del viaje no constituirá, por si sola, motivación suficiente para la autorización del uso de otras tarifas y requerirá, en todo caso, que el trayecto entre origen y destino supere las seis horas y la comisión de servicio sea inferior a tres días.
Con carácter general los desplazamientos se realizarán en transporte público, siendo excepcional el uso del vehículo particular y siempre que el mismo sea la alternativa más económica debiendo justificarse esta opción.
Con carácter excepcional, se autorizará el uso de los aparcamientos para el vehículo particular en las estaciones de ferrocarriles, autobuses, puertos o aeropuertos, permitiendo el estacionamiento en dichos aparcamientos durante un plazo superior a las 24 horas, siempre que se justifique que su coste es inferior al taxi de ida y vuelta desde estos lugares hasta el punto en que se inicia o finaliza la comisión. Serán indemnizables los gastos por el uso de garajes en los hoteles de residencia o de aparcamientos en el lugar de desempeño de la comisión de servicio, así como los gastos de peaje de autopistas y de transporte del automóvil en barco, aportándose para su justificación las facturas, tickets y/o recibos correspondientes.
El uso del taxi quedará limitado a los trayectos entre aeropuertos o estaciones y el lugar de destino o residencia exceptuándose de esta limitación el uso de taxi en aquellos casos que, por razones de seguridad quede justificado, así como excepcionalmente en aquellas circunstancias que se requiera y siempre previa autorización en la orden de comisión de servicio. Será indemnizable si se aportan los recibos correspondientes.
Racionalización y seguimiento de los gastos derivados de las comisiones de servicio
Con el fin de racionalizar el gasto derivado de las comisiones de servicio y para dar cumplimiento al artículo 9.a) de la Resolución de 9 de febrero, se designa al Departamento de Régimen Interior como unidad administrativa encargada de la planificación, gestión, seguimiento y control de las comisiones de servicio gestionadas por las administraciones de Facultades y Escuelas y por las Habilitaciones de la Universidad.
Solicitud de Anticipo
El solicitante que desee percibir un adelanto de los gastos de la comisión se pondrá en contacto con el Negociado de Gestión Económica para informar del coste de los gastos de alojamiento, desplazamiento e inscripción. Si el solicitante va a tramitar el alojamiento o desplazamiento mediante la Agencia Halcón Viajes, lo comunicará al Negociado de Gestión Económica a efectos del cálculo del anticipo.
Justificación de dietas y gastos de viaje
En el plazo de diez días siguientes a la realización del viaje, el profesor habrá de presentar ante el Negociado de Gestión Económica los siguientes documentos:
- Certificación de asistencia o fotocopia del diploma otorgado por la organización del congreso. Si no fuera posible presentar esta documentación, podrá certificar dicha asistencia el Director del Departamento o Director de la Escuela.
- Declaración de itinerario, con desglose de días y horas, y medios de locomoción empleados.
- Factura de alojamiento expedida por la empresa hostelera o por la agencia de viajes (en cuyo caso adjuntará una declaración de alojamiento).
- Justificantes de gastos de locomoción: de acuerdo con los medios autorizados en la comisión de servicio:
- Billete de avión o tarjetas de embarque, billetes de tren (si éstos se hubieran extraviado, deberá acompañarse una certificación de la correspondiente empresa de transportes, en la que se acredite el precio del billete o pasaje y la fecha de realización efectiva del viaje, de acuerdo con la Orden Ministerial de 8 de noviembre de 1994.
- Recibos de taxi, bus, metro, garaje y peajes, siempre que estén autorizados en la comisión de servicio.