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Seminario “La responsabilidad de la persona jurídica y el Compliance en Iberoamérica retos y oportunidades”

La UNED ha celebrado el 4 de diciembre, en el marco del ciclo de jornadas de análisis de los desafíos de la responsabilidad penal de las personas jurídicas una sesión centrada en las prácticas de compliance en Iberoamérica.
05/12/2025

La UNED ha celebrado el 4 de diciembre, en el marco del ciclo de jornadas de análisis de los desafíos de la responsabilidad penal de las personas jurídicas organizado por los profesores Alfredo Liñán Lafuente y Jordi Gimeno Beviá, una sesión centrada en las prácticas de compliance en Iberoamérica, bajo el título “Compliance y responsabilidad penal de la empresa en Iberoamérica: riesgos penales, retos y oportunidades”.

La sesión congregó a expertos en responsabilidad de la persona jurídica y compliance de Perú, Chile, Argentina, Brasil, Ecuador y México. Representantes de máximo nivel de la abogacía, poder judicial y la consultoría estratégica de esos países abordaron las mejores prácticas, las novedades legislativas y las decisiones judiciales más relevantes en el ámbito del compliance en estas jurisdicciones.

La primera Mesa se centró en la realidad de Perú, México y Ecuador. Intervinieron: Dino Carlos Caro, doctor en derecho,  abogado especializado en derecho penal económico y presidente de la Asociación Internacional de Compliance de Perú; Manuel Espinoza de los Monteros, doctor en derecho y consultor internacional en compliance; y José Roberto Pazmiño, doctor en derecho, abogado especializado en compliance.

Se puso de manifiesto cómo el sistema establecido en Perú, si bien se optó por imponer responsabilidad administrativa a las personas jurídicas, derivada de la comisión de un hecho delictivo concreto,  se ha deslizado hacia un sistema de responsabilidad penal de facto.  Se expuso una experiencia interesante en relación con los sistemas de compliancelos cuales pueden someterse a una pericial institucional en caso de conflicto, y el informe emitido por la Superintendencia del Mercado de Valores ha de ser tenido en cuenta por el juez (no lo vincula, pero sí se aparta de las conclusiones ha de motivarlo) a la hora de valorar la responsabilidad del ente.  

En México, laregulación de la responsabilidad de las empresas se encuentra condicionada por la configuración de un estado federal con capacidad legislativa en cada estado para regular este aspecto, lo que representa una desventaja para las empresas multinacionales que se plantean establecerse en esta jurisdicción.  En algunos códigos penales se reconoce la responsabilidad penal de la persona jurídica y en otros no, existiendo la paradoja de que esta se regula en el Código Procesal Federal, pero no en el  Código Penal Federal, lo que genera una situación jurídica incierta respecto a este particular. 

En Ecuador, si bien la responsabilidad penal de la persona jurídica se incluyó en el Código Penal y se regulan específicamente los requisitos del sistema de compliance, existe un problema estructural para su aplicación. Estos sistemas no sirven para eximir la responsabilidad penal y solo sirven para atenuar la pena. El problema radica, en que la pena más extendida para persona jurídica es la disolución, por lo que la atenuación de esta pena no es graduable. Según el ponente, debe realizarse un profundo cambio para que esta regulación pueda calar en el tejido empresarial y comiencen a autorregularse de un modo efectivo.

La segunda mesa abordó la situación en Chile, Argentina y Brasil, mediante la participación de Raúl Baldomino, Juez Titular de Juicio Oral Penal en Chile; Juan Pablo Montiel, doctor en Derecho y consultor internacional en compliance y Derecho Penal económico; y Eduardo Saad, profesor doctor de Derecho Penal en la USP Ribeirão Preto.

Se explicaron las últimas novedades legislativas en Chile tras la Ley de Delitos Económicos de 2023. Esta reforma produjo una expansión de la responsabilidad penal de al persona jurídica a muchos y variados tipos delictivos. Dado que la responsabilidad penal de la persona jurídica surge si el hecho delictivo se ha visto facilitado por la falta de implementación de un modelo adecuado de prevención, se  ha incrementado la implantación de los sistemas de compliance en todos los niveles empresariales. 

El modelo argentino encuentra un punto de conexión con el sistema español, habida cuenta de que aún carece de criterios claros y previsibles sobre qué es un modelo de prevención “eficaz” para las empresas, lo que genera inseguridad jurídica. Carece también de una actuación institucional coordinada entre fiscalía, jueces y autoridades supervisora, aunque según el ponente está produciendo una evolución hacia la implantación de los sistemas de compliance en determinadas empresas, pues se comienza a exigir como un requisito para contratar con las administraciones públicas. En Brasil, la responsabilidad penal de las personas jurídicas sólo surge respecto de los delitos medioambientales, por lo que, en el ámbito administrativo regulatorio ambiental, se aplican medidas de compliance. 

La jornada puso de manifiesto la existencia de determinadas prácticas y experiencias en materia de compliancedesarrolladas y ya aplicadas en jurisdicciones cercanas, como son las de los países iberoamericanos, que permiten pensar en mejoras trasladables al sistema de responsabilidad penal de las personas jurídicas en España, especialmente en la definición de estándares claros sobre la suficiencia y eficacia de los modelos de prevención, las ventajas de un sistema de auditorías públicas que evalúen los sistemas de cumplimiento y en el refuerzo del valor probatorio de los sistemas de cumplimiento, que ofrezcan una mayor seguridad jurídica en esta materia.