DEPARTAMENTO DE DERECHO POLÍTICO

OBSERVATORIO PENITENCIARIO 

 
 
 
Informe del Consejo General de la Abogacía sobre la consulta formulada 
por el Colegio de Abogados relativa a la visita de Abogado a centro penitenciario 
y comunicación correspondiente
 
 

CIRCULAR 29/2002

El Pleno del Consejo General de la Abogacía Española, en su sesión de fecha trece de diciembre de dos mil uno , adoptó entre otros, el siguiente acuerdo :

" Informe sobre la consulta formulada por el Colegio de Abogados relativa a la visita de Abogado a centro penitenciario y comunicación correspondiente .

Por unanimidad, se adopta el siguiente acuerdo :

"Derogar el acuerdo del Pleno del Consejo General de la Abogacía Española, de fecha 12 de marzo de 1992 y sobre la base del informe del Consejero Sr. Hergueta Gómez, aprobado por la Comisión de Ordenación Profesional y Colegial de fecha 12 de diciembre de 2001 y refrendado por la Comisión Permanente en su reunión celebrada en el día de hoy, se establecen las siguientes reglas:

Los volantes para visitar internos en Centros Penitenciarios, conforme al artículo 48 del Reglamento Penitenciario, Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, serán expedidos por el respectivo Colegio, el cual, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 2/1974 de 13 de febrero, de Colegios Profesionales y en el artículo 11 del Estatuto de la Abogacía, aprobado por Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, podrá ser, indistintamente:

a ) El Colegio de Abogados en el que se encuentre incorporado como ejerciente el Abogado o

b ) El Colegio de Abogados correspondiente a la demarcación territorial donde se tramita la causa contra el interno o

c ) El Colegio de Abogados correspondiente a la demarcación territorial del lugar donde radique el Centro Penitenciario.

Por tratarse de una actuación profesional la emisión del volante deberá ser objeto de comunicación, conforme a los siguientes principios:

a ) Si se solicita en el Colegio de incorporación, deberá ser comunicado al Colegio en cuya demarcación radique el Centro Penitenciario y al Colegio correspondiente al Tribunal ante el que se esté tramitando la causa.

b ) Si se solicita en el Colegio en cuya demarcación radique el Centro Penitenciario deberá ser comunicado al Colegio de incorporación y al Colegio correspondiente al Tribunal ante el que se esté tramitando la causa.

c ) Si se solicita en el Colegio correspondiente al Tribunal ante el que se esté tramitando la causa, deberá comunicarse al Colegio en cuya demarcación radique el Centro Penitenciario.

Igualmente, se acuerda , dar traslado del precedente acuerdo a todos los Colegios de Abogados y a los Directores de los Centros Penitenciarios de España."

Lo que comunico a V.E. para su conocimiento y efectos oportunos.

Madrid, 4 de marzo de 2002

EL SECRETARIO GENERAL
P.D.
El Secretario General Técnico
Antonio Ruiz-Giménez Aguilar

 
 


 

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