Seminario 'Tendencias actuales en Compliance y responsabilidad penal de la empresa: una mirada a Europa y otra a EE. UU.'
El pasado 19 de junio tuvo lugar, en el Salón de Actos del Rectorado de la UNED, una jornada académica centrada en los desafíos de la responsabilidad penal de las personas jurídicas y los sistemas de cumplimiento normativo. Organizada por los profesores Alfredo Liñán Lafuente y Jordi Gimeno Beviá, la sesión reunió a expertos en Derecho Penal de distintos países para comparar los marcos normativos e identificar vías de mejora en el sistema español.
La jornada, titulada “Tendencias actuales en Compliance y en la responsabilidad penal de la empresa: una mirada a Europa y otra a EE.UU.”, se estructuró en dos mesas redondas. En la primera, dedicada a los modelos italiano y portugués, intervinieron los investigadores José Menezes Sanhudo (Universidad de Oporto) y Emanuele Birriterri (Unitelma Sapienza de Roma). Se destacó la influencia histórica del Decreto Legislativo 231/2001 italiano en el artículo 31 bis del Código Penal español, así como las recientes reformas legislativas en Portugal que apuestan por sistemas centralizados de cumplimiento y por una mayor protección del informante. Ambas experiencias se valoraron como puntos de referencia útiles para el contexto español, especialmente en lo relativo a los criterios de evaluación de los modelos de prevención de delitos.
En la segunda mesa se abordaron los modelos estadounidense y español, con intervenciones de la Dra. María Ángeles Villegas García (letrada del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo) y del Prof. Adán Nieto Martín (Catedrático de Derecho Penal, UCLM). Se analizó el sistema de acuerdos con la Fiscalía en EE.UU., entre ellos la declination letter, mediante la cual la Fiscalía puede decidir no acusar y archivar el caso si la empresa coopera mediante la aportación de sus investigaciones internas y acredita un sistema de cumplimiento eficaz, y la existencia de guías públicas del Departamento de Justicia de los EE.UU. (DOJ) que orientan la actuación empresarial y la respuesta penal. Al analizar la posibilidad de incorporar estos acuerdos al modelo español se citó el sistema francés, donde recientemente se han introducido mecanismos de acuerdo entre Fiscalía y defensa que requieren aprobación judicial (más acorde a los modelos continentales) supeditado al pago de una multa, la reparación del daño y la supervisión de monitores designados por la autoridad pública (Agencia Anticorrupción francesa).
En contraste con estos modelos, se debatió la situación española, donde la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado, que orienta la valoración del modelo de cumplimiento en sede penal, ha tenido un impacto efectivo limitado. Se señaló que, en la práctica, muchas imputaciones penales contra personas jurídicas se producen de forma automática, incluso en casos donde existen sistemas de cumplimiento robustos, lo que genera inseguridad jurídica para las empresas y desalienta la inversión preventiva.
Tal y como expuso en las conclusiones de la jornada el moderador de la segunda mesa, el abogado José María Ayala, los ponentes coincidieron en la necesidad de avanzar en la construcción de estándares compartidos entre los distintos operadores jurídicos y de reforzar el valor probatorio de los sistemas de cumplimiento y las actuaciones internas. También se planteó la posibilidad de explorar soluciones de tipo práctico —como auditorías y certificaciones externas o guías elaboradas por entidades o corporaciones de derecho público— que permitan distinguir con claridad a las organizaciones que cumplen activamente. Asimismo, se advirtió que la excesiva duración de los procedimientos judiciales puede acarrear consecuencias reputacionales significativas para las organizaciones, incluso en ausencia de condena. En este sentido, una mayor colaboración entre empresas, operadores jurídicos, la Judicatura y la Fiscalía resulta esencial para reducir estos impactos y dotar de mayor eficiencia al sistema.
La jornada evidenció que el compliance penal se ha consolidado como una herramienta central de gestión de riesgos en el ámbito empresarial, pero su eficacia en España sigue condicionada por la ausencia de marcos interpretativos estables. En este sentido, los participantes reclamaron un entorno de mayor seguridad jurídica que valore adecuadamente el papel activo de las organizaciones en materia de cumplimiento y garantice un equilibrio real entre prevención, investigación y responsabilidad.

